Rebaja Impuesto Único DL 889

10 marzo 2010

Esta entrada va dirigida a aquellas empresas que tienen contratados trabajadores que residen en las regiones I, XI, XII, y Provincia de Chiloé. En ella vamos a tratar la Rebaja del Impuesto Único que pueden hacer estos trabajadores, según lo especificado en el famoso Decreto Ley 889.

El Decreto Ley 889 de 1975 regula ciertos aspecto del régimen aduanero y tributario de las regiones I, II, III, XI, XII y Provincia de Chiloé, para otorgarles ciertos incentivos para favorecer el desarrollo de estas zonas extremas del país.

De todas las disposiciones del DL 889, sólo vamos a tratar la relativa a la Rebaja del Impuesto Único que pueden hacer los trabajadores residentes en los territorios tratados. Esta rebaja sólo afecta a las regiones I, XI, XII y a la Provincia de Chiloé.

El DL 889 no es fácil de trabajar, ya que tiene muchas modificaciones, ampliaciones de plazo, y documentos en los que se apoya para los cálculos. La Rebaja a la que hacemos referencia se trata en el artículo 13 del mismo, pero hay que ir a varios documentos de apoyo para instrumentarla. Por ello, si el tema le afecta, tómese el tiempo para leer con tranquilidad.

El artículo 13 del DL 889 especifica:

Art.- 13   Los contribuyentes con residencia en la I Región que obtengan rentas generadas en ella, clasificadas en el Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que no gocen de gratificación de zona en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley No. 249, de 1974, podrán deducir de las referidas rentas una parte que corresponda a dicha gratificación por el mismo monto o porcentaje establecido en el citado decreto ley, la cual no constituirá renta únicamente para la determinación de los impuestos contenidos en el Artículo 42, No. 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ambas situaciones, dichas deducciones no podrán ser superiores en monto a aquellas que corresponderían al grado 1A de la Escala de Sueldos y Salarios vigente.

Se refiere a la I Región porque es el Título I donde detalla los beneficio para esta Región. En el artículo 23 lo extiende a la XI Región y Provincia de Chiloé, y en el artículo 29 a la XII Región.

Básicamente lo que dice el artículo 13 es que estos contribuyentes pueden hacer una rebaja a su renta afecta según un porcentaje que se detalla en el Decreto Ley 249. Esta rebaja tendrá un tope máximo del sueldo del grado 1A de la Escala de Sueldos y Salarios vigente. Es importante tener en cuenta que los porcentajes del DL 249 fueron incrementados en un 40% según el artículo 1 de la Ley 19.354 del 2 de Diciembre de 1994.

¿Cómo hay que hacer esta rebaja en la práctica? La aplicación del DL 889 se detalla en la Circular nº 10 del 22 de enero de 1976. En su página 3 apartado V se detalla lo referente a la Rebaja:

  1. Se calcula la Renta Afecta como siempre: Imponible menos Leyes Sociales, incluyendo SIS del trabajador y Seguro de Cesantía del trabajador.
  2. Se calcula la Rebaja: a la Renta Afecta original se le aplica el porcentaje de asignación de zona del DL 249 (incrementado en un 40% por la ley 19.354 como hemos visto antes) con la siguiente fórmula:
    Rebaja = (Renta Afecta original x porcentaje) / (porcentaje + 100)
  3. A esta rebaja se le aplica el tope máximo. Este tope es un sueldo grado 1A, al que se le multiplica por el porcentaje de asignación de zona:
    Tope = (sueldo grado 1A * porcentaje) / 100
    Como el porcentaje puede ser mayor a 100, es posible que el tope sea mayor que el Sueldo grado 1A.
  4. A la Renta Afecta original se le resta la Rebaja con tope, y se obtiene la Renta Afecta efectiva sobre la que hay que aplicar la tabla de cálculo del Impuesto Único al igual que para todos los trabajadores, es decir, no hay una tabla especial para estos trabajadores.

Tanto en la Circular nº 10 de 1976, como en los suplemento de renta de cada año, tenemos ejemplos de cómo hacer ésto. El suplemento del 2009 está aquí, y el cálculo de la rebaja según DL 889 está en la página 48.

Si comparamos el DL 889 y su aplicación según la Circular nº 10, vemos un par de “diferencias” que a mi parecer son las más llamativas:

  • La fórmula de cálculo (renta * porcentaje / (porcentaje + 100)). No es exactamente lo que se infiere del DL 889, pero como el SII dice que se aplica así, pues es lo que hay que hacer. Tiene su trasfondo, pero no deja de extrañar a primera vista.
  • La aplicación del porcentaje sobre el tope del Sueldo grado 1A. Según el DL 889, el tope es un Sueldo grado 1A; es muy clara la redacción, por eso sorprende que después se modifique en la circular, aplicando el porcentaje. Es cierto que si el porcentaje es superior a 100 el empleado se ve beneficiado, pero no es así en los demás casos.
    Por cierto, según figura en la jurisprudencia del SII aquí,  el porcentaje a aplicar sobre el tope también se ve influido por el incremento del 40% de la ley 19.354.

¿Cómo se implementa este DL 889 en Laudus? En el caso de haber empleados residentes en una de estas zonas, se puede especificar el Porcentaje de Asignación de Zona por empleado en su ficha:

Porcentaje de Asignación de Zona DL 889

Si hay trabajadores con este Porcentaje entonces Laudus pide para cada mes el Sueldo grado 1A de la Escala de Sueldos y Salarios vigente, al momento de hacer una liquidación de sueldos nueva:

Datos Liquidación DL 889

Dado que el número de empresas que pueden aplicar este DL 889 para la rebaja en la Renta Afecta son pocas comparado con el total, hemos optado por mostrar estas opciones sólo en el caso de tener Porcentajes de Asignación de Zona asignados a trabajadores. De esta forma no se confunde al resto de los usuarios con complejidad extra.

Y por esta misma razón, las empresas que puedan aplicar este DL, deberán hacer los siguientes cambios en su estructura de sueldos:

  • Agregar el concepto “Sueldo Grado 1A” dentro de la estructura de la liquidación, como un parámetro de la empresa. Debe ser un dato numérico, de cero decimales, y con la siguiente fórmula:
    config("SueldoGrado1A")
  • Agregar el concepto “Renta Afecta Original” dentro de la estructura de la liquidación, como un parámetro del trabajador. Debe ser un dato numérico, de cero decimales, y con la fórmula de la Renta Afecta que viene en la estructura de sueldos estándar. Es mejor crear este concepto que renombrar el concepto de “Renta Afecta”, por lo que vamos a ver.
  • Agregar el concepto “Exento DL 889″ dentro de la estructura de la liquidación, como un parámetro del trabajador. Debe ser un dato numérico, de cero decimales, y con la siguiente fórmula:
    min(sueldo("Renta Afecta Original") * empleado.porcentajeDL889
    / (empleado.porcentajeDL889 + 100),
    sueldo("Sueldo Grado 1A") * (empleado.porcentajeDL889 / 100))

    Esta fórmula, básicamente lo que hace es aplicar a la Renta Afecta Original la fórmula que hemos visto arriba que indica el SII, y le pone un tope máximo del Sueldo Grado 1A corregido por el Porcentaje de Asignación de Zona. Recordar que para poner un tope máximo se utiliza la fórmula que calcula el mínimo de dos cantidades.

  • Modificar la fórmula de la “Renta Afecta” (dentro de los parámetros del trabajador), para que sea:
    sueldo("Renta Afecta Original") - sueldo("Exento DL 889")

Los nombres de los conceptos que hay que crear pueden ser diferentes de los expuestos, pero recordar hacer referencia a ellos cuando se utilice la fórmula sueldo(“…”).  También recuerde comprobar en los Tipos de Conceptos de Sueldo (menú Personal), que estén bien asignados los tipos Renta Afecta y Rebaja DL 889:

Tipos Conceptos Sueldos DL 889

Para que sea más fácil de revisar estos cambios, hemos creado una empresa de ejemplo con todos estos datos ya configurados, que puede bajar aquí: empresa de ejemplo. El ejemplo es una empresa de Laudus, y va con la estructura de sueldos ya modificada, con 2 trabajadores de ejemplo con los datos necesarios para comprobar la Rebaja, así como los topes.

Por último, al configurar bien la empresa, la Declaración Jurada 1887 se genera de manera correcta con las columnas de Renta Afecta y Rebaja DL 889. En la primera columna de la DJ 1887, donde pone “Renta Total Neta Pagada (Art 42 nº 1 Ley de la Renta)“,  hay que declarar la Renta Afecta con la Rebaja ya incorporada, según podemos ver en el SII aquí.
El valor a poner en la columna quinta “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia DL 889)“, la cifra debería ser la Rebaja en sí; sin embargo, la redacción que hace el SII al respecto es un poco confusa:

Columna “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. 889)”: Deberá anotarse la cifra
que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. 13
del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario
respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes.

La denominación “renta acogida a la la exención tributaria (…) que hayan sido pagadas a cada trabajador” parece indicar la Renta en sí, y no la Rebaja, ya que la Rebaja no se paga, se deduce. No obstante, en Laudus, ante la ambigüedad de la redacción y el título en el encabezado de la columna, hemos optado por informar lo que pide el encabezado, es decir, la Rebaja, ya que nos parece más claro y consistente.

Por último, decir que el DL 889 tenía fecha de caducidad, y se ha ido renovando sucesivamente. Hay voces a favor y en contra, y desde 2006 cada año se evalúa y extiende. Esperemos que siga por más tiempo para favorecer a estas Regiones.

Aquí tiene un resumen de los enlaces mostrados en esta entrada:


Cambio Declaración Jurada 1887

25 febrero 2010

Este año ha habido un pequeño cambio en la Declaración Jurada 1887 de Sueldos. El caso es que ahora en las columnas mensuales de “Período al Cual Corresponden las Rentas” se debe marcar con una “C” o “P”, en cada periodo si las rentas que se informan corresponden a jornada Completa o Parcial:

zoom

Antes sólo había que indicar una “X” si en ese mes había sueldo que declarar, ahora hay que indicar además el tipo de jornada. Este cambio  ya está disponible en la última actualización de Laudus.

Recuerde que el plazo para la presentación de la DJ 1887 es hasta el 23 de Marzo, y para la DJ 1879 de Retenciones hechas sobre Honorarios hasta el 25 de Marzo.

Todas las instrucciones de llenado e información de las Declaraciones Juradas del 2010 las tiene en: http://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2010/anexo_c2010.htm


Nuevos Topes Imponibles

19 enero 2010

Como ya debe saber a estas alturas, la Superintendencia de Pensiones publicó el 8 de enero los nuevos topes imponibles, que se hicieron oficiales con las resoluciones 22 y 23.

Esta facultad para cambiar los topes imponibles estaba contemplada en la reforma al sistema de pensiones que salió a la luz en el 2008 (Ley 20.255 del 27 de marzo de 2008) y se fue implementando sobre todo en el 2009.

Hasta hoy no se habían modificado los topes imponibles que había de 60UF (para el cálculo de cotizaciones a AFP, Isapres y Mutual) y 90UF (para el Seguro de Cesantía). Si no habíamos modificado antes el software para implementar este posible cambio es porque nunca se dijo cómo se haría el cambio, si como un índice a aplicar, un porcentaje, o un monto neto en UF (que era lo más lógico).

Hoy ya sabemos cómo se hará, y los cambios ya están recogidos en el software. Los nuevos topes se han expresado en UF, y son de 64,7 y 97,1 respectivamente. Además el cambio ha tenido una particularidad que no esperábamos, y es que para los trabajadores del régimen antinguo, los llamados trabajadores IPS (ex-INP), el límite sigue siendo de 60UF.
¿Por qué el IPS tiene un límite diferente? No lo sabemos, y no se comenta en las resoluciones. Desde el punto de vista práctico es una lata el tener un tope imponible diferente dependiendo del sistema previsional del trabajador, y no le encuentro mucho sentido. Personalmente creo que para el IPS modificar el tope le complicaba en su estructura de software, y cálculos que realizan internos, y que por eso prefiere que se quede como está; pero es sólo una conjetura y me encantaría saber la razón auténtica, por lo que si algún usuario la sabe estaremos encantados de escucharla.

Estos nuevos topes tienen vigencia a contar desde las remuneraciones de enero, cuyas imposiciones se pagan hasta el 10 de febrero.

En Laudus lo más fácil habría sido cambiar las fórmulas, y donde dice 60 poner 64,7, por ejemplo. sin embargo hemos preferido adoptar una solución a largo plazo, de tal forma que sólo haya que especificar el parámetro del tope imponible, y el resto queda parametrizado en las nuevas fórmulas.

Los cambios que hemos hecho son los siguientes:

  1. Se han agregados 3 nuevos parámetros de la empresa en la estructura de las liquidaciones: “Tope Imponible AFP”, “Tope Imponible AFC”, “Tope Imponible IPS”.
  2. En la configuración general y en la pantalla que se obtiene al crear una nueva liquidación, se pueden cambiar los nuevos topes:

  3. Se han cambiado las fórmulas de los siguientes 3 conceptos:
    • Renta Imponible: para cambiar el tope. En vez de dejar el nuevo tope en 64,7 UF, se ha puesto el tope en función del tipo de trabajador, y dependiendo del nuevo parámetro según la fórmula sueldo(“tope Imponible AFP”)
    • Renta Imponible para Seguro de Cesantía: lo mismo, pero dependiendo de sueldo(“Tope Imponible AFC”), y además no depende del tipo de trabajador.
    • Renta Afecta: en la renta afecta se suman los conceptos de imponible y se le restan las imposiciones. Pero la salud tenía un límite de 4,2 UF que había que modificar también, ya que este límite era el 7% de las 60UF (del antiguo tope imponible).
      Ahora estas 4,2 UF se han sustituido por el 7% del nuevo tope, teniendo en cuenta que el nuevo tope depende de si el trabajador es IPS o adscrito a la AFP (así como la UF también depende de ello, puesto que si es IPS hay que utilizar la UF del mes anterior).

Estos cambios los hace Laudus automáticamente al actualizar, por lo que el usuario no deberá hacer nada especial (aunque sí es conveniente revisar la liquidación de enero para comprobar los cambios).


Días feriados

14 enero 2010

Comienza el nuevo año y es hora de actualizar los feriados en el software para poder computar las vacaciones y ciertos cálculos en remuneraciones.

Pero ¿qué días son feriados este año? Hemos encontrado esta página que es un magnífico trabajo de recopilación de feriados anuales desde el año 1981: Días Feriados en Chile
Y el enlace directo al año 2010 está aquí.

Como se puede observar hay algunos feriados que todavía no está claro si van a producirse o no, tales como el 17 y 20 de Septiembre, que caen en viernes y lunes respectivamente, y que se está pendiente de un proyecto de ley en trámite (¡¡desde el 7-Mayo-2009!!) que pretende declarar estos dos días como feriados, para compensar el hecho de que el 18 y 19 de septiembre de 2010 son sábado y domingo, dado que es el bicentenario. En este sentido sienta mal precedente que en las celebraciones del primer centenario en 1910 el feriado fue del viernes 16 al jueves 22 de septiembre inclusives. En este caso se cumple lo que decía Jorge Manrique que “cómo, a nuestro parecer, cualquier tiempo pasado fue mejor


Vacaciones Progresivas

22 diciembre 2009

En una entrada anterior analizamos el tema de los días de vacaciones progresivos que se adquieren por antigüedad. Para ir a la entrada, haga click aquí.

Sin embargo, parece que es un tema que ha suscitado muchas preguntas. De hecho revise los comentarios a la entrada anterior para ver diferentes situaciones sobre estas vacaciones progresivas. Esta entrada es sólo para entregarle una página de la Dirección del Trabajo que nos ha parecido muy  interesante, ya que recoge en un sólo texto un buen resumen de la jurisprudencia en torno a los días progresivos. El texto en cuestión es la ORD. Nº 4551/222 que “Sistematiza jurisprudencia administrativa sobre feriado progresivo.

Los días progresivos se establecen en el artículo 68 del Código del Trabajo, y ocupan unas pocas líneas. Sin embargo, como suele pasar, su aplicación no es tan fácil por la cantidad de situaciones especiales. En este documento de 14 páginas se contiene el resumen de la jurisprudencia, y es un muy buen texto de consulta si hay dudas al respecto.

Por ejemplo, se tratan los siguientes temas:

  • A partir de cuándo se pueden computar los días y cómo.
  • Cómputo de los días en situaciones especiales, tales como cuando se ha trabajado para entidades con regímenes jurídicos diferentes del Código del Trabajo; cuando se ha trabajado para empresas chilenas en el extranjero; o qué pasa en los casos de quiebra y recontratación, o cambio de razón social.
  • Si deben ser tomados de forma continua o no.
  • Los mecanismos adecuados para acreditar dichos años (hay más formas que el certificado de las AFP, aunque éste es el más común y conveniente).
  • A partir de cuándo se pueden hacer valer los días progresivos. En este sentido es importante saber que comienzan a tener validez sólo a partir del momento en el que lo acredita el trabajador.
  • Qué pasa con los días y períodos regulados en el antiguo Código del Trabajo de 1931 y del también antiguo texto del Decreto Ley 2.200
  • Incidencia de la derogación del tope del feriado en el feriado del D.L. 2.200
  • Cómo es la remuneración (básicamente es igual que para el feriado normal).
  • Diferencia con el feriado básico en cuanto a que es susceptible de negociación individual o colectiva, y su incidencia.
  • Prescripción de este derecho (como el resto de los derechos de remuneraciones prescribe a los dos años)

Trabajadores IPS (ex-INP) y SIS

28 octubre 2009

Como ya saben los trabajadores que cotizan por el régimen antiguo (las ex-cajas), llamados trabajdores IPS (ex-INP) por Previred, no pagan el SIS. Por eso la fórmula del SIS a cargo del trabajador y SIS a cargo de la empresa debe incluir esta excepción.

Si usted tiene trabajadores IPS, por favor revise ambas fórmulas en Laudus para que contengan la excepción. Las fórmulas debería ser:

  • SIS a cargo del trabajador:

    sueldo("Renta Imponible AFP e ISAPRE") * (config("SIS") / 100) * iif(empresa.empleados >= 100, 0, iif(liquidación.fecha >= date(2009, 07, 01) AND liquidación.fecha <= date(2011, 07, 31), 1, 0)) * iif(liquidación.fecha < date(2009, 07, 01), 0, 1) * iif(empleado.tipoTrabajador = "C" OR empleado.tipoTrabajador = "N" OR empleado.tipoTrabajador = "6", 0, 1) * iif(empleado.régimenPrevisional = "INP", 0, 1)

    La fórmula es larga, ya que tiene que multiplicar la Renta Imponible por el porcentaje del SIS (1,87%, y se puede configurar por si cambiase), y después aplicar las restricciones de tamaño de empresa, fechas, empleados no pensionados, y empleados del IPS-INP.

  • SIS a cargo de la empresa:

    sueldo("Renta Imponible SIS Empleador") * (config("SIS") / 100) * iif(empresa.empleados >= 100, 1, iif(liquidación.fecha >= date(2009, 07, 01) AND liquidación.fecha <= date(2011, 07, 31), 0, 1)) * iif(liquidación.fecha < date(2009, 07, 01), 0, 1) * iif(empleado.tipoTrabajador = "C" OR empleado.tipoTrabajador = "N" OR empleado.tipoTrabajador = "6", 0, 1) * iif(empleado.régimenPrevisional = "INP", 0, 1)

    La fórmula es prácticamente igual, pero al revés en cuanto a las condiciones de tamaño de empresa, ya que la empresa paga cuando tiene 100 o más trabajadores, o cuando tiene menos de 100 pero la fecha es posterior al 31-Julio-2011.

Por favor, revise ambas fórmulas para asegurar que el sistema está al día.


Vacaciones y Finiquito

22 octubre 2009

El mes pasado publicamos las diferentes formas de calcular los días de vacaciones devengadas por un trabajador, y cómo Laudus muestra la información en el sistema. Si desea revisar el post, pinche aquí.

El número de días de vacaciones pendientes que tiene un empleado se suele utilizar para los siguientes fines:

  • Saber cuántos días se puede tomar el empleado para sus vacaciones, y así poder planificar las vacaciones del personal.
  • Saber los días que habría que pagarle al empleado en caso de finiquito.

Ahora bien, es muy importante señalar que el número de días de vacaciones que tiene pendiente el empleado no es igual al número de días a pagar en caso de finiquito. Lo resaltamos, ya que es muy normal pagar al empleado sólo los días pendientes (calculando el sueldo por día en base a un mes de 30 días, y multiplicando por el número de días de vacaciones pendientes); es una práctica muy habitual, pero no por ello correcta.

Y en la mayoría de los casos hay que pagarle más días de los que tiene devengados por vacaciones. ¿Por qué es así? Porque hay que pagarle los días corridos que corresponderían a los días de vacaciones, ya que éstos son hábiles.

Un ejemplo sencillo: supongamos que se finiquita un jueves a un trabajador con 3 días pendientes de vacaciones. En este caso habría que pagarle 5 días, es decir, el jueves, viernes, sábado, domingo y lunes. Esto es porque esos 3 días de vacaciones son hábiles, y por lo tanto si el trabajador se tomara los 3 días resultarían en 5 días más trabajados.

Es más, depende de la fecha del finiquito le corresponden más o menos días. Si al trabajador  se le finiquita el 17 de septiembre, los días 18 y 19 (que son festivos) correrían más el contador de los días a pagar. Lo que hay que hacer es recorrer el calendario agregando los días de vacaciones como días hábiles, y por eso el número de días a pagar depende de la fecha del finiquito.

Tener en cuenta que para las vacaciones siempre el sábado y domingo se toman como festivos, aunque la jornada del trabajador sea de 6 días a la semana (artículo 69 del Código del Trabajo).

¿Dónde  figura este tratamiento? Se obtiene del Artículo 73 del Código del Trabajo, donde dice:

“Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”

El tiempo que le habría correspondido” significa que, por ejemplo, los 15 días anuales son 3 semanas (21 días corridos si no hubiera festivos entre medias), y eso es lo que hay que pagarle, 21 días y no 15.

Para quienes todavía tienen dudas sobre este criterio, en el sitio web de la Dirección del Trabajo, puede acceder al simulador de finiquito y ver cómo la Dirección del Trabajo es el criterio que aplica. Poco podemos objetarle a la Dirección del Trabajo, ellos mandan.

En Laudus  puede ver en la ficha del empleado los días de vacaciones que tiene pendiente el empleado, y los días que le corresponderían en caso de finiquito (puede ingresar la fecha de finiquito tentativa si no la tiene):

Vacaciones y Finiquitozoom

Es muy importante tener bien ingresados los días festivos (en el menú de personal), para que el cálculo sea el correcto. En la imagen de ejemplo podemos ver cómo 8,1 días de vacaciones generan 13,1 días de pago en el finiquito (hay que tener en cuenta el feriado del 12 de Octubre).


Previred, IPS, y Asignación Familiar Retroactiva

9 octubre 2009

Desde hace poco tiempo tenemos una nueva restricción del IPS (ex-INP) en cuanto a los pagos: ahora no se pueden declarar-liquidar las Asignaciones Familiares Retroactivas de los trabajadores a través de Previred.

En Laudus ya hemos hecho los cambios para no incluir la Asignación Retroactiva en el archivo de Previred en el caso de las empresas que no tienen Caja de Compensación. Si no ha actualizado, el mensaje que obtendrá de Previred es:

Previred IPS

Tener en cuenta que sólo afecta cuando la empresa no tiene CCAF, ya que entonces declara la Asignación Familiar al IPS.

¿Y qúe debe hacer usted con la Asignación Familiar Retroactiva en estos casos? La respuesta del IPS es la siguiente:

En relación a su consulta, podemos informar:

Para efectuarlas en declaración y pago de cotizaciones previsionales por internet, incorporando cargas familiares retroactivas, las cuales deben ser pagadas primeramente al trabajador, y para mejor comprensión usted debe seguir el procedimiento que se detalla a continuación:

  • Ingresar a www.ips.gob.cl – pinchar al costado derecho \”cotización, declaración en línea\”
  • Ingresar Rut, clave y aceptar.
  • Ver menú costado derecho en \”datos del trabajador\”
  • Seleccionar el trabajador involucrado y presionar \”modificar\”
  • Al ingresar a la pantalla de datos debe presionar \”siguiente\”, en la segunda pantalla de estos datos casi al final indica cargas familiares, allí usted debe informar la cantidad de cargas retroactivas que desea compensar de acuerdo a lo pagado en la liquidación de sueldo del trabajador en cuestión. De acuerdo a la renta imponible y al tramo que le corresponda.
  • Para mejor comprensión, debe sacar el valor total a descontar, considerando los valores de acuerdo al año mes y tramo por cada valor diferente; luego efectuar la sumatoria de todos estos valores y dividirlo por el valor actual de la carga de acuerdo a tramo, y anotar este valor en campo rebaja el total de carga a compensar.
  • Finalmente, presionar \”siguiente\” y en la tercera pantalla le mostrará el sistema los datos modificados para luego \”grabar\”.
  • Puede continuar con el proceso de declaración y pago. Una vez efectuada esta declaración y existiendo Saldo a Favor (situación que se registrará en la planilla declarada), este saldo le será devuelto a través de la sucursal del IPS más cercano al domicilio informado por el empleador, donde deberá llevar documentación de respaldo.

Este portal es el único que le permite efectuar cotizaciones retroactivas. Las cargas son válidas a partir de la fecha que consigna la resolución, pero el pago retroactivo es de acuerdo al código civil hasta cinco años retrospectivo. Por lo anterior es factible que compense todo de una vez.

Por favor, recuerde que esta es la contestación del IPS, por lo que si hay algo que no está claro, ya saben cuál es el teléfono de su mesa de ayuda (800 20 25 00).


Cálculo de Vacaciones

24 septiembre 2009

Hace poco agregamos la gestión de las vacaciones a Laudus. Desde hace tiempo usted podía registrarlas, pero no había una gestión completa del tema. Y una de las primeras cuestiones a resolver es el cálculo de las vacaciones. Este post requiere de una lectura detenida, así es que prepárese una taza de café y dese el tiempo.

Las vacaciones se regulan en el Capítulo VII del Código del Trabajo. En el artículo 67 dice:

Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

Los trabajadores que presten servicios en Duodécima Región de  Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de 20 días hábiles.

Es decir, que hay que calcular 15 días devengados por año trabajado (dejemos el caso especial de los 20 días aparte para simplificar la explicación). Para los años completos desde la fecha de contrato es fácil se toman los 15 días hábiles y listo.

Sin embargo, si hay que calcular el proporcional por los días trabajados en años no completos, la cuestión se complica un poco. Se puede decir que hay tres formas más o menos extendidas de hacer este cálculo:

  • Calcular el proporcional por meses: se asignan 1,25 días por cada mes trabajado (15 días / 12 meses del año = 1,25). En los meses completos se toman 1,25 días, y en el último mes no completo se hace la proporción en función de un mes de 30 días.
    Es decir, en el último mes (si no es completo), se hace:

    (días trabajados / 30) * 1,25

    Hay que tener cuidado en el caso de meses de menos o más de 30 días:

    • Febrero: aunque tiene 28 ó 29 días, si el trabajador trabaja todos los días hay que asignarle los 30 días trabajados.
    • Meses de 31 días: igualmente tener cuidado de asignar la proporción completa en caso de trabajar 30 días, y si se trabajan 31 no asignar más de 1,25

    Estos dos casos son importantes sobre todo cuando las fechas de contrato no coinciden con el primer día del mes. Por ejemplo, si el trabajador ingresa a trabajar el 10 de Febrero, y termina sus labores el 9 de Marzo, le corresponden 1,25 días de vacaciones, aunque hayan sido 28 días corridos de trabajo.

  • Calcular el proporcional en función de años de 360 días: es una variante del método anterior, ya que al ser 12 meses de 30 días, se toma como un año de 360 días. De esta manera, los días proporcionales no se calculan mes a mes, sino con la fórmula:
    (días_trabajados_año  *  15) / 360

    fórmula que también se ve a veces como:

    (días_trabajados_año / 30) * (15 / 12)

    Este método es más cómodo, ya que no hay que tener en cuenta cuántos días tiene cada mes, pero tiene el siguiente inconveniente: si el trabajador ingresa el 1-Enero, y termina el 27-Diciembre (360 días en años no bisiestos) le corresponde igual el total de días. También en la fórmula hay que poner que si el trabajador sobrepasa los 360 días no le pueden corresponder más de 15 días de vacaciones (por ejemplo en el caso de trabajar 362 días).
    Este inconveniente no es mayor, simplemente habría que decir:

    mínimo(15, (días_trabajados_año  *  15) / 360)
  • Calcular el proporcional en función de años de 365 (ó 366 si es bisiesto) días: es el método que más se ajusta a la Ley, y por eso el que más nos gusta en Laudus. La Ley habla de 15 días por año, y cada año tiene 365 días. Por tanto lo más obvio es prorratear los días trabajados en el año por 365 (ó 366, y Laudus toma en cuenta los años bisiestos para el cálculo).
    Además este método elimina las injusticias de comenzar en un mes u otro, es totalmente neutral. Me explico: si un trabajador comienza el 1-Enero y trabaja 31 días, por el método de los meses se le darían 1,25 días de vacaciones; sin embargo, si comienza el 1-Febrero y también trabaja 31 días, se le darían más vacaciones (1,25 por Febrero, más el proporcional por los 3 días de Marzo).

Hasta aquí hemos resumido lo que sería el cálculo de los días “normales” por llamarlos así, ya que ahora explicaremos los días “progresivos”, que son los que corresponden por antigüedad, según tenemos en el artículo 68:

Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

Es decir, el trabajador pasados los 10 años de antigüedad, acumula 1 día de vacaciones adicional por cada 3 años completos de servicios prestados. Esto significa que hasta el año número 13 no devenga el primer día adicional.

Y los años de antiguos empleadores (se toman todos los años trabajados en todos los empleadores) se acumulan hasta un máximo de 10 a efectos de este cálculo, por lo que un trabajador en ningún caso puede devengar vacaciones por antigüedad antes de tener 3 años seguidos en un empleador.

Y si un empleado tiene muchos años con un empleador, al cambiar pierde todos los días adquiridos, ya que comenzaría con el máximo de 10 justificables de antiguos empleadores. Y demoraría 3 años hasta adquirir su primer día de vacaciones progresivas.

Para saber los años trabajados por el empleado, se suele exigir el “Certificado por Vacaciones Progresivas” en la AFP. En el mismo no se toman como válidos los años trabajados como independiente, y si el trabajador tiene años de servicio mientras cotizaba en el régimen antiguo debería pedir el correspondiente certificado de estos años al INP.

El derecho a disfrutar de los días progresivos sólo es efectivo desde el momento en el que el trabajador acredita los mismos.

En Laudus puede ingresar las vacaciones en donde se especifican las ausencias:

Ingreso de Vacaciones de Empleados

y ahí podrá ver también de una forma más visual en formato de calendario las vacaciones (y las demás ausencias).

Para ver el resumen de Vacaciones, vaya a la sección de vacaciones de la pantalla de empleado, donde puede obtener los resúmenes de vacaciones devengadas y vacaciones utilizadas:

Empleados_vacaciones_detallezoom

Y para ver un resumen de todas las vacaciones tomadas y devengadas de todos los empleados, consulte las estadísticas de Personal.

Por último, para ver el cálculo de los días de vacaciones a efectos del finiquito, visite la siguiente entrada del blog.


SIS y deducción mínima

14 septiembre 2009

El tema del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) parece no terminar. Este mes hemos vuelto a tener muchas consultas de usuarios, sobre todo por las advertencias de Previred a la hora de subir archivos. Una de ellas era la siguiente:

“Campo SIS debe ser al menos el 1.87% del Sueldo Mínimo”

que se producía, por ejemplo, cuando un trabajador había sido contratado en los últimos días del mes, y por tanto su sueldo imponible era muy bajo.

En principio, parece que no debiera pagarse el 1,87% sobre el mínimo, ya que el trabajador no obtuvo renta, y no hay justificación para pagar la diferencia. El problema es que en la Superintendencia de Pensiones lo único que se dice es que el SIS tiene un mínimo de 1,87% del Sueldo Mínimo, es decir, de 3.086 pesos. No se nombra ninguna excepción, ni ninguna otra regla.

Sin embargo el sentido común hace pensar que en los casos de contratos en medio del mes, así como en permisos sin goce de sueldo, no debiera operar este mínimo. Veremos cuál es la postura oficial en los próximos meses, ya que no puede quedar un vacío así. Para comenzar, el mes que viene, en Previred van a quitar la advertencia.

En Laudus hay dos opciones:

  • Dejar la fórmula como está, en la que los días de licencia sí se toman en cuenta, pero los permisos son goce de sueldo no.
  • Modificar la fórmula del SIS empresa, para establecer el mínimo. Para ello, en el concepto de “SIS empresa” debe modificar donde dice:

    sueldo(“Renta Imponible SIS Empleador”)

    por lo siguiente:

    max(sueldo(“Renta Imponible SIS Empleador”), sueldo(“Salario Mínimo”))

    es decir, poner un piso mínimo a la Renta imponible que se utiliza para el cálculo del SIS del Salario Mínimo. Por favor, poner atención que la fórmula debe decir max(), ya que se tomará la mayor cantidad de las dos cifras. Para poner un techo mínimo hay que utilizar la fórmula del máximo, y para poner un techo máximo hay que utilizar la fórmula que devuelva el mínimo de las cantidades.

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