El SIS ya es a cargo de la empresa siempre

11 julio 2011

Como ustedes ya sabían, a partir de las liquidaciones de empleados que se hagan en este mes Julio-2011 (cuyas imposiciones se pagan hasta el 12 de Agosto), el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia – SIS – será de cargo del empleador en todos los casos.

El SIS entró en vigor en Julio del 2009, y durante dos años se aplicaba una norma mixta: para empresas de hasta 99 trabajadores  este importe era de cargo del trabajador (se le descontaba de sus haberes), y a partir de 100 trabajadores el SIS lo pagaba el empleador.

Este periodo de transición buscaba no aplicar una subida efectiva del costo de la mano de obra para las empresas más pequeñas, ya que el SIS suponía imponer por un 1,87% más.

La tasa de este Seguro puede variar año a año, y hoy en día está en el 1,49%.

En la práctica, esto significa que el costo por empleado para las pequeñas empresas sube ahora  un 1,49% de la Renta Imponible, y los trabajadores de estas empresas pasan a cobrar un 1,49% más de líquido mensual.
Como estamos hablando que el SIS se calcula sobre la Renta Imponible, y ésta tiene un tope actual de 66 UF, para aquellos trabajadores que tengan rentas mayores a esta cantidad la subida tiene un tope de 0,98 UF (66 * 1,49%).

Para los usuarios de Laudus hay dos opciones:

  1.  Actualizar el software (recuerde que puede bajar las actualizaciones automáticamente desde \Ayuda\Buscar Actualizaciones).
  2. Editar las fórmulas de SIS, tanto de la empresa como del trabajador, y donde pone date(2011, 07, 31) cambiarlo a date(2011, 06, 30)

Trabajadores IPS (ex-INP) y SIS

28 octubre 2009

Como ya saben los trabajadores que cotizan por el régimen antiguo (las ex-cajas), llamados trabajdores IPS (ex-INP) por Previred, no pagan el SIS. Por eso la fórmula del SIS a cargo del trabajador y SIS a cargo de la empresa debe incluir esta excepción.

Si usted tiene trabajadores IPS, por favor revise ambas fórmulas en Laudus para que contengan la excepción. Las fórmulas debería ser:

  • SIS a cargo del trabajador:

    sueldo("Renta Imponible AFP e ISAPRE") * (config("SIS") / 100) * iif(empresa.empleados >= 100, 0, iif(liquidación.fecha >= date(2009, 07, 01) AND liquidación.fecha <= date(2011, 07, 31), 1, 0)) * iif(liquidación.fecha < date(2009, 07, 01), 0, 1) * iif(empleado.tipoTrabajador = "C" OR empleado.tipoTrabajador = "N" OR empleado.tipoTrabajador = "6", 0, 1) * iif(empleado.régimenPrevisional = "INP", 0, 1)

    La fórmula es larga, ya que tiene que multiplicar la Renta Imponible por el porcentaje del SIS (1,87%, y se puede configurar por si cambiase), y después aplicar las restricciones de tamaño de empresa, fechas, empleados no pensionados, y empleados del IPS-INP.

  • SIS a cargo de la empresa:

    sueldo("Renta Imponible SIS Empleador") * (config("SIS") / 100) * iif(empresa.empleados >= 100, 1, iif(liquidación.fecha >= date(2009, 07, 01) AND liquidación.fecha <= date(2011, 07, 31), 0, 1)) * iif(liquidación.fecha < date(2009, 07, 01), 0, 1) * iif(empleado.tipoTrabajador = "C" OR empleado.tipoTrabajador = "N" OR empleado.tipoTrabajador = "6", 0, 1) * iif(empleado.régimenPrevisional = "INP", 0, 1)

    La fórmula es prácticamente igual, pero al revés en cuanto a las condiciones de tamaño de empresa, ya que la empresa paga cuando tiene 100 o más trabajadores, o cuando tiene menos de 100 pero la fecha es posterior al 31-Julio-2011.

Por favor, revise ambas fórmulas para asegurar que el sistema está al día.


SIS y deducción mínima

14 septiembre 2009

El tema del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) parece no terminar. Este mes hemos vuelto a tener muchas consultas de usuarios, sobre todo por las advertencias de Previred a la hora de subir archivos. Una de ellas era la siguiente:

“Campo SIS debe ser al menos el 1.87% del Sueldo Mínimo”

que se producía, por ejemplo, cuando un trabajador había sido contratado en los últimos días del mes, y por tanto su sueldo imponible era muy bajo.

En principio, parece que no debiera pagarse el 1,87% sobre el mínimo, ya que el trabajador no obtuvo renta, y no hay justificación para pagar la diferencia. El problema es que en la Superintendencia de Pensiones lo único que se dice es que el SIS tiene un mínimo de 1,87% del Sueldo Mínimo, es decir, de 3.086 pesos. No se nombra ninguna excepción, ni ninguna otra regla.

Sin embargo el sentido común hace pensar que en los casos de contratos en medio del mes, así como en permisos sin goce de sueldo, no debiera operar este mínimo. Veremos cuál es la postura oficial en los próximos meses, ya que no puede quedar un vacío así. Para comenzar, el mes que viene, en Previred van a quitar la advertencia.

En Laudus hay dos opciones:

  • Dejar la fórmula como está, en la que los días de licencia sí se toman en cuenta, pero los permisos son goce de sueldo no.
  • Modificar la fórmula del SIS empresa, para establecer el mínimo. Para ello, en el concepto de “SIS empresa” debe modificar donde dice:

    sueldo(“Renta Imponible SIS Empleador”)

    por lo siguiente:

    max(sueldo(“Renta Imponible SIS Empleador”), sueldo(“Salario Mínimo”))

    es decir, poner un piso mínimo a la Renta imponible que se utiliza para el cálculo del SIS del Salario Mínimo. Por favor, poner atención que la fórmula debe decir max(), ya que se tomará la mayor cantidad de las dos cifras. Para poner un techo mínimo hay que utilizar la fórmula del máximo, y para poner un techo máximo hay que utilizar la fórmula que devuelva el mínimo de las cantidades.

SIS, la saga continua …

24 julio 2009

Unos últimos apuntes sobre el SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia): tal y como apuntó Patricia Andrade, si el SIS corre de parte del trabajador habrá que deducirlo para el cálculo de la Renta Afecta.

Por eso, la fórmula de la Renta afecta habrá que modificarla para incluir el SIS de parte del trabajador. Si la fórmula de la Renta afecta comenzaba como:

sueldo(“imponible”) – sueldo(“AFP”) – sueldo(“APV Individual”) – ….

ahora debe decir

sueldo(“imponible”) – sueldo(“AFP”) – sueldo(“SIS (trabajador)”) – sueldo(“APV Individual”) – ….

es decir, hay que restar el SIS del trabajador también al Imponible.

Por último, en el sitio del INP tenemos una buena descripción de por qué se separó el SIS de las cotizaciones de las AFP. La explicación es buena, pero deja pendiente una pregunta importante, y es que ¿por qué es sistema es más caro ahora?:

¿Por qué licitar el Seguro Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
La configuración actual del SIS presenta una serie de problemas:
a) Equidad de Género: El costo del seguro es más bajo para las mujeres que para los hombres, debido a que las primeras tienen una menor siniestralidad.
b) Competencia: Los costos del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia representan del orden de un 50% de los costos operacionales de las AFP. Esto lleva a que el SIS juegue un rol protagónico en la organización industrial de las AFP, lo que lleva a que éstas compitan sobre la siniestralidad de sus afiliados.
c) Transparencia: El diseño actual del SIS no permite que los afiliados sepan cuánto pagan por los servicios, ya que los cobros a los afiliados por este concepto, al igual que los pagos a las compañías de seguro, son fruto de complejos cálculos y proyecciones.
d) Riesgo Regulatorio: En el esquema de funcionamiento actual del SIS, las AFP están asumiendo una parte importante del riesgo de invalidez y fallecimiento de los afiliados al sistema, sin una adecuada contrapartida regulatoria como entidades aseguradoras.
Por tales problemas se propone la licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia en forma conjunta por todas las Administradoras de la industria y en forma separada para hombres y mujeres. Esta forma de licitación del SIS permitirá aumentar la transparencia en las comisiones que cobran las AFP y en el costo del SIS, obtener un precio más competitivo para este seguro, corregir la inequidad de género y que las Administradoras no asuman riesgos individuales, reduciendo los incentivos a discriminar entre afiliados y permitiendo que éstas se enfoquen a competir en base a variables relacionadas a la administración de las cuentas individuales. Asimismo, esta propuesta permite que se regulen y fiscalicen adecuadamente los riesgos de proveer el seguro de invalidez y sobrevivencia.”


Nuevas Planillas AFP y SIS

22 julio 2009

Con respecto al último post de sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), hemos recibido varias veces la misma consulta, y se refiere a por qué no figura en Laudus en  las nuevas Planillas de las AFP el monto del SIS en la columna 5:

Detalle Nueva Planilla AFP con SIS

Efectivamente, la columna 5 sólo hay que rellenarla en caso de que el SIS corra de cargo de la empresa. Esto sólo ocurre en las empresa de 100 empleados o más, o en todas las empresas a partir de Julio-2011.

Tal y como dice en el nuevo instructivo de llenado de las planillas:

COLUMNA 4: Debe anotarse el monto en peses aportado por el trabajador correspondiente a la cotización obligatoria de capitalización (equivalente al 10% de la remuneración imponible), más el monto en pesos correspondiente a la comisión porcentual que fije la A.F.P. para su financiamiento. Adicionalmente, cuando el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia sea de cargo del trabajador, su valor debe sumarse a los montos antes indicados cuya sumatoria deberá corresponder al valor de la cotización obligatoria vigente en la A.F.P.


COLUMNA 5: Debe anotarse el monto en pesos correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia cuando éste sea de cargo del empleador y que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible del trabajador. La obligación del empleador de pagar la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia rige a contar del 1 de julio de 2009, debiendo efectuar su primer pago en agosto de 2009 por las remuneraciones imponibles del mes anterior. Una vez que rija dicha obligación y hasta las remuneraciones de junio de 2011, se encontrarán exentos del pago de esta prima los empleadores que en el respectivo mes declaren cotizaciones previsionales por menos
de 100 trabajadores, período durante el cual el monto de la prima del seguro deberá descontarse a los respectivos trabajadores. No obstante, tratándose de trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio el monto de la prima del seguro será de cargo del trabajador.
Asimismo, en el caso de empleadores para los cuales rija la obligación de enterar la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, durante los períodos de incapacidad laboral del trabajador deben continuar con el pago de dicha prima, cuyo monto deberá registrarse en la presente columna destinada al pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.


Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

20 julio 2009

Como ya habrá escuchado, a partir de este mes entra en vigor la nueva forma de cotizar a las AFP. A partir de ahora (Liquidaciones de Julio-2009, cuyas imposiciones se pagan en Agosto) hay que informar por separado la comisión de la AFP y el “Seguro de Invalidez y Sobrevivencia” (SIS). Hasta Junio-2009 se informaban ambos valores juntos, en la cotización a la AFP. Para mejorar la transparencia del sistema y aumentar la competencia entre las diferentes AFP, la Superintendencia de Pensiones (la que antes era la Superintendencia de AFPs) decidió separar ambos valores.

El SIS se adjudica mediante licitación pública, y tiene un mismo valor para todos los trabajadores, independiente de la AFP que tengan. El porcentaje de la Renta Imponible que se aplica es el 1,87%.

Por ejemplo: supongamos que un trabajador cotiza en la AFP Provida, cuyo porcentaje en Junio-2009 era del 12,64%. Este 12,64% se descomponía en un 10% que va a la cuenta de capitalización del trabajador + 2,64% que iba a financiar la AFP y el SIS.

Pues bien, a partir de Julio-2009 habrá que pagar un 13,41% que se descompone:

  • 10%: cuenta de capitalización del trabajador
  • 1,54%: plata que va para la AFP Provida
  • 1,87%: cuota del SIS.

Por eso ahora en la liquidación pagaremos el 11,54% a la AFP Provida (y éste será su nuevo porcentaje), y el 1,87% al SIS. Los porcentajes nuevos de las AFP a ingresar en Laudus son (los porcentajes de pensionados ya no tienen sentido):

  • Capital:  11,44%
  • Cuprum: 11,48%
  • Habitat:  11,36%
  • Planvital:  12,36%
  • Provida:  11,54%

Seguramente se lo esté preguntando, y la respuesta es sí, ahora el sistema es más caro. Tiene que descontar más porcentaje de la Renta Imponible. El tope de las 60 UF sigue rigiendo, y es el mismo tope para la AFP y para el SIS.

¿Quien paga el SIS? Este punto es importante: este porcentaje del 1,87% lo tiene que pagar la empresa en el caso de que tenga 100 o más trabajadores. Si hay menos de 100 trabajadores, lo paga el trabajador hasta Junio del 2011, y a partir de Julio del 2011 corre por cuenta de la empresa.

Es decir, en empresas con más de 100 trabajadores le sube el líquido ligeramente al trabajador, y la empresa tiene un costo adicional a partir de ahora de un 1,87% del total de la Renta Imponible.

Y en empresas con menos de 100 trabajadores, éstos tendrán un líquido menor ahora, hasta Julio del 2011, y en ese momento tendrán un líquido superior en detrimento de la empresa, que asumirá un mayor costo.

El trabajador no tiene un líquido superior en un 1,87%, ya que las comisiones no son las mismas. En nuestro ejemplo de Provida, el líquido del trabajador variará de la forma siguiente:

  • Si la empresa tiene 100 o más trabajadores: el trabajador tendrá un 1,1% de incremento en su sueldo líquido = (12,64 – 11, 54)
  • Si la empresa tiene menos de 100 trabajadores: el líquido del trabajador será un 0,77% menor = (13,41 – 12,64)

Ello implica cambios en Laudus, lo que se integra en la última actualización. Los cambios en cuanto al SIS son:

  • Se modifica la estructura de las liquidaciones automáticamente para agregar los conceptos del SIS con sus respectivas fórmulas.
  • Se modifica la generación de los archivos de Previred. A partir de ahora sólo debería utilizar la versión nueva de 105 campos.
  • Se puede cambiar la tasa del 1,87% del SIS en las Opciones generales del sistema (menú \Herramientas\Opciones).
  • Cambian las planillas impresas para las AFP.
  • El único porcentaje de la AFP que se tiene en cuenta es el porcentaje general. El porcentaje para Pensionados ya no tiene validez, y sólo permanece para poder recalcular valores de meses anteriores.

Esta actualización es fundamental, ya que sin ella no podrá pagar bien las imposiciones.


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