Vacaciones y Jornadas Parciales

30 junio 2010

Han sido numerosas las consultas en las entradas anteriores sobre las vacaciones relativas a cómo se computan las vacaciones en el caso de las jornadas parciales. Por ejemplo, ¿cuántos días de vacaciones me corresponden si trabajo 3 horas al día sólo los martes y miércoles?

Vamos primero con la parte legal, y después pondremos algún ejemplo. En la ordenanza 339/27 de la Dirección del Trabajo se pueden revisar explicaciones a las condiciones aplicables a los trabajadores con jornada parcial. En concreto, con respecto a las vacaciones anuales se tiene:

En materia de feriado anual, considerando que el Párrafo 5º en comento no contiene normas especiales sobre la materia, son aplicables las normas generales que al efecto contemplan los artículos 66 y siguientes del Código del Trabajo.

Es del caso precisar al respecto, que estos trabajadores, al igual que los dependientes con jornada completa, tienen derecho a quince días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, contabilizándose tales días de la misma forma que aquellos, esto es, de lunes a viernes, agregando los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso, careciendo de relevancia para los efectos del cómputo del beneficio en comento la circunstancia de que puedan encontrarse sujetos a una jornada distribuida en menos de cinco días a la semana.

A vía de ejemplo, en el caso de un trabajador con una jornada distribuida en tres días a la semana, se deben contabilizar los quince días, igualmente de lunes a viernes, correspondiéndole un total de tres semanas, si su feriado se hace efectivo a contar de un día lunes.

Cabe agregar que la remuneración íntegra a que tienen derecho los trabajadores de que se trata durante su feriado, es aquella remuneración que perciben habitualmente, vale decir, si se les paga, por ejemplo, $100.000 semanalmente, durante las tres semanas en que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a $300.000 en total.

Es decir, lo más fácil es calcular los días corridos, para lo cual todos los trabajadores tienen 3 semanas, trabajen a tiempo parcial o total.

En el ejemplo de arriba (se trabaja 3 horas martes y miércoles) el trabajador tendría igual las tres semanas de vacaciones. Si sus vacaciones comienzan un lunes, terminarán el viernes (inclusive) pasadas 3 semanas, y el lunes siguiente se tiene que reincorporar al trabajo. Evidentemente, dado que en este ejemplo el trabajador no labora el lunes, el martes sería el primer día de trabajo efectivo.
El lunes no es que sean vacaciones remuneradas, el lunes es un día de trabajo, pero para esta persona no lo es por su jornada, como el resto de los lunes del año (los cuales tampoco son vacaciones legales remuneradas, simplemente no los trabaja, pero por eso su sueldo será menor).

Si en el ejemplo que estamos viendo, hubiera en las 3 semanas un feriado entre semana, entonces el trabajador se incorporaría al trabajo el martes, puesto que los 15 días hábiles significarían que el lunes sería vacaciones. Por lo tanto en este caso el trabajador no puede decir que comienza el miércoles a trabajar, debe comenzar el martes.

Por lo tanto, para resumir, da igual el número de días de la semana en los que el trabajador trabajador tenga jornada efectiva, así como las horas. Siempre va a calcular las 3 semanas (o más si hay días feriados entre medias que correspondan de lunes a viernes).

¿Qué pasa si el trabajador quiere tomarse las vacaciones separadas, es decir, no las 3 semanas juntas?
En este caso lo más fácil es decir lo siguiente (siguiendo con el ejemplo de arriba): el trabajador tiene derecho a no ir a trabajar 3 días martes y 3 días miércoles, que son los que engloban las tres semanas. Así se sigue cumpliendo la norma con justicia ante el empleado y empresa; el trabajador se iría tomando sus 3 martes y 3 miércoles cuando fuera conveniente, siempre y cuando la empresa lo admitiera, ya que las vacaciones deben ser consensuadas entre ambos según las directrices del Código del Trabajo.


Mejoras Punto de Venta

15 junio 2010

Para aquellas empresas que tienen puntos de venta al público, deben saber que hemos mejorado varios aspectos del Punto de venta en Laudus (sobre todo en la pantalla de Facturación simplificada, que es la óptima para TPV). Siempre todo es mejorable, pero con los últimos cambios el proceso y soporte de la venta es más fácil y potente:

  • Se ha mejorado el soporte para pistolas de códigos de barra: si bien siempre se han soportado estas pistolas, ahora se ha incrementado la velocidad de búsqueda del código, y el soporte cuando hay muy poca demora en el “disparado” del mismo.
    Debe saber que al buscar el código Laudus primero busca en el campo del Código de Barras de cada producto. Si no lo encuentra, entonces busca en el código/nombre mismo del producto, por lo que así se pueden utilizar ambas categorías.
  • Se crean automáticamente los documentos al detectar un nuevo producto: cuando está en la pantalla de Punto de Venta (Facturación simplificada) y no se tiene una nueva boleta-factura abierta, si pistoletea un nuevo código de barras, Laudus crea una nueva boleta. De esta forma el usuario no tiene que crear un nuevo documento.
  • Se han agregado más opciones de configuración, tales como el control de la impresión automática al terminar un documento de venta, y otros elementos del interface.
  • Se ha mejorado el cobro de la boleta-factura en la misma pantalla, permitiendo varios cobros por cada documento en la misma pantalla (por ejemplo varios cheques o letras para una factura):

    Múltiples Cobros en Boleta
  • Se pueden generar los intereses para las ventas a plazos, pero la fórmula del cálculo debe ser encargada a medida por el cliente, y tiene un costo adicional. Lo hemos hecho así porque hemos encontrado una variedad de formas de cálculo demasiado grande para poder ser tipificada.
  • Se permite definir Tipos de Cobro personalizados: los Tipos estándar son el Efectivo, Cheque, Letra, Tarjeta de Crédito, Débito, …., y se pueden definir personalizados tales como las diferentes tarjetas de pago (Tarjeta La Polar, …), u otros que vayan surgiendo. A cada tipo también se le puede asignar un Banco-Caja de depósito por defecto.
  • Se ha integrado las Formas de Pago con la generación automática de cuotas: en las Formas de Pago se pueden establecer las cuotas (0, 30, 60, ……) que generan, y a cada cuota se le puede asignar un plazo y un porcentaje del cobro total. Por ejemplo, se puede crear la forma de pago “4 Cheques a 0, 30, 60 y 90″, con sus 4 cuotas y cada una con el 25% de la deuda total. Cuando se escoge esta Forma de Pago en el punto de venta, Laudus genera automáticamente los 4 cheques con su importe y vencimiento:
    Formas de Pago
  • Se ha mejorado el soporte para ventas de artículos sin IVA tales como cigarrillos, tabaco, raspes, etc. Este punto es bastante complejo debido a la poca definición del proceso por parte del SII, por lo que su desarrollo lo vamos a dejar para otra entrada posterior.
  • Se han mejorado los informes de Cierre de Caja diarios, con mejores filtros, soporte para más documentos, y más información.

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