Nuevas Declaraciones Juradas 3327 y 3328

13 diciembre 2011

Como ya saben, el 1 de Agosto del año 2007 el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución Exenta nº 86, creó la Declaración Jurada 3323, obligatoria para todos los contribuyentes que tuvieran un crédito de IVA total anual igual o superior a los 250 millones.

Es decir, si el IVA total anual de las compras de su empresa es igual o superior a 250 millones de pesos, se debe entregar  un resumen cada semestre con el total de las ventas y compras efectuadas a/de cada RUT. Cada RUT de cada cliente y proveedor se expresa en una línea, con el total del IVA de sus compras/ventas.

Pues bien, esta Declaración Jurada 3323 ha quedado obsoleta, ya que el SII ha emitido la nuevo Resolución Exenta nº 117 de 3 de Octubre de 2011, que deja sin efecto la antigua Res. Ex. 86 del 2007.

Esta nueva Resolución sustituye la antigua  DJ 3323 por dos Declaraciones Juradas: la DJ 3327 de Compras y la DJ 3328 de Ventas.

El funcionamiento y obligaciones son muy parecidas a la 3323, la única variación ha sido descomponer la declaración en dos distintas, y  el formato de las mismas. En resumen, los puntos más importantes de ambas declaraciones son:

  • Son obligatorias para aquellos contribuyentes cuyo crédito de IVA anual sea igual o superior a 250 millones de pesos (IVA de las compras).
  • Una vez que una empresa cumple este requisito, la obligación de presentar las declaraciones perdura, aunque el valor de crédito de IVA sea menor en otro año.
  • Se tienen que presentar cada semestre, y los plazos son: hasta el 28-29 de Febrero para la declaración del segundo semestre, y hasta el 31 de Agosto para la declaración del primer semestre.
  •  Aquellos contribuyentes que son emisores de facturas electrónicas no tienen la obligación de presentar estas declaraciones.
  • Se tienen que enviar de forma electrónica, ya no existe el formulario. Se tienen que enviar un formato de Libro de Compras por cada mes, y otro de Libro de Ventas por cada mes también. En total 12 Libros (6 de compras y 6 de Ventas).
  • Entra en vigor ya mismo, por lo que la declaración del periodo 01-07-2011 al 31-12-2011 ya debe hacerse con estos dos “formularios”, y no con la 3323.

En Laudus ya están disponibles ambas declaraciones:

Se deberán generar los 6 archivos de la DJ 3327, uno por cada mes, y lo mismo para la DJ 3328. Y después subirlos desde la página web del SII en el menú:

Declaraciones Juradas -> Declaraciones Juradas de IVA -> Declaraciones Juradas de IVA F3327 y F3328 -> Enviar o corregir declaraciones -> Upload XML

Este último paso es importante, ya que el formato que genera Laudus es para utilizar la opción “Upload XML” en la última pantalla, en vez de “Importador”.


Conciliación de Bancos en Moneda Extranjera

25 octubre 2010

Ahora ya puede conciliar las cuentas de los Bancos que están en una moneda extranjera. Para ello, obviamente, debe habilitar la contabilidad multimoneda, ya que se comparará cada movimiento contable del Banco en su moneda original, y no en pesos tal y como figura en la contabilidad oficial.

Para poder conciliar cuentas bancarias en moneda extranjera, debe seguir los siguientes pasos:

  1. Habilitar la contabilidad multimoneda: para ello, debe abrir la pantalla de configuración de opciones de la empresa (\Herramientas\Opciones) y marcar la siguiente casilla:
    Opciones Contabilidad Multimoneda
  2. Agregar la moneda, en caso de que ya no esté especificada en el maestro de monedas (\Compras\Monedas).
  3. Especificar en el Banco en cuestión la moneda de origen diferente del peso (en el menú \Compras\Bancos):
  4. Ir a la conciliación bancaria e ingresar las cartolas en su moneda original. Las cartolas mostrarán el número de decimales que correspondan a la moneda especificada, por eso es importante haber ingresado bien la moneda con todos sus parámetros. Por defecto, Laudus ya ha especificado el dólar, el euro, y la UF.

También hemos mejorado considerablemente la velocidad de cálculo de la conciliación, muy útil para contabilidades con muchos movimientos.


Ingreso de Boletas diarias

16 abril 2010

Hemos agregado una nueva pantalla para el ingreso de Boletas de Ventas. Está pensada para contadores (que ingresan el total de ventas diarias de sus clientes), o para las empresas que quieren poner al día información atrasada, y no desean ingresar una por una todas las boletas.

Lo ideal para una empresa es tener todas sus boletas con el detalle, ya que proporciona estadísticas muy valiosas de ventas por productos, familias de productos, vendedor, etc.
Pero tenemos por ejemplo el caso de los contadores, que llevan la contabilidad de sus clientes y sólo precisan ingresar el total diario de boletas  para poder imprimir el Libro de Ventas, y además generar la centralización.

Para estos casos, la pantalla nueva se accede desde el menú de Ventas:

Menú Ingreso Resumen Boletas

y la pantalla es como sigue:

Pantalla Ingreso Resumen Boletas

desde ella podemos especificar la Sucursal, el Centro de Costos, Cliente y Producto que se utilizarán para la boleta genérica que vamos a ingresar. La Sucursal y Centro de Costos sólo aparecen activados si efectivamente hay más de uno.

Una vez que uno tiene estos datos generales, ingrese la fecha, la última boleta del día, y el monto. Laudus genera la boleta con el total del día, genera la centralización contable, y permite seguir ingresando más días, sin salir de la pantalla. De esta manera el ingreso de un mes completo se hace mucho más rápido.

No hace falta especificar las boletas Desde – Hasta, sólo hay que ingresar la última. Ésto es  porque la primera boleta de cada día se supone que es el correlativo siguiente a la última del día anterior. De esta manera se ahorra digitación innecesaria, y el Libro de Ventas muestra los intervalos de Boletas de manera correcta. Para el primer día, la primera vez, sí es necesario que ingrese la primera boleta en la pantalla de “Facturas y Boletas”, pero este trámite se hace una sóla vez en la “vida” de la empresa.


Cambio Declaración Jurada 1887

25 febrero 2010

Este año ha habido un pequeño cambio en la Declaración Jurada 1887 de Sueldos. El caso es que ahora en las columnas mensuales de “Período al Cual Corresponden las Rentas” se debe marcar con una “C” o “P”, en cada periodo si las rentas que se informan corresponden a jornada Completa o Parcial:

zoom

Antes sólo había que indicar una “X” si en ese mes había sueldo que declarar, ahora hay que indicar además el tipo de jornada. Este cambio  ya está disponible en la última actualización de Laudus.

Recuerde que el plazo para la presentación de la DJ 1887 es hasta el 23 de Marzo, y para la DJ 1879 de Retenciones hechas sobre Honorarios hasta el 25 de Marzo.

Todas las instrucciones de llenado e información de las Declaraciones Juradas del 2010 las tiene en: http://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2010/anexo_c2010.htm


Recuperación del IVA en las Notas de Crédito de Ventas

16 diciembre 2009

Cuando se emite una Nota de Crédito de Ventas, se rebaja el IVA a pagar al fisco (se rebaja el débito fiscal). Sin embargo, esta rebaja tiene un plazo de 3 meses, que se cumple con ciertas condiciones, y es lo que queremos aclarar en este post, y cómo se hace en Laudus. La mayoría de información legal de este post se obtiene de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y a ella nos referimos como la Ley.

Lo primero que hay que aclarar es que, según consta en el artículo 57 de la Ley, no hay plazo para emitir una Nota de Crédito, se puede emitir cuando uno lo precise. Sin embargo, en el caso de devolución de las mercaderías, si transcurren 3 meses o más desde que se hizo la venta, no se puede recuperar el IVA de la operación. Tal y como dice el SII resumido en la pregunta frecuente 001.012.1212.004:

No es posible realizar esta operación (recuperar el IVA), pues el plazo se determina de la siguiente manera:

  • En el caso de una venta de bienes o prestación de servicios, gravadas con IVA, el plazo de tres meses se contará de forma similar al que transcurre entre la entrega real y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato.
  • En el caso de una venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, que queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, el plazo de tres meses se contará desde la fecha en que se produzca la resolución o desde la fecha de la escritura pública de resciliación.
  • En el caso de una venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, que queden sin efecto por sentencia judicial, el plazo de tres meses se contará desde la fecha que esta sentencia se encuentre ejecutoriada.

La determinación de los plazos mencionados anteriormente están establecidos en los artículos N° 21 y N° 70 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Al emitir una Nota de Crédito por devolución pasados más de 3 meses, hay que cumplir con los mismos requisitos que con las Notas de Crédito normales, y por lo tanto hay que especificar el IVA y el resto de componentes.

Sin embargo, si la Nota de Crédito es por descuento del valor en Factura, no corren los 3 meses, y sí se puede descontar el IVA del débito fiscal. Efectivamente, así se dispone en la Ley, y como está de una manera un tanto implícita, hemos preferido mostrar el Oficio nº 1276 del 12-05-1988, donde se dice:

Sobre el particular debo señalar a usted que tal como se indicara en Ord. 54 de 11.3.97 de la Décima Dirección Regional, no existe un plazo establecido para efectuar la deducción al débito fiscal de los impuestos que correspondan a descuentos o bonificaciones otorgados por los vendedores a sus respectivos clientes con posterioridad a la facturación, siendo el único requisito para ello, la emisión de la respectiva nota de crédito, por lo que, la nota de crédito  emitida a su cliente se ajusta a la normativa sobre emisión de este tipo de documentos.

Si tiene tiempo, lea el oficio entero, ya que el caso es muy representativo.

Al hacer una Nota de Crédito de Ventas, Laudus le pide la Factura que se está modificando. en ese momento calcula si la Nota de Crédito está dentro del plazo, y si es por devolución. En caso de estar fuera de plazo, le advierte:

IVA fuera de plazo

La Nota de Crédito se imprimirá igual, con el monto del IVA que debería haber correspondido, y en el comprobante contable que se genera se hace Ventas (al debe) contra Clientes (al haber) por el monto total de la Nota de Crédito incluyendo el IVA, es decir no se separa el IVA y éste es como una menor Venta, y un menor ingreso para la empresa.

Si la Nota de Crédito es por descuento, entonces debe especificarlo en la misma, para poder recuperar el IVA:

Tipo de Notas de Creditozoom

Por último, recuerde que según dice el SII, las Notas de Crédito emitidas que no rebajan el débito Fiscal por superar el plazo de tres meses cuando son devueltos los bienes que están afectos a IVA, no deben ser declaradas en el nuevo Formulario 29.


Ejemplo de Importación

1 diciembre 2009

Tal y como dijimos en la entrada anterior, vamos a exponer un caso sencillo de importación con sus documentos:

  1. Declaración de Ingreso: es el documento que se confecciona en Aduanas de Chile, y que refleja la factura del proveedor, y calcula la base imponible para el IVA. No vamos a explicar aquí todos los componentes de este documento, ya que tiene muchas partes y sería materia para muchas páginas. Nos vamos a centrar en lo importante para nosotros, dónde viene el cálculo del IVA para saber qué valores ingresar en Laudus:
    Importación: Declaración de Ingreso
    Lo que queremos destacar es que Aduanas toma el valor de las mercaderías, le agrega el transporte internacional y el valor del seguro, y obtiene el precio CIF sobre el que se calcula el arancel y el IVA. En este caso no hay arancel, ya que las mercaderías vienen de Italia, y hay tratado de libre comercio con la Unión Europea.El valor CIF es 8.540,19 dólares, lo que nos da un IVA de 1.622,64 (redondeado a 2 decimales) al ser el tipo el 19%.
    El tipo de cambio US$/peso es de 545,44, y eso genera un IVA de 885.053 pesos. Este IVA es el que veremos más adelante en la Factura del Agente de Aduanas cuando rinda los gastos, ya que éste lo cancela a la Tesorería General de la República en nuestro nombre (como un servicio por nuestra comodidad, el Agente de Aduanas no es el sujeto de este IVA).En el Libro de Compras, hay que ingresar esta Declaración de Ingreso como la factura que acredita la compra (las telas que se están comprando en este caso). En el proveedor va el proveedor extranjero, en el RUT el RUT de tesorerías, y en el IVA el IVA que figura en pesos.En cuanto al RUT, tal y como dice el SII: “No es obligatorio llenarlo, pues el documento es un comprobante de ingreso fiscal. Facultativamente se podría utilizar el RUT de Tesorerías.”

    En cuanto al RUT a utilizar no lo tenemos 100% claro: por un lado el RUT de la Tesorería General de la República es el 60.805.000-0, pero por otro lado en la descripción del formato de facturación electrónica nos indica que hay que utilizar el RUT 55.555.555-5 par el cliente de destino en el caso de las exportaciones. En cualquier caso, utilizando uno de los dos no tendremos problemas, ya que este RUT es sólo indicativo (al carecer el proveedor de RUT válido en Chile).
    .

  2. Factura del Agente de Aduanas: esta factura es la que crea mucha confusión. Los Agentes de Aduanas suelen incluir en la misma factura tanto el valor de sus servicios, como la rendición de gastos que ellos han pagado en nuestro nombre:Importación: Factura del Agente de Aduanas lo que realmente nos está facturando el Agente de Aduanas son sus servicios.

    En este ejemplo son 68.781 pesos con un IVA de 13.068. Estos son los gastos que tenemos que indicar en el Libro de Compras, y asignarle al Agente de Aduanas sólo los 13.068 que le corresponden. El Agente de Aduanas no hace ninguna importación, sólo realiza trámites y nos cobra por sus servicios.

    Además de su factura propiamente dicha, nos incluye en el mismo documento la rendición de gastos. Aquí está el problema: al incluir esta rendición y su detalle en la misma factura, hay muchos usuarios que creen que este IVA mostrado “pertenece” al Agente de Aduanas, y lo ponen en el Libro de Compras en la línea de la factura del Agente.Desde nuestro punto de vista, lo más lógico sería incluir esta rendición de gastos como un anexo a la Factura, un documento independiente. Seguramente los Agentes de Aduanas lo hicieron por mostrar toda la información en un mismo documento, pero sólo consiguieron generar confusión, ya que al mostrar la palabra “IVA” dentro de una factura legal las probabilidades de confundirse son altas.

    Lo que está señalado en la factura Rendición de Gastos, el recuadro verde grande de la izquierda, es el resumen de aquellos gastos anexos a la importación y que el Agente ha cancelado en nuestro lugar por comodidad (para que no tengamos que trasladarnos y hacer los trámites nosotros). Por eso adjunta todas las facturas de estos gastos, que tendremos que ingresar una por una en el Libro de Compras, ya que van a nuestro nombre y no al nombre del Agente de Aduanas.

    En este ejemplo, como se puede ver, nosotros dimos 1.202.000 pesos al Agente de Adunas, de los cuales se ha gastado 1.033.654 :
    - 885.053 en el IVA de la importación, pagado a la Tesorería.
    - 66.752 en dos facturas, de Almacenaje y Desconsolidación.
    - 91.849 en los servicios del Agente propiamente dichos.
    Y por lo tanto nos debe 168.346 pesos, por eso el saldo negativo en su contra.
    .

  3. Facturas de Gastos anexos: toda importación genera gastos anexos a la misma. En este ejemplo sencillo se han generado lo dos que siempre se generan, la Desconsolidación y el Almacenaje (de las mercaderías en el puerto-aeropuerto mientras se hacen los trámites). Puede haber otros muchos gastos asociados, tales como aforo físico, revisiones del SAG, transporte nacional hasta nuestra bodega, etc:

    Importación: Factura de Desconsolidación

    Importación: Factura de Almacenaje
    Estas facturas van a nuestro nombre y se deben poner en el Libro de Compras cada una por separado.

Y ahora que hemos revisado los documentos físicos, vayamos a cómo registrarlos correctamente en Laudus por el mismo orden:

  1. Declaración de Ingreso en Laudus: hay que añadir el proveedor extranjero, ya que la Declaración de Ingreso se la vamos a asignar a él. Una vez tenemos los datos, la ingresamos:

    Importación: Declaración de Ingreso en Lauduszoom

    Vayamos por partes:

    • Documento: el tipo de documento es “Factura” y un poco más abajo señalamos la casilla de “Importación”. En la casilla de la carpeta de importación (que está a la derecha del tick de importación) ponemos el número o código que hemos dado a esta importación. Todas las facturas relacionadas con esta importación van a tener este mismo número de carpeta de importación.
      Por último, en el número de documento hemos señalado el número de la Declaración de Ingreso (el 3150234715 que viene arriba a la derecha en la Declaración).
    • Neto: ingresamos todos los productos según la factura del proveedor. En este caso hemos ingresado los productos en US$ en vez de Euros (el Euro era la moneda de la importación según la Declaración de Ingreso) para hacer más fácil entender las cifras.
      El total en dólares de los productos es 7.643,18 que es el total que figura en la Declaración donde poner “Valor FOB” en el cálculo de la base imponible. En pesos son 4.168.895 que es el neto de la importación, y es la deuda con el proveedor extranjero (la deuda Laudus la muestra en la moneda de origen, para que sea más claro).
      Al cancelar esta deuda, habrá que cancelar los 7.643,18 US$, y no el IVA ni los otros cargos, y Laudus dará la factura por pagada al llegar a este monto (y también contabilizará automáticamente las diferencias en tipo de cambio de producirse).
    • IVA: son 885.053 pesos según consta en la Declaración de Ingreso. Hay que poner el valor exacto de la declaración, aunque nunca va a coincidir con el (Neto * 0,19), ya que el IVA incluye el IVA del transporte internacional y seguro. Por eso este valor hay que ingresarlo y sobreescribir el cálculo de Laudus. Al guardar la factura Laudus avisará que el IVA no es el 19%, pero no importa, sabemos que en estos casos nunca va a coincidir.
    • Tipo de Cambio: podemos poner el tipo de cambio que mejor se ajuste a nuestras prácticas contables. Hemos puesto el mismo de la Declaración de Ingreso, pero no es necesario.
      .
  2. Factura del Agente de Aduanas en Laudus: el registro es muy sencillo, sólo hay que poner los gastos correspondientes al Agente:

    Importación: Factura del Agente de Aduanas en Lauduszoom

    Fíjese que va especificada la carpeta de importación, para poder relacionar después las facturas anexas, pero no va el tick de “Importación”, ya que ésta no es una importación, es una factura nacional.
    .
  3. Facturas de Gastos Anexos en Laudus: al igual que con la factura del Agente de Aduanas, ingresamos las facturas nacionales de gastos, y las asociamos con la carpeta de importación:

    Importación: Almacenaje en Lauduszoom

    Importación: Desconsolidación en Lauduszoom
    .
  4. Pago: el tema de cómo liquidar los pagos al Agente de Aduanas es recurrente. Hay que tratarlo como lo que es, un Fondo por Rendir. Primero le damos la plata al Agente, y después rendimos todas las facturas y el IVA contra este Fondo por Rendir.
    • Entrega del cheque por los 1.202.000 pesos para que el Agente haga los trámites en nuestro nombre:

      Importación: pago del Cheque al Agente de Aduanaszoom
    • Rendición de los 1.033.645 pesos gastados por el Agente:

      Importación: rendición de gastoszoom

      Y podemos ver en Laudus que quedan a nuestro favor los 168.346 que figuraban en la Factura del Agente de Aduanas:

       

      Importación: Saldo de la Rendiciónzoom

  5. Resumen de la Importación: una vez que hemos registrado todos los gastos anexos a la importación, podemos obtener el resumen en Laudus:

    Importación: Resumenzoom

    Este resumen es imprescindible para ver de dónde sale el costo final que Laudus reflejará en las estadísticas en informes, y también sirve para ver qué porcentajes de costos tenemos en cada importación.
  6. Libro de Compras: y el Libro de Compras del mes de Octubre quedaría:
    .
    Importación: Libro de Compraszoom

Este ha sido un ejemplo sencillo, pero es demostrativo de cómo registrar los diferentes pasos en una importación, y sobre todo para explicar bien qué incluye la Factura del Agente de Aduanas y cómo interpretarla correctamente, ya que siempre ha producido mucha confusión.


El IVA de las Importaciones

23 noviembre 2009

Este es un tema recurrente entre los usuarios, y seguramente hablaremos más en futuros post. Por eso es importante ir aclarando cómo tratar el IVA en el caso de las importaciones, y así saber cómo registrar éstas en Laudus.

El IVA es un impuesto que grava el consumo. Por eso a nivel internacional hay un acuerdo por el que el IVA se paga en el lugar del consumo, es decir, en el país donde se van a consumir las mercaderías o servicios. Esta es la razón por la que se paga el IVA en aduanas al hacer una importación, y por la que no se paga IVA al hacer una exportación; no es que las exportaciones estén exentas de IVA, es que el IVA se paga en destino, por lo que el exportador no paga IVA (si las exportaciones fuesen operaciones exentas de IVA en sentido real, no se podría después recuperar el IVA exportador de las compras que generan las exportaciones).

Centrándonos en las importaciones, el IVA lo pagamos al llegar las mercaderías a Chile. La base imponible para el IVA es el costo de la mercadería, más el flete internacional, más el seguro, y los aranceles. El costo de las mercaderías siempre existe, ya que va con la factura de la importación que acompaña a las mercaderías; sin embargo, el costo del flete y del seguro a veces no está documentado con la expedición, y si no se aportan estos datos, Aduanas realiza una estimación de los mismos para agregarlos a la mercadería y calcular la base del IVA. Fíjense que el transporte internacional y los seguros que afectan a éstos van facturados sin IVA, porque el IVA se paga al momento de ingresar la importación.

Y el IVA calculado sobre esta base es que el que figura en la Declaración de Ingreso, y es el IVA que hay que pagar en Aduana por la importación, y es el IVA que hay que contabilizar como IVA de la importación.

Uno de los problemas que se genera es que por lo general el importador no paga el IVA directamente a la Tesorería General de la República, sino que se le da la plata al Agente de Aduanas para que éste realice los pagos en su nombre. Aquí es donde comienza la confusión más típica de los usuarios: al hacer una importación hay varios gastos anexos que se generan, y que los suele gestionar el Agente de Aduanas en nuestro nombre.

Él hace las gestiones, realiza los pagos, y después nos rinde cuentas, además de cobrarnos por sus servicios. Estos gastos son, por ejemplo, la desconsolidación, el transporte desde el puerto hasta nuestra bodega, los exámenes del SAG (Servicio Agrícola y Ganadero), el aforo físico en caso de haberlo, etc.

Pues bien, el Agente de  Aduanas hace un resumen de estos gastos, más el IVA y aranceles abonados por la importación, y lo muestra en la misma factura donde especifica sus servicios. Y éste es el problema, que en la misma factura se muestran tanto los servicios del Agente de Aduanas, como los gastos anexos tal y como el IVA de la importación. Los servicios del Agente de Aduanas son sus honorarios (que suelen ser un porcentaje del valor total de la importación), y estos servicios generan una factura afecta a IVA, ya que son servicios prestados por una persona jurídica chilena, y en territorio chileno, es una factura nacional. Y éste es el único IVA del Agente de Aduanas, y no el IVA grande de la importación.

El problema, como he comentado, viene porque el Agente de Aduanas pone en la misma factura sus servicios, y el IVA grande de la importación así como un resumen de los gastos anexos. Está mezclando en la misma factura sus gastos con los gastos anexos, por lo que genera mucha confusión. Lo más correcto sería hacer un resumen aparte con los gastos anexos y el IVA de la importación, y suministrar este resumen como un anexo a la factura de sus servicios; seguramente lo pongan en la misma factura porque les parece más cómodo, pero han generado mucha confusión con esta práctica.

El documento oficial frente al SII para demostrar el IVA de la importación es la Declaración de Ingreso, y no la factura del Agente de Aduanas donde viene el resumen. Muchos usuarios y contadores todavía ponen en el Libro de Compras el IVA de la importación asignado al Agente de Aduanas, y no es lo correcto.

El SII lo dice bien claro en su pregunta frecuente 001.030.2009.004:

FAQ SII: Documento Oficial Registro Importacioneszoom

Al describir el formato de los Libros de Compras que se deben presentar de manera electrónica, el SII es claro en diferenciar las Facturas nacionales (por ejemplo, el código 30 es la Factura, el 33 la Factura Electrónica, …), y la Declaración de Ingreso, que es el código 914. Al describir qué es lo que debe contener cada documento, la Declaración de Ingreso va asociada al Proveedor Extranjero, al que se asigna el RUT de Tesorerías para darle un RUT que sea válido. Y el IVA de la importación no se asigna a la factura del Agente de Aduanas, ya que éste no ha generado el IVA ni le corresponde la mercadería importada. La declaración de ingreso es la factura de importación, y en su misma línea se pone el IVA de la importación.

Para tener la información más clara del SII, tenemos  la pregunta frecuente 001.012.2504.005:

FAQ SII: cómo resistrar una importación en el Libro de Compraszoom

En la siguiente entrada de este blog, pondremos un ejemplo completo de una importación (con todas sus facturas), y cómo registrarla en Laudus y obtener los costos iniciales y completos.


Libro Inventario y Balance

2 noviembre 2009

El Libro de Inventario y Balances es un resumen de los activos físicos de la empresa (mercaderías y activos fijos principalmente), así como de las deudas pendientes (deudores y acreedores). En las deudas pendientes se deberían detallar todos los préstamos, tanto a corto como a largo plazo.

Si se fija no es un Libro en el sentido estricto de la palabra, no tiene un formato definido, ya que son varios documentos de diferentes formatos, puesto que cada item a detallar tiene sus peculiaridades. En las Mercaderías es importante la cantidad y precio unitario; en los Activos Fijos se debería detallar valor inicial, año de adquisición, valor depreciado, …; en los créditos y préstamos contraídos se debería poner el plazo, tipo de interés, …; y en las deudas por el giro (de clientes, proveedores y otros) se debe poner el análisis de cuentas.

Como se puede ver, no se puede poner todo en un mismo formato, son varias fuentes agrupadas en lo que se llama Libro de Inventarios Balance. De hecho, el SII así lo dice en su pregunta frecuente 001.012.5707.001:

Pregunta Frequente SIIzoom

Es un detalle de los bienes y deudas. Y este detalle es diferente dependiendo del tipo (mercaderías, activos fijos, deudas comerciales, préstamos con entidades financieras, …).

En otra pregunta frecuente, la 001.012.5425.002, referente también al formato, tenemos:

Formato Activo Fijo en el Libro Inventario Balancezoom

Lo importante de esta pregunta, es que hace referencia a un apartado del Libro Inventario Balance, es decir, admite que hay diferentes forma de mostrar la información según los diferentes items de estos Libros. Para revisar el Código Tributario haga clikc aquí.

Muchos usuarios nos han preguntado por qué no incluimos un Libro Inventario Balance estándar como un informe más en el software. Y la razón es por lo que hemos expuesto antes. En Laudus se pueden obtener los diferentes informes de todos estos tipos por separado, e imprimirlos, y así es como operamos. De hecho es más cómodo en cierto sentido, ya que te permite en las Mercaderías poner el detalle según uno quiera (por familias, producto, …), lo que la mayoría de la gente lo hace en Excel para manejar mejor la información y dar detalle al SII sólo de lo que es relevante mostrar. Un informe automático podría poner información de más o de menos, o en un formato no adecuado para la empresa en cuestión.

Tengamos en cuenta el tamaño de la empresa sí es importante. No es lo mismo hacer un resumen de la situación de una micro empresa que factura 20 millones al año, a una empresa que factura 2.000 millones. En general, cuanto más grandes son la empresas más hay que trabajar los informes anuales, ya que hay más intereses en juego y suelen ser empresas más complejas, con más líneas de productos y servicios, más volumen de información, más detalle, etc.
Y no se puede incluir un formato en el software que sea válido para todas las empresas. Cada una debe tomar la información adecuada, y clasificada según sus particularidades. Aunque algunos apartados son más estándar (deudas comerciales, por ejemplo), otros son mucho más específicos (las Mercaderías es el típico ejemplo).

El concepto de Libro de Inventario Balance típico es bastante antiguo, y en general un poco en desuso, y suele ser más común lo que hemos comentado antes, mostrar la información detallada según tipo de activo o pasivo. No hay una norma escrita de cómo hacerlo, simplemente se dice que hay que detallar los bienes y deudas. No es como en el caso de los Libros Diario, Mayor y Balance, que sí tienen un formato bastante estándar.

Y aprovechando la moda de la globalización, incluimos un documento que viene al caso del Colegio de Contadores de Colombia. Ya sabemos que son dos países diferentes, pero el concepto es lo que queremos destacar (y además hay que agradecer que cada vez las diferencias de contabilización entre los países se van reduciendo):

Sea lo primero mencionar que el Decreto 2521 de 1950, conocido como antiguo Código de Comercio consideraba en el artículo 148 que “Al abrir su giro, toda Sociedad Anónima hará en el libro de Inventarios y balances una descripción exacta y completa de todos sus bienes, muebles e inmuebles, créditos activos y pasivos.

En este libro se asentarán periódicamente los balances de cada ejercicio, comprendiendo en ellos además de los activos, las deudas vencidas o pendientes a la fecha del cierre de los mismos balances, bajo la responsabilidad que se establece en las disposiciones sobre quiebras”.

La consideración anterior no se tiene expresa actualmente, por cuanto la legislación comercial vigente contempla en el artículo 49 que “Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos”.

Ya sé que es de Colombia, pero el concepto es el mismo. El texto entero del documento lo puede ver aquí.

No es que no haya que hacer el Libro de Inventario y Balance, es que no es un Libro en el sentido estricto de la palabra (como el Libro Mayor), es una colección de informes agrupados bajo un mismo “Libro”. Por eso lo que hay que hacer es simplemente detallar los bienes y las deudas que vienen contempladas en los Libros Contables. En la práctica significa adjuntar a final de año el Inventario Físico, el detalle de Activos Fijos, el Análisis de las cuentas de deudas (por el giro de la empresa y otra financiación), y otra información oportuna que varía en función del giro y actividad de cada empresa.


Teclas especiales en Comprobantes

18 septiembre 2009

La pantalla de ingreso de comprobantes tiene ciertas teclas especiales y trucos que muchos usuarios desconocen:

  • ¿Sabía que puede importar comprobantes desde directamente desde Excel? Es muy fácil, haga el comprobante en Excel con las mismas columnas que tiene el comprobante en Laudus (Cuenta, Glosa, Debe, Haber, Centro de costo, RUT y Documento); seleccione todo el área en Excel y haga \Edición\Copiar. Después en Laudus simplemente abra el comprobante (o cree uno nuevo), y pulse \Edición\Pegar tabla.
  • Estando dentro de las casillas del Debe o el Haber, si pulsa la “c” lo que Laudus hace es cuadrar el comprobante, es decir, agrega la cifra al debe o al haber necesaria para que el comprobante se quede a cero. Da igual que la “c” sea mayúscula o minúscula.
  • Estando en las casilla del Debe o el Haber, si pulsa la tecla “i”, se invierte todo el comprobante, es decir, todas las cifras del Debe pasan al Haber, y todas las cifras del Haber pasan al Debe.
  • Estando en la casilla del RUT, si presiona “CTRL-b” puede buscar el RUT que necesita.
  • Duplicar comprobantes: opera igual que al duplicar Cotizaciones, Órdenes de Compra, y otras muchas entidades. Seleccione  el comprobante que desea duplicar, y presione el botón de duplicado:Cómo duplicar un comprobante

Declaración Jurada de IVA (Formulario 3323)

14 agosto 2009

Para quien no lo supiera, todas las empresas cuyo IVA de sus compras exceda los 250 millones de pesos en un año dado, tienen la obligación de presentar el Formulario 3323 de “Declaración Jurada Resumen de IVA de Compras y Ventas”.

Tener un IVA crédito de 250 millones equivale a haber realizado compras por un valor neto de un poco más de 1.315 millones de pesos.
La obligación nace en el momento que se supera este monto, y persiste por la vida de la empresa, aunque después el monto de las compras sea menor y no llegue al límite. Si desea ver  la descripción del SII al respecto, haga click aquí.

Tan sólo hay una excepción, y es para aquellos contribuyentes que presentan la “Información Electrónica de Compras y Ventas”, es decir, los Libros de Compras y Ventas en formato electrónico. Este sería el caso, por ejemplo, de los emisores de Factura Electrónica, ya que están obligados a presentar los Libros en formato electrónico (los que genera Laudus).

Este Formulario se debe presentar dos veces al año, en el primer y segundo semestre, tal y como dice el SII:

“El plazo para la presentación vía Internet, de la “Declaración Jurada Resumen de IVA de Compras y Ventas”, con la información correspondiente al primer semestre de cada año, será hasta el último día de agosto del mismo año. Respecto de la “Declaración Jurada Resumen de IVA de Compras y Ventas”, con los antecedentes correspondientes al segundo semestre de cada año, el plazo de presentación vía Internet será hasta el último día de febrero del año siguiente.
Para las declaraciones que no se efectúen a través de Internet, el plazo de presentación será el último día de julio de cada año y el último día de enero del año siguiente, respectivamente. Si alguno de los plazos señalados venciere en día sábado o día feriado, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente.”

En Laudus puede visualizar el Formulario 3323 dentro de los informes contables. Sin embargo, este formulario es más cómodo presentarlo electrónicamente. Para ello el SII entrega un software gratuito. Para bajar el software del SII para confeccionar el F 3323, haga click aquí.

Con este software puede confeccionar el F 3323 listo para ser enviado por internet. Y para no tener que digitar todos los datos, puede elaborar un archivo de texto en Laudus que se puede importar por este software (al previsualizar o imprimir el F 3323 en Laudus se tiene la opción de generar el archivo que después se importará desde el software del SII).

Después de instalar el software del SII, hay que ejecutarlo. Una vez que se agrega una empresa, hay que ingresar una nueva declaración y desde esta pantalla importar el archivo de texto creado en Laudus:

F3323_1
y  seleccionar el tipo de archivo por defecto (Separado por punto y coma):

F3323_2

Al importar la información, se puede visualizar el resultado y deberá ingresar a mano los datos de la última línea referentes aIVA de periodos anteriores declarados en este periodo, IVA de este periodo declarado en otros periodos, etc, que puede obtener del impreso de Laudus.


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