Topes Imponibles 2012

15 enero 2012

El 5 de Enero la Superintendencia de Pensiones publicó las resoluciones 16 y 17 con los nuevos topes imponibles. El comunicado del 10 de Enero se puede revisar aquí.

Dado que según el Instituto Nacional de Estadística, el Índice de Remuneraciones Reales entre Noviembre 2010 -Noviembre 2012 varió en un 2,1%, el nuevo tope imponible para el cálculo de las cotizaciones de AFP, salud y mutual de accidentes es:
- Trabajadores que cotizan a una AFP: 67,4 UF (durante el 2011 estuvo en 66 UF), que viene de actualizar el 2,1% (66 x 1,021 = 67,386 que redondeado a un decimal queda en 67,4).
- Trabajadores afiliados al IPS (ex-INP): el tope no ha sufrido modificaciones para el 2012, continúa en 60 UF.

El nuevo tope imponible para el cálculo del Seguro de Cesantía es de 101,1 UF (durante el 2011 tenía un valor de 99 UF). Este tope es para todos los trabajadores, tanto para los que cotizan a AFPs como aquellos en el régimen antiguo.

Puede obtener el informe del INE sobre el Índice de Remuneraciones y Costos de Mano de Obra haciendo click aquí.

Estos nuevos topes imponibles tienen validez a partir de las remuneraciones de Enero, cuyas cotizaciones previsionales se pagan hasta el 10 de Febrero (13 de Febrero si es por Previred u otros medios electrónicos).

Puede revisar nuestra entrada sobre los topes imponibles del 2011 aquí.

Como ya sabe, en Laudus este valor es un parámetro que se suministra cuando se hace una liquidación, por lo que no hay que ejecutar ninguna actualización del software. Al realizar una nueva liquidación, obtiene la pantalla donde puede ingresar los nuevos topes.

También recuerde que en Diciembre cambió el Sueldo Grado 1A que se utiliza para el cálculo de la Rebaja del Impuesto Único según DL 889, y ahora es de  546.953 pesos.


Cambio en forma de cálculo de Finiquitos

16 junio 2011

Importante: lo que sigue a continuación quedó sin efecto a los pocos días. Dejamos el post original para que quede la historia, y hemos elaborado uno nuevo con la modificación aquí.

 ___________________________________

Hace unos pocos días, el 6 de Junio, la Dirección del Trabajo emitió el Oficio 2314/038 que sintetiza el nuevo proceder para el cálculo de la indemnización del Finiquito.

A partir de ahora no se deben tomar en cuenta la movilización, colación, viáticos, y otros conceptos incluidos en el segundo párrafo del art. 41 del Código del Trabajo a la hora de calcular las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y de años de servicio del finiquito de los trabajadores.

Resumimos la argumentación de la Dirección del Trabajo:

Por un lado tenemos el art. 172 del  Código del Trabajo, que dice:

“Para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. ”

La novedad que se ha ingresado ahora es cómo interpretar lo que es “remuneración mensual”. Para ello se ha acudido al art. 41 del Código, donde dispone:

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.”

Por lo tanto, y para armonizar conceptos, se aplica este último párrafo para determinar aquellos conceptos que quedan fuera del cálculo de la base para la indemnización.

Toda la argumentación completa se encuentra en el enlace arriba expuesto al Oficio 2314/038.  Es una decisión que lógicamente ha suscitado debate, ya que  disminuye el monto de las indemnizaciones a incluir en el finiquito, y por tanto favorece al empleador y perjudica al trabajador.

Quienes defienden la postura del trabajador argumentan que evidentemente es una disminución en su indemnización en caso de despido. Quienes defienden la postura de la Dirección del Trabajo argumentan que sólo se ha consolidado un concepto para el cálculo de remuneración, que además ya se aplicaba en el caso de licencias médicas,  vacaciones, y otros. El debate está servido.


Trabajadores IPS (ex-INP) y SIS

28 octubre 2009

Como ya saben los trabajadores que cotizan por el régimen antiguo (las ex-cajas), llamados trabajdores IPS (ex-INP) por Previred, no pagan el SIS. Por eso la fórmula del SIS a cargo del trabajador y SIS a cargo de la empresa debe incluir esta excepción.

Si usted tiene trabajadores IPS, por favor revise ambas fórmulas en Laudus para que contengan la excepción. Las fórmulas debería ser:

  • SIS a cargo del trabajador:

    sueldo("Renta Imponible AFP e ISAPRE") * (config("SIS") / 100) * iif(empresa.empleados >= 100, 0, iif(liquidación.fecha >= date(2009, 07, 01) AND liquidación.fecha <= date(2011, 07, 31), 1, 0)) * iif(liquidación.fecha < date(2009, 07, 01), 0, 1) * iif(empleado.tipoTrabajador = "C" OR empleado.tipoTrabajador = "N" OR empleado.tipoTrabajador = "6", 0, 1) * iif(empleado.régimenPrevisional = "INP", 0, 1)

    La fórmula es larga, ya que tiene que multiplicar la Renta Imponible por el porcentaje del SIS (1,87%, y se puede configurar por si cambiase), y después aplicar las restricciones de tamaño de empresa, fechas, empleados no pensionados, y empleados del IPS-INP.

  • SIS a cargo de la empresa:

    sueldo("Renta Imponible SIS Empleador") * (config("SIS") / 100) * iif(empresa.empleados >= 100, 1, iif(liquidación.fecha >= date(2009, 07, 01) AND liquidación.fecha <= date(2011, 07, 31), 0, 1)) * iif(liquidación.fecha < date(2009, 07, 01), 0, 1) * iif(empleado.tipoTrabajador = "C" OR empleado.tipoTrabajador = "N" OR empleado.tipoTrabajador = "6", 0, 1) * iif(empleado.régimenPrevisional = "INP", 0, 1)

    La fórmula es prácticamente igual, pero al revés en cuanto a las condiciones de tamaño de empresa, ya que la empresa paga cuando tiene 100 o más trabajadores, o cuando tiene menos de 100 pero la fecha es posterior al 31-Julio-2011.

Por favor, revise ambas fórmulas para asegurar que el sistema está al día.


Vacaciones y Finiquito

22 octubre 2009

El mes pasado publicamos las diferentes formas de calcular los días de vacaciones devengadas por un trabajador, y cómo Laudus muestra la información en el sistema. Si desea revisar el post, pinche aquí.

El número de días de vacaciones pendientes que tiene un empleado se suele utilizar para los siguientes fines:

  • Saber cuántos días se puede tomar el empleado para sus vacaciones, y así poder planificar las vacaciones del personal.
  • Saber los días que habría que pagarle al empleado en caso de finiquito.

Ahora bien, es muy importante señalar que el número de días de vacaciones que tiene pendiente el empleado no es igual al número de días a pagar en caso de finiquito. Lo resaltamos, ya que es muy normal pagar al empleado sólo los días pendientes (calculando el sueldo por día en base a un mes de 30 días, y multiplicando por el número de días de vacaciones pendientes); es una práctica muy habitual, pero no por ello correcta.

Y en la mayoría de los casos hay que pagarle más días de los que tiene devengados por vacaciones. ¿Por qué es así? Porque hay que pagarle los días corridos que corresponderían a los días de vacaciones, ya que éstos son hábiles.

Un ejemplo sencillo: supongamos que se finiquita un jueves a un trabajador con 3 días pendientes de vacaciones. En este caso habría que pagarle 5 días, es decir, el jueves, viernes, sábado, domingo y lunes. Esto es porque esos 3 días de vacaciones son hábiles, y por lo tanto si el trabajador se tomara los 3 días resultarían en 5 días más trabajados.

Es más, depende de la fecha del finiquito le corresponden más o menos días. Si al trabajador  se le finiquita el 17 de septiembre, los días 18 y 19 (que son festivos) correrían más el contador de los días a pagar. Lo que hay que hacer es recorrer el calendario agregando los días de vacaciones como días hábiles, y por eso el número de días a pagar depende de la fecha del finiquito.

Tener en cuenta que para las vacaciones siempre el sábado y domingo se toman como festivos, aunque la jornada del trabajador sea de 6 días a la semana (artículo 69 del Código del Trabajo).

¿Dónde  figura este tratamiento? Se obtiene del Artículo 73 del Código del Trabajo, donde dice:

“Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”

El tiempo que le habría correspondido” significa que, por ejemplo, los 15 días anuales son 3 semanas (21 días corridos si no hubiera festivos entre medias), y eso es lo que hay que pagarle, 21 días y no 15.

Para quienes todavía tienen dudas sobre este criterio, en el sitio web de la Dirección del Trabajo, puede acceder al simulador de finiquito y ver cómo la Dirección del Trabajo es el criterio que aplica. Poco podemos objetarle a la Dirección del Trabajo, ellos mandan.

En Laudus  puede ver en la ficha del empleado los días de vacaciones que tiene pendiente el empleado, y los días que le corresponderían en caso de finiquito (puede ingresar la fecha de finiquito tentativa si no la tiene):

Vacaciones y Finiquitozoom

Es muy importante tener bien ingresados los días festivos (en el menú de personal), para que el cálculo sea el correcto. En la imagen de ejemplo podemos ver cómo 8,1 días de vacaciones generan 13,1 días de pago en el finiquito (hay que tener en cuenta el feriado del 12 de Octubre).


Previred, IPS, y Asignación Familiar Retroactiva

9 octubre 2009

Desde hace poco tiempo tenemos una nueva restricción del IPS (ex-INP) en cuanto a los pagos: ahora no se pueden declarar-liquidar las Asignaciones Familiares Retroactivas de los trabajadores a través de Previred.

En Laudus ya hemos hecho los cambios para no incluir la Asignación Retroactiva en el archivo de Previred en el caso de las empresas que no tienen Caja de Compensación. Si no ha actualizado, el mensaje que obtendrá de Previred es:

Previred IPS

Tener en cuenta que sólo afecta cuando la empresa no tiene CCAF, ya que entonces declara la Asignación Familiar al IPS.

¿Y qúe debe hacer usted con la Asignación Familiar Retroactiva en estos casos? La respuesta del IPS es la siguiente:

En relación a su consulta, podemos informar:

Para efectuarlas en declaración y pago de cotizaciones previsionales por internet, incorporando cargas familiares retroactivas, las cuales deben ser pagadas primeramente al trabajador, y para mejor comprensión usted debe seguir el procedimiento que se detalla a continuación:

  • Ingresar a www.ips.gob.cl – pinchar al costado derecho \”cotización, declaración en línea\”
  • Ingresar Rut, clave y aceptar.
  • Ver menú costado derecho en \”datos del trabajador\”
  • Seleccionar el trabajador involucrado y presionar \”modificar\”
  • Al ingresar a la pantalla de datos debe presionar \”siguiente\”, en la segunda pantalla de estos datos casi al final indica cargas familiares, allí usted debe informar la cantidad de cargas retroactivas que desea compensar de acuerdo a lo pagado en la liquidación de sueldo del trabajador en cuestión. De acuerdo a la renta imponible y al tramo que le corresponda.
  • Para mejor comprensión, debe sacar el valor total a descontar, considerando los valores de acuerdo al año mes y tramo por cada valor diferente; luego efectuar la sumatoria de todos estos valores y dividirlo por el valor actual de la carga de acuerdo a tramo, y anotar este valor en campo rebaja el total de carga a compensar.
  • Finalmente, presionar \”siguiente\” y en la tercera pantalla le mostrará el sistema los datos modificados para luego \”grabar\”.
  • Puede continuar con el proceso de declaración y pago. Una vez efectuada esta declaración y existiendo Saldo a Favor (situación que se registrará en la planilla declarada), este saldo le será devuelto a través de la sucursal del IPS más cercano al domicilio informado por el empleador, donde deberá llevar documentación de respaldo.

Este portal es el único que le permite efectuar cotizaciones retroactivas. Las cargas son válidas a partir de la fecha que consigna la resolución, pero el pago retroactivo es de acuerdo al código civil hasta cinco años retrospectivo. Por lo anterior es factible que compense todo de una vez.

Por favor, recuerde que esta es la contestación del IPS, por lo que si hay algo que no está claro, ya saben cuál es el teléfono de su mesa de ayuda (800 20 25 00).


Cálculo de Vacaciones

24 septiembre 2009

Hace poco agregamos la gestión de las vacaciones a Laudus. Desde hace tiempo usted podía registrarlas, pero no había una gestión completa del tema. Y una de las primeras cuestiones a resolver es el cálculo de las vacaciones. Este post requiere de una lectura detenida, así es que prepárese una taza de café y dese el tiempo.

Las vacaciones se regulan en el Capítulo VII del Código del Trabajo. En el artículo 67 dice:

Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

Los trabajadores que presten servicios en Duodécima Región de  Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de 20 días hábiles.

Es decir, que hay que calcular 15 días devengados por año trabajado (dejemos el caso especial de los 20 días aparte para simplificar la explicación). Para los años completos desde la fecha de contrato es fácil se toman los 15 días hábiles y listo.

Sin embargo, si hay que calcular el proporcional por los días trabajados en años no completos, la cuestión se complica un poco. Se puede decir que hay tres formas más o menos extendidas de hacer este cálculo:

  • Calcular el proporcional por meses: se asignan 1,25 días por cada mes trabajado (15 días / 12 meses del año = 1,25). En los meses completos se toman 1,25 días, y en el último mes no completo se hace la proporción en función de un mes de 30 días.
    Es decir, en el último mes (si no es completo), se hace:

    (días trabajados / 30) * 1,25

    Hay que tener cuidado en el caso de meses de menos o más de 30 días:

    • Febrero: aunque tiene 28 ó 29 días, si el trabajador trabaja todos los días hay que asignarle los 30 días trabajados.
    • Meses de 31 días: igualmente tener cuidado de asignar la proporción completa en caso de trabajar 30 días, y si se trabajan 31 no asignar más de 1,25

    Estos dos casos son importantes sobre todo cuando las fechas de contrato no coinciden con el primer día del mes. Por ejemplo, si el trabajador ingresa a trabajar el 10 de Febrero, y termina sus labores el 9 de Marzo, le corresponden 1,25 días de vacaciones, aunque hayan sido 28 días corridos de trabajo.

  • Calcular el proporcional en función de años de 360 días: es una variante del método anterior, ya que al ser 12 meses de 30 días, se toma como un año de 360 días. De esta manera, los días proporcionales no se calculan mes a mes, sino con la fórmula:
    (días_trabajados_año  *  15) / 360

    fórmula que también se ve a veces como:

    (días_trabajados_año / 30) * (15 / 12)

    Este método es más cómodo, ya que no hay que tener en cuenta cuántos días tiene cada mes, pero tiene el siguiente inconveniente: si el trabajador ingresa el 1-Enero, y termina el 27-Diciembre (360 días en años no bisiestos) le corresponde igual el total de días. También en la fórmula hay que poner que si el trabajador sobrepasa los 360 días no le pueden corresponder más de 15 días de vacaciones (por ejemplo en el caso de trabajar 362 días).
    Este inconveniente no es mayor, simplemente habría que decir:

    mínimo(15, (días_trabajados_año  *  15) / 360)
  • Calcular el proporcional en función de años de 365 (ó 366 si es bisiesto) días: es el método que más se ajusta a la Ley, y por eso el que más nos gusta en Laudus. La Ley habla de 15 días por año, y cada año tiene 365 días. Por tanto lo más obvio es prorratear los días trabajados en el año por 365 (ó 366, y Laudus toma en cuenta los años bisiestos para el cálculo).
    Además este método elimina las injusticias de comenzar en un mes u otro, es totalmente neutral. Me explico: si un trabajador comienza el 1-Enero y trabaja 31 días, por el método de los meses se le darían 1,25 días de vacaciones; sin embargo, si comienza el 1-Febrero y también trabaja 31 días, se le darían más vacaciones (1,25 por Febrero, más el proporcional por los 3 días de Marzo).

Hasta aquí hemos resumido lo que sería el cálculo de los días “normales” por llamarlos así, ya que ahora explicaremos los días “progresivos”, que son los que corresponden por antigüedad, según tenemos en el artículo 68:

Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

Es decir, el trabajador pasados los 10 años de antigüedad, acumula 1 día de vacaciones adicional por cada 3 años completos de servicios prestados. Esto significa que hasta el año número 13 no devenga el primer día adicional.

Y los años de antiguos empleadores (se toman todos los años trabajados en todos los empleadores) se acumulan hasta un máximo de 10 a efectos de este cálculo, por lo que un trabajador en ningún caso puede devengar vacaciones por antigüedad antes de tener 3 años seguidos en un empleador.

Y si un empleado tiene muchos años con un empleador, al cambiar pierde todos los días adquiridos, ya que comenzaría con el máximo de 10 justificables de antiguos empleadores. Y demoraría 3 años hasta adquirir su primer día de vacaciones progresivas.

Para saber los años trabajados por el empleado, se suele exigir el “Certificado por Vacaciones Progresivas” en la AFP. En el mismo no se toman como válidos los años trabajados como independiente, y si el trabajador tiene años de servicio mientras cotizaba en el régimen antiguo debería pedir el correspondiente certificado de estos años al INP.

El derecho a disfrutar de los días progresivos sólo es efectivo desde el momento en el que el trabajador acredita los mismos.

En Laudus puede ingresar las vacaciones en donde se especifican las ausencias:

Ingreso de Vacaciones de Empleados

y ahí podrá ver también de una forma más visual en formato de calendario las vacaciones (y las demás ausencias).

Para ver el resumen de Vacaciones, vaya a la sección de vacaciones de la pantalla de empleado, donde puede obtener los resúmenes de vacaciones devengadas y vacaciones utilizadas:

Empleados_vacaciones_detallezoom

Y para ver un resumen de todas las vacaciones tomadas y devengadas de todos los empleados, consulte las estadísticas de Personal.

Por último, para ver el cálculo de los días de vacaciones a efectos del finiquito, visite la siguiente entrada del blog.


SIS y deducción mínima

14 septiembre 2009

El tema del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) parece no terminar. Este mes hemos vuelto a tener muchas consultas de usuarios, sobre todo por las advertencias de Previred a la hora de subir archivos. Una de ellas era la siguiente:

“Campo SIS debe ser al menos el 1.87% del Sueldo Mínimo”

que se producía, por ejemplo, cuando un trabajador había sido contratado en los últimos días del mes, y por tanto su sueldo imponible era muy bajo.

En principio, parece que no debiera pagarse el 1,87% sobre el mínimo, ya que el trabajador no obtuvo renta, y no hay justificación para pagar la diferencia. El problema es que en la Superintendencia de Pensiones lo único que se dice es que el SIS tiene un mínimo de 1,87% del Sueldo Mínimo, es decir, de 3.086 pesos. No se nombra ninguna excepción, ni ninguna otra regla.

Sin embargo el sentido común hace pensar que en los casos de contratos en medio del mes, así como en permisos sin goce de sueldo, no debiera operar este mínimo. Veremos cuál es la postura oficial en los próximos meses, ya que no puede quedar un vacío así. Para comenzar, el mes que viene, en Previred van a quitar la advertencia.

En Laudus hay dos opciones:

  • Dejar la fórmula como está, en la que los días de licencia sí se toman en cuenta, pero los permisos son goce de sueldo no.
  • Modificar la fórmula del SIS empresa, para establecer el mínimo. Para ello, en el concepto de “SIS empresa” debe modificar donde dice:

    sueldo(“Renta Imponible SIS Empleador”)

    por lo siguiente:

    max(sueldo(“Renta Imponible SIS Empleador”), sueldo(“Salario Mínimo”))

    es decir, poner un piso mínimo a la Renta imponible que se utiliza para el cálculo del SIS del Salario Mínimo. Por favor, poner atención que la fórmula debe decir max(), ya que se tomará la mayor cantidad de las dos cifras. Para poner un techo mínimo hay que utilizar la fórmula del máximo, y para poner un techo máximo hay que utilizar la fórmula que devuelva el mínimo de las cantidades.

SIS, la saga continua …

24 julio 2009

Unos últimos apuntes sobre el SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia): tal y como apuntó Patricia Andrade, si el SIS corre de parte del trabajador habrá que deducirlo para el cálculo de la Renta Afecta.

Por eso, la fórmula de la Renta afecta habrá que modificarla para incluir el SIS de parte del trabajador. Si la fórmula de la Renta afecta comenzaba como:

sueldo(“imponible”) – sueldo(“AFP”) – sueldo(“APV Individual”) – ….

ahora debe decir

sueldo(“imponible”) – sueldo(“AFP”) – sueldo(“SIS (trabajador)”) – sueldo(“APV Individual”) – ….

es decir, hay que restar el SIS del trabajador también al Imponible.

Por último, en el sitio del INP tenemos una buena descripción de por qué se separó el SIS de las cotizaciones de las AFP. La explicación es buena, pero deja pendiente una pregunta importante, y es que ¿por qué es sistema es más caro ahora?:

¿Por qué licitar el Seguro Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
La configuración actual del SIS presenta una serie de problemas:
a) Equidad de Género: El costo del seguro es más bajo para las mujeres que para los hombres, debido a que las primeras tienen una menor siniestralidad.
b) Competencia: Los costos del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia representan del orden de un 50% de los costos operacionales de las AFP. Esto lleva a que el SIS juegue un rol protagónico en la organización industrial de las AFP, lo que lleva a que éstas compitan sobre la siniestralidad de sus afiliados.
c) Transparencia: El diseño actual del SIS no permite que los afiliados sepan cuánto pagan por los servicios, ya que los cobros a los afiliados por este concepto, al igual que los pagos a las compañías de seguro, son fruto de complejos cálculos y proyecciones.
d) Riesgo Regulatorio: En el esquema de funcionamiento actual del SIS, las AFP están asumiendo una parte importante del riesgo de invalidez y fallecimiento de los afiliados al sistema, sin una adecuada contrapartida regulatoria como entidades aseguradoras.
Por tales problemas se propone la licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia en forma conjunta por todas las Administradoras de la industria y en forma separada para hombres y mujeres. Esta forma de licitación del SIS permitirá aumentar la transparencia en las comisiones que cobran las AFP y en el costo del SIS, obtener un precio más competitivo para este seguro, corregir la inequidad de género y que las Administradoras no asuman riesgos individuales, reduciendo los incentivos a discriminar entre afiliados y permitiendo que éstas se enfoquen a competir en base a variables relacionadas a la administración de las cuentas individuales. Asimismo, esta propuesta permite que se regulen y fiscalicen adecuadamente los riesgos de proveer el seguro de invalidez y sobrevivencia.”


Nuevas Planillas AFP y SIS

22 julio 2009

Con respecto al último post de sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), hemos recibido varias veces la misma consulta, y se refiere a por qué no figura en Laudus en  las nuevas Planillas de las AFP el monto del SIS en la columna 5:

Detalle Nueva Planilla AFP con SIS

Efectivamente, la columna 5 sólo hay que rellenarla en caso de que el SIS corra de cargo de la empresa. Esto sólo ocurre en las empresa de 100 empleados o más, o en todas las empresas a partir de Julio-2011.

Tal y como dice en el nuevo instructivo de llenado de las planillas:

COLUMNA 4: Debe anotarse el monto en peses aportado por el trabajador correspondiente a la cotización obligatoria de capitalización (equivalente al 10% de la remuneración imponible), más el monto en pesos correspondiente a la comisión porcentual que fije la A.F.P. para su financiamiento. Adicionalmente, cuando el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia sea de cargo del trabajador, su valor debe sumarse a los montos antes indicados cuya sumatoria deberá corresponder al valor de la cotización obligatoria vigente en la A.F.P.


COLUMNA 5: Debe anotarse el monto en pesos correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia cuando éste sea de cargo del empleador y que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible del trabajador. La obligación del empleador de pagar la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia rige a contar del 1 de julio de 2009, debiendo efectuar su primer pago en agosto de 2009 por las remuneraciones imponibles del mes anterior. Una vez que rija dicha obligación y hasta las remuneraciones de junio de 2011, se encontrarán exentos del pago de esta prima los empleadores que en el respectivo mes declaren cotizaciones previsionales por menos
de 100 trabajadores, período durante el cual el monto de la prima del seguro deberá descontarse a los respectivos trabajadores. No obstante, tratándose de trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio el monto de la prima del seguro será de cargo del trabajador.
Asimismo, en el caso de empleadores para los cuales rija la obligación de enterar la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, durante los períodos de incapacidad laboral del trabajador deben continuar con el pago de dicha prima, cuyo monto deberá registrarse en la presente columna destinada al pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.


Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

20 julio 2009

Como ya habrá escuchado, a partir de este mes entra en vigor la nueva forma de cotizar a las AFP. A partir de ahora (Liquidaciones de Julio-2009, cuyas imposiciones se pagan en Agosto) hay que informar por separado la comisión de la AFP y el “Seguro de Invalidez y Sobrevivencia” (SIS). Hasta Junio-2009 se informaban ambos valores juntos, en la cotización a la AFP. Para mejorar la transparencia del sistema y aumentar la competencia entre las diferentes AFP, la Superintendencia de Pensiones (la que antes era la Superintendencia de AFPs) decidió separar ambos valores.

El SIS se adjudica mediante licitación pública, y tiene un mismo valor para todos los trabajadores, independiente de la AFP que tengan. El porcentaje de la Renta Imponible que se aplica es el 1,87%.

Por ejemplo: supongamos que un trabajador cotiza en la AFP Provida, cuyo porcentaje en Junio-2009 era del 12,64%. Este 12,64% se descomponía en un 10% que va a la cuenta de capitalización del trabajador + 2,64% que iba a financiar la AFP y el SIS.

Pues bien, a partir de Julio-2009 habrá que pagar un 13,41% que se descompone:

  • 10%: cuenta de capitalización del trabajador
  • 1,54%: plata que va para la AFP Provida
  • 1,87%: cuota del SIS.

Por eso ahora en la liquidación pagaremos el 11,54% a la AFP Provida (y éste será su nuevo porcentaje), y el 1,87% al SIS. Los porcentajes nuevos de las AFP a ingresar en Laudus son (los porcentajes de pensionados ya no tienen sentido):

  • Capital:  11,44%
  • Cuprum: 11,48%
  • Habitat:  11,36%
  • Planvital:  12,36%
  • Provida:  11,54%

Seguramente se lo esté preguntando, y la respuesta es sí, ahora el sistema es más caro. Tiene que descontar más porcentaje de la Renta Imponible. El tope de las 60 UF sigue rigiendo, y es el mismo tope para la AFP y para el SIS.

¿Quien paga el SIS? Este punto es importante: este porcentaje del 1,87% lo tiene que pagar la empresa en el caso de que tenga 100 o más trabajadores. Si hay menos de 100 trabajadores, lo paga el trabajador hasta Junio del 2011, y a partir de Julio del 2011 corre por cuenta de la empresa.

Es decir, en empresas con más de 100 trabajadores le sube el líquido ligeramente al trabajador, y la empresa tiene un costo adicional a partir de ahora de un 1,87% del total de la Renta Imponible.

Y en empresas con menos de 100 trabajadores, éstos tendrán un líquido menor ahora, hasta Julio del 2011, y en ese momento tendrán un líquido superior en detrimento de la empresa, que asumirá un mayor costo.

El trabajador no tiene un líquido superior en un 1,87%, ya que las comisiones no son las mismas. En nuestro ejemplo de Provida, el líquido del trabajador variará de la forma siguiente:

  • Si la empresa tiene 100 o más trabajadores: el trabajador tendrá un 1,1% de incremento en su sueldo líquido = (12,64 – 11, 54)
  • Si la empresa tiene menos de 100 trabajadores: el líquido del trabajador será un 0,77% menor = (13,41 – 12,64)

Ello implica cambios en Laudus, lo que se integra en la última actualización. Los cambios en cuanto al SIS son:

  • Se modifica la estructura de las liquidaciones automáticamente para agregar los conceptos del SIS con sus respectivas fórmulas.
  • Se modifica la generación de los archivos de Previred. A partir de ahora sólo debería utilizar la versión nueva de 105 campos.
  • Se puede cambiar la tasa del 1,87% del SIS en las Opciones generales del sistema (menú \Herramientas\Opciones).
  • Cambian las planillas impresas para las AFP.
  • El único porcentaje de la AFP que se tiene en cuenta es el porcentaje general. El porcentaje para Pensionados ya no tiene validez, y sólo permanece para poder recalcular valores de meses anteriores.

Esta actualización es fundamental, ya que sin ella no podrá pagar bien las imposiciones.


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