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	<title>Comentarios para El Blog de Laudus</title>
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	<description>Actualizaciones, trucos, mejoras, ... de nuestro ERP</description>
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		<title>Comentario en Nuevas Declaraciones Juradas 3327 y 3328 por Laudus</title>
		<link>http://blog.laudus.cl/2011/12/13/nuevas-declaraciones-juradas-3327-y-3328/#comment-1723</link>
		<dc:creator><![CDATA[Laudus]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Feb 2012 12:19:52 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Estimada Rosi, siento decirle que escuchó mal. Siguen siendo semestrales como se indica en la entrada, pero la diferencia es que hay que entregar los Libros de Compras y Ventas mensuales (6 Libros de Compras y 6 Libros de Ventas). Antes, cuando existía la DJ 3323, había que enviar un resumen semestral de todas las operaciones por RUT. Ahora se envían todos los Libros de Compras y Ventas del semestre, cada Libro en un archivo (del formato CSV o XML).]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Rosi, siento decirle que escuchó mal. Siguen siendo semestrales como se indica en la entrada, pero la diferencia es que hay que entregar los Libros de Compras y Ventas mensuales (6 Libros de Compras y 6 Libros de Ventas). Antes, cuando existía la DJ 3323, había que enviar un resumen semestral de todas las operaciones por RUT. Ahora se envían todos los Libros de Compras y Ventas del semestre, cada Libro en un archivo (del formato CSV o XML).</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Comentario en Nuevas Declaraciones Juradas 3327 y 3328 por rosi</title>
		<link>http://blog.laudus.cl/2011/12/13/nuevas-declaraciones-juradas-3327-y-3328/#comment-1722</link>
		<dc:creator><![CDATA[rosi]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Feb 2012 12:08:59 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Consulta, las declaraciones 3327 y 3328 siguen siendo semestrales cierto?  Escuche que desde el año 2012 serían mensuales, estoy en lo cierto?

Gracia]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Consulta, las declaraciones 3327 y 3328 siguen siendo semestrales cierto?  Escuche que desde el año 2012 serían mensuales, estoy en lo cierto?</p>
<p>Gracia</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Comentario en Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) por Paulina Veliz</title>
		<link>http://blog.laudus.cl/2009/07/20/seguro-de-invalidez-y-sobrevivencia-sis/#comment-1721</link>
		<dc:creator><![CDATA[Paulina Veliz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 22:52:59 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Requiero saber si una persona de 60 años deja de pagar cotizaciones por que ya tiene un tope para su jubilacion, pero aun sigue trabajando.El empleador debe seguir pagando el sis]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Requiero saber si una persona de 60 años deja de pagar cotizaciones por que ya tiene un tope para su jubilacion, pero aun sigue trabajando.El empleador debe seguir pagando el sis</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Nuevas Declaraciones Juradas 3327 y 3328 por Laudus</title>
		<link>http://blog.laudus.cl/2011/12/13/nuevas-declaraciones-juradas-3327-y-3328/#comment-1720</link>
		<dc:creator><![CDATA[Laudus]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 16:37:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.laudus.cl/?p=580#comment-1720</guid>
		<description><![CDATA[Estimado Leonardo, efectivamente el mensaje en cuestión significa que hay un folio repetido, intenta revisar dos veces.

El archivo XML debes generarlo con software que te permita hacerlo (además del nuestro hay muchos otros), ya que es el mismo formato que para los Libros de Compras y Ventas Electrónicos, y es un formato más complicado y que te exige más datos y validaciones (como por ejemplo codificar los diferentes tipos de impuestos que no son IVA, separar los tipos de deducción de IVA, etc).]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Leonardo, efectivamente el mensaje en cuestión significa que hay un folio repetido, intenta revisar dos veces.</p>
<p>El archivo XML debes generarlo con software que te permita hacerlo (además del nuestro hay muchos otros), ya que es el mismo formato que para los Libros de Compras y Ventas Electrónicos, y es un formato más complicado y que te exige más datos y validaciones (como por ejemplo codificar los diferentes tipos de impuestos que no son IVA, separar los tipos de deducción de IVA, etc).</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Comentario en Nuevas Declaraciones Juradas 3327 y 3328 por Leonardo</title>
		<link>http://blog.laudus.cl/2011/12/13/nuevas-declaraciones-juradas-3327-y-3328/#comment-1719</link>
		<dc:creator><![CDATA[Leonardo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 15:27:13 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[logre subir los libros de ventas en imprtador(formato csv) pero los de compras me generar un error &quot;el detalle ya existe para tipo documento y folio&quot; y reviso y no se repite ningun folio. ¿como genero documentos XML que me recomiendas? se me acaba el plazo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>logre subir los libros de ventas en imprtador(formato csv) pero los de compras me generar un error &#8220;el detalle ya existe para tipo documento y folio&#8221; y reviso y no se repite ningun folio. ¿como genero documentos XML que me recomiendas? se me acaba el plazo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Vacaciones y Finiquito por Bárbara</title>
		<link>http://blog.laudus.cl/2009/10/22/vacaciones-y-finiquito/#comment-1718</link>
		<dc:creator><![CDATA[Bárbara]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Feb 2012 23:07:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.laudus.cl/?p=164#comment-1718</guid>
		<description><![CDATA[olvidé mencionar que mi retiro es por renuncia voluntaria]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>olvidé mencionar que mi retiro es por renuncia voluntaria</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Vacaciones y Finiquito por Bárbara</title>
		<link>http://blog.laudus.cl/2009/10/22/vacaciones-y-finiquito/#comment-1717</link>
		<dc:creator><![CDATA[Bárbara]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Feb 2012 23:06:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.laudus.cl/?p=164#comment-1717</guid>
		<description><![CDATA[Estimado,

Entré el 28 de marzo de 2011 a mi empresa actual, pero el contrato me lo hicieron con fecha 1 de abril de 2011. Esto fue porque se les olvidó pagarme los días de marzo y &quot;para que fuera más fácil&quot; me lo sumaron a los días de abril. Adicionalmente, el contrato me lo entregaron a los 4 meses, por lo que ni siquiera quise reclamar por la fecha, o hubiera tenido que esperar meses más. 
Me gustaría saber si el finiquito deberá ser forzosamente en base a la fecha del contrato y en ese caso qué puedo hacer legalmente para reclamar, ya que es una diferencia de casi 100 mil pesos. 
Agradeceré muchísimo su respuesta.

Saludos,]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado,</p>
<p>Entré el 28 de marzo de 2011 a mi empresa actual, pero el contrato me lo hicieron con fecha 1 de abril de 2011. Esto fue porque se les olvidó pagarme los días de marzo y &#8220;para que fuera más fácil&#8221; me lo sumaron a los días de abril. Adicionalmente, el contrato me lo entregaron a los 4 meses, por lo que ni siquiera quise reclamar por la fecha, o hubiera tenido que esperar meses más.<br />
Me gustaría saber si el finiquito deberá ser forzosamente en base a la fecha del contrato y en ese caso qué puedo hacer legalmente para reclamar, ya que es una diferencia de casi 100 mil pesos.<br />
Agradeceré muchísimo su respuesta.</p>
<p>Saludos,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Vacaciones Progresivas por ivan</title>
		<link>http://blog.laudus.cl/2009/12/22/vacaciones-progresivas/#comment-1716</link>
		<dc:creator><![CDATA[ivan]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Feb 2012 12:45:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.laudus.cl/?p=297#comment-1716</guid>
		<description><![CDATA[Bunos dias, tengo un amigo que lleva 18 años trabajando de coorido y 25 años trabajando pero con pequeñas lagunas de almenos 2-3 meses en las imposiciones. El tiene la duda y hacer valer su derecho de los dias progresivos. Este no se los ha tomado nunca  por no tener conocimiento. Entonces la pregunta del millon es CUANTOS DIAS PROGERSIVOS TENDRIA ACUMULADO ?

Gracias]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bunos dias, tengo un amigo que lleva 18 años trabajando de coorido y 25 años trabajando pero con pequeñas lagunas de almenos 2-3 meses en las imposiciones. El tiene la duda y hacer valer su derecho de los dias progresivos. Este no se los ha tomado nunca  por no tener conocimiento. Entonces la pregunta del millon es CUANTOS DIAS PROGERSIVOS TENDRIA ACUMULADO ?</p>
<p>Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Nuevas Declaraciones Juradas 3327 y 3328 por Laudus</title>
		<link>http://blog.laudus.cl/2011/12/13/nuevas-declaraciones-juradas-3327-y-3328/#comment-1715</link>
		<dc:creator><![CDATA[Laudus]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 08:06:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.laudus.cl/?p=580#comment-1715</guid>
		<description><![CDATA[Estimado Giordan, debe verlo con el proveedor del software. Y si lo ha hecho con Excel, entonces revise bien el archivo generado. En Laudus hemos optado por generar sólo los XML del estilo de los Libros de Compras y Ventas electrónicos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Giordan, debe verlo con el proveedor del software. Y si lo ha hecho con Excel, entonces revise bien el archivo generado. En Laudus hemos optado por generar sólo los XML del estilo de los Libros de Compras y Ventas electrónicos.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Comentario en Recuperación del IVA en las Notas de Crédito de Ventas por Laudus</title>
		<link>http://blog.laudus.cl/2009/12/16/recuperacion-del-iva-en-las-notas-de-credito-de-ventas/#comment-1714</link>
		<dc:creator><![CDATA[Laudus]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 07:49:31 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Estimado Luis, pasados los tres meses sí se puede emitir Nota de Crédito, pero no se puede rebajar el IVA de la misma en el F29. El único caso en el que se puede descontar el IVA es cuando es un descuento, pero evidentemente si está anulando la Factura original no es un descuento.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Luis, pasados los tres meses sí se puede emitir Nota de Crédito, pero no se puede rebajar el IVA de la misma en el F29. El único caso en el que se puede descontar el IVA es cuando es un descuento, pero evidentemente si está anulando la Factura original no es un descuento.</p>
]]></content:encoded>
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