Topes Imponibles 2012

15 enero 2012

El 5 de Enero la Superintendencia de Pensiones publicó las resoluciones 16 y 17 con los nuevos topes imponibles. El comunicado del 10 de Enero se puede revisar aquí.

Dado que según el Instituto Nacional de Estadística, el Índice de Remuneraciones Reales entre Noviembre 2010 -Noviembre 2012 varió en un 2,1%, el nuevo tope imponible para el cálculo de las cotizaciones de AFP, salud y mutual de accidentes es:
- Trabajadores que cotizan a una AFP: 67,4 UF (durante el 2011 estuvo en 66 UF), que viene de actualizar el 2,1% (66 x 1,021 = 67,386 que redondeado a un decimal queda en 67,4).
- Trabajadores afiliados al IPS (ex-INP): el tope no ha sufrido modificaciones para el 2012, continúa en 60 UF.

El nuevo tope imponible para el cálculo del Seguro de Cesantía es de 101,1 UF (durante el 2011 tenía un valor de 99 UF). Este tope es para todos los trabajadores, tanto para los que cotizan a AFPs como aquellos en el régimen antiguo.

Puede obtener el informe del INE sobre el Índice de Remuneraciones y Costos de Mano de Obra haciendo click aquí.

Estos nuevos topes imponibles tienen validez a partir de las remuneraciones de Enero, cuyas cotizaciones previsionales se pagan hasta el 10 de Febrero (13 de Febrero si es por Previred u otros medios electrónicos).

Puede revisar nuestra entrada sobre los topes imponibles del 2011 aquí.

Como ya sabe, en Laudus este valor es un parámetro que se suministra cuando se hace una liquidación, por lo que no hay que ejecutar ninguna actualización del software. Al realizar una nueva liquidación, obtiene la pantalla donde puede ingresar los nuevos topes.

También recuerde que en Diciembre cambió el Sueldo Grado 1A que se utiliza para el cálculo de la Rebaja del Impuesto Único según DL 889, y ahora es de  546.953 pesos.


Ingreso Mínimo Mensual y Asignación Familiar

5 agosto 2011

Para quien no lo sepa todavía: según la Ley 20.254 publicada el 14 de Julio pasado, se establecen los nuevos montos del Ingreso Mínimo Mensual, así como la tabla para la Asignación Familiar. Estos montos son efectivos para las liquidaciones hechas de Julio-2011 en adelante:

  • Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores entre 18 y 65 años: 182.000 pesos
  • Ingreso Mínimo  Mensual para trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años: 135.867 pesos
  • Asignación Familiar:
Si desea revisar toda la documentación y discusión en las cámaras con respecto a estas modificaciones, puede bajarse el documento pinchando aquí.

El SIS ya es a cargo de la empresa siempre

11 julio 2011

Como ustedes ya sabían, a partir de las liquidaciones de empleados que se hagan en este mes Julio-2011 (cuyas imposiciones se pagan hasta el 12 de Agosto), el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia – SIS – será de cargo del empleador en todos los casos.

El SIS entró en vigor en Julio del 2009, y durante dos años se aplicaba una norma mixta: para empresas de hasta 99 trabajadores  este importe era de cargo del trabajador (se le descontaba de sus haberes), y a partir de 100 trabajadores el SIS lo pagaba el empleador.

Este periodo de transición buscaba no aplicar una subida efectiva del costo de la mano de obra para las empresas más pequeñas, ya que el SIS suponía imponer por un 1,87% más.

La tasa de este Seguro puede variar año a año, y hoy en día está en el 1,49%.

En la práctica, esto significa que el costo por empleado para las pequeñas empresas sube ahora  un 1,49% de la Renta Imponible, y los trabajadores de estas empresas pasan a cobrar un 1,49% más de líquido mensual.
Como estamos hablando que el SIS se calcula sobre la Renta Imponible, y ésta tiene un tope actual de 66 UF, para aquellos trabajadores que tengan rentas mayores a esta cantidad la subida tiene un tope de 0,98 UF (66 * 1,49%).

Para los usuarios de Laudus hay dos opciones:

  1.  Actualizar el software (recuerde que puede bajar las actualizaciones automáticamente desde \Ayuda\Buscar Actualizaciones).
  2. Editar las fórmulas de SIS, tanto de la empresa como del trabajador, y donde pone date(2011, 07, 31) cambiarlo a date(2011, 06, 30)

Cálculo de Finiquitos: esto no ha hecho más que comenzar

21 junio 2011

Estimados usuarios: la semana pasada tuvimos una ida y venida por el tema del cálculo de finiquitos, pero parece que sólo fue un pequeño temblor que está camino de provocar un terremoto.

Resumiendo, primero la Dirección del Trabajo emitió el Oficio 2314/038, por el que se decía que las movilización, colación y otros similares no entraban para la base de las indemnizaciones en el finiquito. A los dos días, y por presiones políticas, se echó marcha atrás y se dijo que el oficio no tenía efecto.

Ahora ya tenemos el nuevo Oficio 2461/040, que anula lo dicho en el 2314/038, pero va mucho más allá. Ahora se dice que la colación, movilización y los otros estipendios enumerados en el párrafo segundo del artículo 41 del Código del Trabajo no sólo formarán parte de la base de cálculo del finiquito, sino que además consideran que también tiene que formar parte de la base de cálculo de los días de licencia, SIS, seguro de cesantía, y pensiones.

Es decir, que se quiere que estos conceptos pasen a ser parte de la Remuneración Imponible a todos los efectos, por lo que ya no habrá Imponible y no Imponible. O la parte no imponible quedará suponemos reducida a la Asignación Familiar, ya este concepto no es en estricto rigor una remuneración del empleador al empleado, sino una subvención del Estado al trabajador.

Evidentemente es una reforma de un calado importante y mucho más profundo que el Oficio inicial. Precisa que se cambie el Código del Trabajo, y por eso no es de efecto inmediato. Tal y como se comenta en el Oficio, “sobre la base de todo lo señalado, estima necesario abordar en su integridad los temas referidos por la vía legislativa, para cuyo efecto procederá próximamente a enviar al Parlamento la iniciativa legal correspondiente.”

Así es que estamos sólo ante el comienzo de este proceso. Es curioso observar cómo un “inocente” cambio en la interpretación (que era lo que suponía el Oficio 2314/038) se está convirtiendo en un tsunami, que implica uno de los cambios más importantes en el cálculo y composición  de las remuneraciones de los últimos tiempos.

Tal y como dijimos en la anterior entrada, es incluso bueno que de una vez pongan orden al cálculo de lo que es remuneración y lo que no. Técnicamente es deseable, y la solución no es mala teniendo en cuenta que así se evita utilizar los estipendios no imponibles como vía de evitar pagar  imposiciones.

El problema viene  del lado del empleador, que de repente le sube sus costes laborales, ya que deberá imponer por todo lo pagado.
Con la colación queda el recurso de llegar a acuerdos con casinos, o establecer un casino interno donde se de la comida a los trabajadores. De esta forma podría quitar así la asignación de la liquidación, y tener la factura de gastos que deducir en el IVA, y no pagar las imposiciones asociadas a la colación.
Pero con los otros conceptos no hay más que pagar las imposiciones (aunque seguro que las empresas más grandes pueden ingeniar métodos parecidos para sacarlo de la liquidación e incluirlo como gastos).

De manera rápida, y si al final se aprueba por el Parlamento, hagamos un reparto de ganadores y perdedores:

  • Ganadores
    • El Trabajador: cobra una mayor jubilación, gana más en vacaciones y cuando está de licencia, tiene un mayor seguro de invalidez y sobrevivencia, y un mayor seguro de cesantía.
    • Las AFP: al ser mayor la asignación a la pensión, es mayor el monto que administran las AFP; y como ellas ganan por el porcentaje de comisión sobre el monto de la imposición al fondo de pensiones, entonces ganan más (a no ser que disminuyan los porcentajes por iniciativa propia).
    • FONASA: ya que le llegarán más recursos sin aumentar la base de cotizantes. En realidad es quien más necesita esta asignación, y ojalá mejore la salud pública.
    • Isapres: ganan, pero menos que FONASA, ya que muchos de sus cotizantes son rentas más altas que ya imponen por el máximo (y si el máximo no sube entonces tampoco subirá la imposición que reciben).
    • Entidades administradoras de fondos (SIS, Cesantía): idem que las AFP, en muchos casos coinciden.
    • Los políticos: se apuntan un tanto a su favor. El hecho de dar marcha atrás fue provocada por una reacción política (la “izquierda” acusaba a la “derecha” de ir en contra de los trabajadores), y ahora quieren darle la vuelta totalmente y convertirlo a su favor. Buen movimiento de ajedrez.
  • Perdedores
    • Las Empresas,  ya que deberán pagar más imposiciones. Afectará sobre todo a las más pequeñas que no podrán utilizar los métodos arriba mencionados.
    • Isapres: deberán pagar más importe por las licencias. Ganan por un lado, pierden por otro, ¿en qué cuantía?

Como llevamos diciendo desde el primer post de esta saga, el debate está servido, y además cada vez es más interesante y profundo.


Cambio cálculo de Finiquitos, “el día después”

17 junio 2011

Lo bueno de tener una base amplia de usuarios es que siempre hay alguien completamente al día, y que nos informa de actualizaciones, errores, etc, sobre lo que hacemos o publicamos. En este sentido gracias a aquellos que nos ayudan a tener un software mejor.

¿Por qué decimos esto? Porque justo un día antes de publicar la entrada anterior sobre el cambio de la forma de cálculo de finiquito,  la Dirección del Trabajo tuvo que dar marcha atrás a petición de la ministra Evelyn Matthei.

Es decir, queda sin efecto el Oficio 2314/038 en el que se decía que no había que incluir colación, movilización, viáticos y otros en el cálculo de la indemnización en el finiquito. Después de bucear por la página web de la Dirección del Trabajo no he encontrado la decisión de forma oficial, pero parece que es así, que queda sin efecto.

La decisión original suscitó mucho debate político, ya que suponía una disminución de las indemnizaciones, y por tanto era peor para los trabajadores. Y evidentemente la decisión para dejar nulo el Oficio ha sido política, ya que todo este tema debería pasar por revisar el Código del Trabajo y dejar claro qué es remuneración, y qué no lo es.

Y utilizar un concepto de remuneración inequívoco, ya que no son pocos problemas los que se suscitan por este motivo. Tengamos en cuenta que en muchos de estos casos se utilizan conceptos de remuneración diferentes:
remuneración en caso de días de licencia, vacaciones, para el cálculo de la gratificación legal, horas extraordinarias, indemnización en el finiquito, del seguro de cesantía, o del SIS.

A veces se considera la movilización y colación, para otros no, las horas extraordinarias se suelen dejar fuera, pero otras veces no,  otras veces se consideran medias de las remuneraciones variables, o sólo la del mes anterior, o …..

De hecho hasta hace poco no había  consenso sobre lo que significaba sueldo base y sueldo base mínimo, y tuvo que elaborarse una nueva ley al respecto.

En el caso que nos ocupa del cálculo de las indemnizaciones, está claro que iba en contra del trabajador, y siempre se intenta no menoscabar sus beneficios. Sin embargo sí había una base para el razonamiento, ya que la movilización y colación (y otros) no se utilizan para cuando el trabajador se enferma, se va de vacaciones, o para determinar su renta para la jubilación (lo cual es algo mucho más importante que la indemnización).

Aquí se adoptó una solución al estilo político: dar un barniz para evitar el conflicto y no perder votos, pero no arreglar el problema de base. Si realmente se considera que la movilización y colación son parte de la remuneración, entonces que se considere a todos los efectos, sobre todo para la jubilación que es el item más importante.

Como dijimos en la anterior entrada, el debate está servido, y esperemos que se utilice este problema puntual para elaborar una doctrina clara y concisa a largo plazo.


Cambio en forma de cálculo de Finiquitos

16 junio 2011

Importante: lo que sigue a continuación quedó sin efecto a los pocos días. Dejamos el post original para que quede la historia, y hemos elaborado uno nuevo con la modificación aquí.

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Hace unos pocos días, el 6 de Junio, la Dirección del Trabajo emitió el Oficio 2314/038 que sintetiza el nuevo proceder para el cálculo de la indemnización del Finiquito.

A partir de ahora no se deben tomar en cuenta la movilización, colación, viáticos, y otros conceptos incluidos en el segundo párrafo del art. 41 del Código del Trabajo a la hora de calcular las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y de años de servicio del finiquito de los trabajadores.

Resumimos la argumentación de la Dirección del Trabajo:

Por un lado tenemos el art. 172 del  Código del Trabajo, que dice:

“Para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. ”

La novedad que se ha ingresado ahora es cómo interpretar lo que es “remuneración mensual”. Para ello se ha acudido al art. 41 del Código, donde dispone:

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.”

Por lo tanto, y para armonizar conceptos, se aplica este último párrafo para determinar aquellos conceptos que quedan fuera del cálculo de la base para la indemnización.

Toda la argumentación completa se encuentra en el enlace arriba expuesto al Oficio 2314/038.  Es una decisión que lógicamente ha suscitado debate, ya que  disminuye el monto de las indemnizaciones a incluir en el finiquito, y por tanto favorece al empleador y perjudica al trabajador.

Quienes defienden la postura del trabajador argumentan que evidentemente es una disminución en su indemnización en caso de despido. Quienes defienden la postura de la Dirección del Trabajo argumentan que sólo se ha consolidado un concepto para el cálculo de remuneración, que además ya se aplicaba en el caso de licencias médicas,  vacaciones, y otros. El debate está servido.


Topes Imponibles 2011

14 enero 2011

El 6 de Enero la Superintendencia de Pensiones publicó las resoluciones 27 y 28 con los nuevos topes imponibles. El comunicado del 10 de Enero se puede revisar aquí.

El nuevo tope imponible para el cálculo de las cotizaciones de AFP, salud y mutual de accidentes es:
- Trabajadores que cotizan a una AFP: 66 UF (durante el 2010 estuvo en 64,7 UF).
- Trabajadores afiliados al IPS (ex-INP): el tope no ha sufrido modificaciones para el 2011, continúa en 60 UF.

El nuevo tope imponible para el cálculo del Seguro de Cesantía es de 99 UF (durante el 2010 tenía un valor de 97,1 UF). Este tope es para todos los trabajadores, tanto para los que cotizan a AFPs como aquellos en el régimen antiguo.

Estos nuevos topes imponibles tienen validez a partir de las remuneraciones de Enero, cuyas cotizaciones previsionales se pagan hasta el 10 de Febrero (13 de Febrero si es por Previred u otros medios electrónicos).

Puede revisar nuestra entrada sobre los topes imponibles del 2010 aquí, el primer año en entrar en vigor la revisión anual de topes imponibles desde los antiguos valores de 60 y 90 UF respectivamente.

Como ya sabe, en Laudus este valor es un parámetro que se suministra cuando se hace una liquidación, por lo que no hay que ejecutar ninguna actualización del software. Al realizar una nueva liquidación, obtiene la siguiente pantalla, con la casilla para los valores:

En el caso de no tener trabajadores IPS (ex-INP), la pantalla sólo mostrará los valores:

 


Mapa de Vacaciones y Ausencias

10 enero 2011

Ahora que se viene el periodo de vacaciones, hemos desarrollado una pantalla-informe con un Mapa gráfico de las Vacaciones y Ausencias de todos los trabajadores (o de aquellos de un centro de costos). Para acceder a este informe, puede hacerlo desde \Herramientas\Informes\Personal, o desde la pantalla de \Personal\Empleados (en los informes asociados a esta pantalla):

Mapa de Vacaciones y Ausencias

Toda la información se obtiene de los datos ingresados para cada trabajador en su ficha.

El informe muestra para un año dado todas las vacaciones y ausencias de todos los trabajadores. Los días en columnas y los trabajadores en filas. En la esquina superior izquierda se puede cambiar el año. Y los colores de la leyenda se pueden cambiar  haciendo click en ellos.

Los tamaños de las celdas deben ser pequeños, ya que hay que presentar 365 columnas, lo cual no es sencillo. De hecho, no podemos enviar el gráfico a Excel, ya que  la mayoría de las versiones no admiten más de 256 columnas.

Si pasa el mouse por encima de las vacaciones y ausencias, le aparecerá una leyenda con el nombre del trabajador, el periodo, y las notas ingresadas para cada movimiento.


Contratos por Obra o Faena

20 diciembre 2010

Tal y como dice la Dirección del Trabajo, “Contrato por obra o faena es aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. De esta forma, constituyen contratos por obra o faena transitoria, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular.”

Hasta ahora sólo se podían especificar en Laudus los tipos de contrato Indefinido y a Plazo Fijo.

¿Por qué? Simplemente porque en Previred no nos daban la opción de informar los contratos por Obra o Faena. Hoy en día Previred es el medio de pago de imposiciones más utilizado, y nos tenemos que adecuar a la información que podemos suministrar. No en vano es un servicio de propiedad de las AFP de Chile.

Sin embargo, la realidad es que estos contratos por Obra o Faena son cada día más utilizados, y desde el punto de vista de la gestión era importante registrarlos. Nuestra legislación no recogía los contratos por Obra o Faena de una manera explícita, por lo que la Dirección del Trabajo se encargó de regularlo más tarde. Así tenemos por ejemplo la Ordenanza 2389/100 del año 2004 que resume y sistematiza varios aspectos de estos contratos, tales como definición y alcance, negociación colectiva, terminación de la relación laboral, o contratación sucesiva.
También puede revisar de manera resumida las preguntas frecuentes referentes a los tipos de contratos.

Una diferencia importante de estos contratos con los contratos a Plazo Fijo es la ausencia de fecha de término expresa en el cotnrato. No se sabe a priori la fecha de finalización, ya que será cuando se concluya la faena objeto  del contrato. Sin embargo en Laudus era obligatiorio especificar la fecha de término para los contrato a Plazo Fijo, por lo que no era fácil gestionar los contratos por Obra como si fueran a Plazo Fijo (un contrato a Plazo Fijo tiene que tener fecha predeterminada, pero su duración no puede ser de más de un año, como indica el Código del Trabajo en el artículo 159).

Por esta razón, y para facilitar su gestión, incluimos en  Laudus los contratos por Obra o Faena.

Contrato por Obra o Faena

Cuando se selecciona esta opción, no es obligatorio poner fecha de término del contrato. Al enviar la información a Previred, estos contratos se informan como contratos a Plazo Fijo pero sin fecha de término (ya hemos dicho que Previred no recoge los contratos por Obra como una opción).

En caso de especificar fecha de término para este tipo de contratos, también se incluirán en el listado de “Contratos por Caducar”, de tal forma que sea más cómodo gestionar sus plazos.


Vacaciones y Jornadas Parciales

30 junio 2010

Han sido numerosas las consultas en las entradas anteriores sobre las vacaciones relativas a cómo se computan las vacaciones en el caso de las jornadas parciales. Por ejemplo, ¿cuántos días de vacaciones me corresponden si trabajo 3 horas al día sólo los martes y miércoles?

Vamos primero con la parte legal, y después pondremos algún ejemplo. En la ordenanza 339/27 de la Dirección del Trabajo se pueden revisar explicaciones a las condiciones aplicables a los trabajadores con jornada parcial. En concreto, con respecto a las vacaciones anuales se tiene:

En materia de feriado anual, considerando que el Párrafo 5º en comento no contiene normas especiales sobre la materia, son aplicables las normas generales que al efecto contemplan los artículos 66 y siguientes del Código del Trabajo.

Es del caso precisar al respecto, que estos trabajadores, al igual que los dependientes con jornada completa, tienen derecho a quince días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, contabilizándose tales días de la misma forma que aquellos, esto es, de lunes a viernes, agregando los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso, careciendo de relevancia para los efectos del cómputo del beneficio en comento la circunstancia de que puedan encontrarse sujetos a una jornada distribuida en menos de cinco días a la semana.

A vía de ejemplo, en el caso de un trabajador con una jornada distribuida en tres días a la semana, se deben contabilizar los quince días, igualmente de lunes a viernes, correspondiéndole un total de tres semanas, si su feriado se hace efectivo a contar de un día lunes.

Cabe agregar que la remuneración íntegra a que tienen derecho los trabajadores de que se trata durante su feriado, es aquella remuneración que perciben habitualmente, vale decir, si se les paga, por ejemplo, $100.000 semanalmente, durante las tres semanas en que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a $300.000 en total.

Es decir, lo más fácil es calcular los días corridos, para lo cual todos los trabajadores tienen 3 semanas, trabajen a tiempo parcial o total.

En el ejemplo de arriba (se trabaja 3 horas martes y miércoles) el trabajador tendría igual las tres semanas de vacaciones. Si sus vacaciones comienzan un lunes, terminarán el viernes (inclusive) pasadas 3 semanas, y el lunes siguiente se tiene que reincorporar al trabajo. Evidentemente, dado que en este ejemplo el trabajador no labora el lunes, el martes sería el primer día de trabajo efectivo.
El lunes no es que sean vacaciones remuneradas, el lunes es un día de trabajo, pero para esta persona no lo es por su jornada, como el resto de los lunes del año (los cuales tampoco son vacaciones legales remuneradas, simplemente no los trabaja, pero por eso su sueldo será menor).

Si en el ejemplo que estamos viendo, hubiera en las 3 semanas un feriado entre semana, entonces el trabajador se incorporaría al trabajo el martes, puesto que los 15 días hábiles significarían que el lunes sería vacaciones. Por lo tanto en este caso el trabajador no puede decir que comienza el miércoles a trabajar, debe comenzar el martes.

Por lo tanto, para resumir, da igual el número de días de la semana en los que el trabajador trabajador tenga jornada efectiva, así como las horas. Siempre va a calcular las 3 semanas (o más si hay días feriados entre medias que correspondan de lunes a viernes).

¿Qué pasa si el trabajador quiere tomarse las vacaciones separadas, es decir, no las 3 semanas juntas?
En este caso lo más fácil es decir lo siguiente (siguiendo con el ejemplo de arriba): el trabajador tiene derecho a no ir a trabajar 3 días martes y 3 días miércoles, que son los que engloban las tres semanas. Así se sigue cumpliendo la norma con justicia ante el empleado y empresa; el trabajador se iría tomando sus 3 martes y 3 miércoles cuando fuera conveniente, siempre y cuando la empresa lo admitiera, ya que las vacaciones deben ser consensuadas entre ambos según las directrices del Código del Trabajo.


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