Cálculo de Finiquitos: esto no ha hecho más que comenzar

21 junio 2011

Estimados usuarios: la semana pasada tuvimos una ida y venida por el tema del cálculo de finiquitos, pero parece que sólo fue un pequeño temblor que está camino de provocar un terremoto.

Resumiendo, primero la Dirección del Trabajo emitió el Oficio 2314/038, por el que se decía que las movilización, colación y otros similares no entraban para la base de las indemnizaciones en el finiquito. A los dos días, y por presiones políticas, se echó marcha atrás y se dijo que el oficio no tenía efecto.

Ahora ya tenemos el nuevo Oficio 2461/040, que anula lo dicho en el 2314/038, pero va mucho más allá. Ahora se dice que la colación, movilización y los otros estipendios enumerados en el párrafo segundo del artículo 41 del Código del Trabajo no sólo formarán parte de la base de cálculo del finiquito, sino que además consideran que también tiene que formar parte de la base de cálculo de los días de licencia, SIS, seguro de cesantía, y pensiones.

Es decir, que se quiere que estos conceptos pasen a ser parte de la Remuneración Imponible a todos los efectos, por lo que ya no habrá Imponible y no Imponible. O la parte no imponible quedará suponemos reducida a la Asignación Familiar, ya este concepto no es en estricto rigor una remuneración del empleador al empleado, sino una subvención del Estado al trabajador.

Evidentemente es una reforma de un calado importante y mucho más profundo que el Oficio inicial. Precisa que se cambie el Código del Trabajo, y por eso no es de efecto inmediato. Tal y como se comenta en el Oficio, “sobre la base de todo lo señalado, estima necesario abordar en su integridad los temas referidos por la vía legislativa, para cuyo efecto procederá próximamente a enviar al Parlamento la iniciativa legal correspondiente.”

Así es que estamos sólo ante el comienzo de este proceso. Es curioso observar cómo un “inocente” cambio en la interpretación (que era lo que suponía el Oficio 2314/038) se está convirtiendo en un tsunami, que implica uno de los cambios más importantes en el cálculo y composición  de las remuneraciones de los últimos tiempos.

Tal y como dijimos en la anterior entrada, es incluso bueno que de una vez pongan orden al cálculo de lo que es remuneración y lo que no. Técnicamente es deseable, y la solución no es mala teniendo en cuenta que así se evita utilizar los estipendios no imponibles como vía de evitar pagar  imposiciones.

El problema viene  del lado del empleador, que de repente le sube sus costes laborales, ya que deberá imponer por todo lo pagado.
Con la colación queda el recurso de llegar a acuerdos con casinos, o establecer un casino interno donde se de la comida a los trabajadores. De esta forma podría quitar así la asignación de la liquidación, y tener la factura de gastos que deducir en el IVA, y no pagar las imposiciones asociadas a la colación.
Pero con los otros conceptos no hay más que pagar las imposiciones (aunque seguro que las empresas más grandes pueden ingeniar métodos parecidos para sacarlo de la liquidación e incluirlo como gastos).

De manera rápida, y si al final se aprueba por el Parlamento, hagamos un reparto de ganadores y perdedores:

  • Ganadores
    • El Trabajador: cobra una mayor jubilación, gana más en vacaciones y cuando está de licencia, tiene un mayor seguro de invalidez y sobrevivencia, y un mayor seguro de cesantía.
    • Las AFP: al ser mayor la asignación a la pensión, es mayor el monto que administran las AFP; y como ellas ganan por el porcentaje de comisión sobre el monto de la imposición al fondo de pensiones, entonces ganan más (a no ser que disminuyan los porcentajes por iniciativa propia).
    • FONASA: ya que le llegarán más recursos sin aumentar la base de cotizantes. En realidad es quien más necesita esta asignación, y ojalá mejore la salud pública.
    • Isapres: ganan, pero menos que FONASA, ya que muchos de sus cotizantes son rentas más altas que ya imponen por el máximo (y si el máximo no sube entonces tampoco subirá la imposición que reciben).
    • Entidades administradoras de fondos (SIS, Cesantía): idem que las AFP, en muchos casos coinciden.
    • Los políticos: se apuntan un tanto a su favor. El hecho de dar marcha atrás fue provocada por una reacción política (la “izquierda” acusaba a la “derecha” de ir en contra de los trabajadores), y ahora quieren darle la vuelta totalmente y convertirlo a su favor. Buen movimiento de ajedrez.
  • Perdedores
    • Las Empresas,  ya que deberán pagar más imposiciones. Afectará sobre todo a las más pequeñas que no podrán utilizar los métodos arriba mencionados.
    • Isapres: deberán pagar más importe por las licencias. Ganan por un lado, pierden por otro, ¿en qué cuantía?

Como llevamos diciendo desde el primer post de esta saga, el debate está servido, y además cada vez es más interesante y profundo.


Cambio cálculo de Finiquitos, “el día después”

17 junio 2011

Lo bueno de tener una base amplia de usuarios es que siempre hay alguien completamente al día, y que nos informa de actualizaciones, errores, etc, sobre lo que hacemos o publicamos. En este sentido gracias a aquellos que nos ayudan a tener un software mejor.

¿Por qué decimos esto? Porque justo un día antes de publicar la entrada anterior sobre el cambio de la forma de cálculo de finiquito,  la Dirección del Trabajo tuvo que dar marcha atrás a petición de la ministra Evelyn Matthei.

Es decir, queda sin efecto el Oficio 2314/038 en el que se decía que no había que incluir colación, movilización, viáticos y otros en el cálculo de la indemnización en el finiquito. Después de bucear por la página web de la Dirección del Trabajo no he encontrado la decisión de forma oficial, pero parece que es así, que queda sin efecto.

La decisión original suscitó mucho debate político, ya que suponía una disminución de las indemnizaciones, y por tanto era peor para los trabajadores. Y evidentemente la decisión para dejar nulo el Oficio ha sido política, ya que todo este tema debería pasar por revisar el Código del Trabajo y dejar claro qué es remuneración, y qué no lo es.

Y utilizar un concepto de remuneración inequívoco, ya que no son pocos problemas los que se suscitan por este motivo. Tengamos en cuenta que en muchos de estos casos se utilizan conceptos de remuneración diferentes:
remuneración en caso de días de licencia, vacaciones, para el cálculo de la gratificación legal, horas extraordinarias, indemnización en el finiquito, del seguro de cesantía, o del SIS.

A veces se considera la movilización y colación, para otros no, las horas extraordinarias se suelen dejar fuera, pero otras veces no,  otras veces se consideran medias de las remuneraciones variables, o sólo la del mes anterior, o …..

De hecho hasta hace poco no había  consenso sobre lo que significaba sueldo base y sueldo base mínimo, y tuvo que elaborarse una nueva ley al respecto.

En el caso que nos ocupa del cálculo de las indemnizaciones, está claro que iba en contra del trabajador, y siempre se intenta no menoscabar sus beneficios. Sin embargo sí había una base para el razonamiento, ya que la movilización y colación (y otros) no se utilizan para cuando el trabajador se enferma, se va de vacaciones, o para determinar su renta para la jubilación (lo cual es algo mucho más importante que la indemnización).

Aquí se adoptó una solución al estilo político: dar un barniz para evitar el conflicto y no perder votos, pero no arreglar el problema de base. Si realmente se considera que la movilización y colación son parte de la remuneración, entonces que se considere a todos los efectos, sobre todo para la jubilación que es el item más importante.

Como dijimos en la anterior entrada, el debate está servido, y esperemos que se utilice este problema puntual para elaborar una doctrina clara y concisa a largo plazo.


Cambio en forma de cálculo de Finiquitos

16 junio 2011

Importante: lo que sigue a continuación quedó sin efecto a los pocos días. Dejamos el post original para que quede la historia, y hemos elaborado uno nuevo con la modificación aquí.

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Hace unos pocos días, el 6 de Junio, la Dirección del Trabajo emitió el Oficio 2314/038 que sintetiza el nuevo proceder para el cálculo de la indemnización del Finiquito.

A partir de ahora no se deben tomar en cuenta la movilización, colación, viáticos, y otros conceptos incluidos en el segundo párrafo del art. 41 del Código del Trabajo a la hora de calcular las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y de años de servicio del finiquito de los trabajadores.

Resumimos la argumentación de la Dirección del Trabajo:

Por un lado tenemos el art. 172 del  Código del Trabajo, que dice:

“Para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. ”

La novedad que se ha ingresado ahora es cómo interpretar lo que es “remuneración mensual”. Para ello se ha acudido al art. 41 del Código, donde dispone:

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.”

Por lo tanto, y para armonizar conceptos, se aplica este último párrafo para determinar aquellos conceptos que quedan fuera del cálculo de la base para la indemnización.

Toda la argumentación completa se encuentra en el enlace arriba expuesto al Oficio 2314/038.  Es una decisión que lógicamente ha suscitado debate, ya que  disminuye el monto de las indemnizaciones a incluir en el finiquito, y por tanto favorece al empleador y perjudica al trabajador.

Quienes defienden la postura del trabajador argumentan que evidentemente es una disminución en su indemnización en caso de despido. Quienes defienden la postura de la Dirección del Trabajo argumentan que sólo se ha consolidado un concepto para el cálculo de remuneración, que además ya se aplicaba en el caso de licencias médicas,  vacaciones, y otros. El debate está servido.


Vacaciones y Finiquito

22 octubre 2009

El mes pasado publicamos las diferentes formas de calcular los días de vacaciones devengadas por un trabajador, y cómo Laudus muestra la información en el sistema. Si desea revisar el post, pinche aquí.

El número de días de vacaciones pendientes que tiene un empleado se suele utilizar para los siguientes fines:

  • Saber cuántos días se puede tomar el empleado para sus vacaciones, y así poder planificar las vacaciones del personal.
  • Saber los días que habría que pagarle al empleado en caso de finiquito.

Ahora bien, es muy importante señalar que el número de días de vacaciones que tiene pendiente el empleado no es igual al número de días a pagar en caso de finiquito. Lo resaltamos, ya que es muy normal pagar al empleado sólo los días pendientes (calculando el sueldo por día en base a un mes de 30 días, y multiplicando por el número de días de vacaciones pendientes); es una práctica muy habitual, pero no por ello correcta.

Y en la mayoría de los casos hay que pagarle más días de los que tiene devengados por vacaciones. ¿Por qué es así? Porque hay que pagarle los días corridos que corresponderían a los días de vacaciones, ya que éstos son hábiles.

Un ejemplo sencillo: supongamos que se finiquita un jueves a un trabajador con 3 días pendientes de vacaciones. En este caso habría que pagarle 5 días, es decir, el jueves, viernes, sábado, domingo y lunes. Esto es porque esos 3 días de vacaciones son hábiles, y por lo tanto si el trabajador se tomara los 3 días resultarían en 5 días más trabajados.

Es más, depende de la fecha del finiquito le corresponden más o menos días. Si al trabajador  se le finiquita el 17 de septiembre, los días 18 y 19 (que son festivos) correrían más el contador de los días a pagar. Lo que hay que hacer es recorrer el calendario agregando los días de vacaciones como días hábiles, y por eso el número de días a pagar depende de la fecha del finiquito.

Tener en cuenta que para las vacaciones siempre el sábado y domingo se toman como festivos, aunque la jornada del trabajador sea de 6 días a la semana (artículo 69 del Código del Trabajo).

¿Dónde  figura este tratamiento? Se obtiene del Artículo 73 del Código del Trabajo, donde dice:

“Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”

El tiempo que le habría correspondido” significa que, por ejemplo, los 15 días anuales son 3 semanas (21 días corridos si no hubiera festivos entre medias), y eso es lo que hay que pagarle, 21 días y no 15.

Para quienes todavía tienen dudas sobre este criterio, en el sitio web de la Dirección del Trabajo, puede acceder al simulador de finiquito y ver cómo la Dirección del Trabajo es el criterio que aplica. Poco podemos objetarle a la Dirección del Trabajo, ellos mandan.

En Laudus  puede ver en la ficha del empleado los días de vacaciones que tiene pendiente el empleado, y los días que le corresponderían en caso de finiquito (puede ingresar la fecha de finiquito tentativa si no la tiene):

Vacaciones y Finiquitozoom

Es muy importante tener bien ingresados los días festivos (en el menú de personal), para que el cálculo sea el correcto. En la imagen de ejemplo podemos ver cómo 8,1 días de vacaciones generan 13,1 días de pago en el finiquito (hay que tener en cuenta el feriado del 12 de Octubre).


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