El IVA de las Importaciones

23 noviembre 2009

Este es un tema recurrente entre los usuarios, y seguramente hablaremos más en futuros post. Por eso es importante ir aclarando cómo tratar el IVA en el caso de las importaciones, y así saber cómo registrar éstas en Laudus.

El IVA es un impuesto que grava el consumo. Por eso a nivel internacional hay un acuerdo por el que el IVA se paga en el lugar del consumo, es decir, en el país donde se van a consumir las mercaderías o servicios. Esta es la razón por la que se paga el IVA en aduanas al hacer una importación, y por la que no se paga IVA al hacer una exportación; no es que las exportaciones estén exentas de IVA, es que el IVA se paga en destino, por lo que el exportador no paga IVA (si las exportaciones fuesen operaciones exentas de IVA en sentido real, no se podría después recuperar el IVA exportador de las compras que generan las exportaciones).

Centrándonos en las importaciones, el IVA lo pagamos al llegar las mercaderías a Chile. La base imponible para el IVA es el costo de la mercadería, más el flete internacional, más el seguro, y los aranceles. El costo de las mercaderías siempre existe, ya que va con la factura de la importación que acompaña a las mercaderías; sin embargo, el costo del flete y del seguro a veces no está documentado con la expedición, y si no se aportan estos datos, Aduanas realiza una estimación de los mismos para agregarlos a la mercadería y calcular la base del IVA. Fíjense que el transporte internacional y los seguros que afectan a éstos van facturados sin IVA, porque el IVA se paga al momento de ingresar la importación.

Y el IVA calculado sobre esta base es que el que figura en la Declaración de Ingreso, y es el IVA que hay que pagar en Aduana por la importación, y es el IVA que hay que contabilizar como IVA de la importación.

Uno de los problemas que se genera es que por lo general el importador no paga el IVA directamente a la Tesorería General de la República, sino que se le da la plata al Agente de Aduanas para que éste realice los pagos en su nombre. Aquí es donde comienza la confusión más típica de los usuarios: al hacer una importación hay varios gastos anexos que se generan, y que los suele gestionar el Agente de Aduanas en nuestro nombre.

Él hace las gestiones, realiza los pagos, y después nos rinde cuentas, además de cobrarnos por sus servicios. Estos gastos son, por ejemplo, la desconsolidación, el transporte desde el puerto hasta nuestra bodega, los exámenes del SAG (Servicio Agrícola y Ganadero), el aforo físico en caso de haberlo, etc.

Pues bien, el Agente de  Aduanas hace un resumen de estos gastos, más el IVA y aranceles abonados por la importación, y lo muestra en la misma factura donde especifica sus servicios. Y éste es el problema, que en la misma factura se muestran tanto los servicios del Agente de Aduanas, como los gastos anexos tal y como el IVA de la importación. Los servicios del Agente de Aduanas son sus honorarios (que suelen ser un porcentaje del valor total de la importación), y estos servicios generan una factura afecta a IVA, ya que son servicios prestados por una persona jurídica chilena, y en territorio chileno, es una factura nacional. Y éste es el único IVA del Agente de Aduanas, y no el IVA grande de la importación.

El problema, como he comentado, viene porque el Agente de Aduanas pone en la misma factura sus servicios, y el IVA grande de la importación así como un resumen de los gastos anexos. Está mezclando en la misma factura sus gastos con los gastos anexos, por lo que genera mucha confusión. Lo más correcto sería hacer un resumen aparte con los gastos anexos y el IVA de la importación, y suministrar este resumen como un anexo a la factura de sus servicios; seguramente lo pongan en la misma factura porque les parece más cómodo, pero han generado mucha confusión con esta práctica.

El documento oficial frente al SII para demostrar el IVA de la importación es la Declaración de Ingreso, y no la factura del Agente de Aduanas donde viene el resumen. Muchos usuarios y contadores todavía ponen en el Libro de Compras el IVA de la importación asignado al Agente de Aduanas, y no es lo correcto.

El SII lo dice bien claro en su pregunta frecuente 001.030.2009.004:

FAQ SII: Documento Oficial Registro Importacioneszoom

Al describir el formato de los Libros de Compras que se deben presentar de manera electrónica, el SII es claro en diferenciar las Facturas nacionales (por ejemplo, el código 30 es la Factura, el 33 la Factura Electrónica, …), y la Declaración de Ingreso, que es el código 914. Al describir qué es lo que debe contener cada documento, la Declaración de Ingreso va asociada al Proveedor Extranjero, al que se asigna el RUT de Tesorerías para darle un RUT que sea válido. Y el IVA de la importación no se asigna a la factura del Agente de Aduanas, ya que éste no ha generado el IVA ni le corresponde la mercadería importada. La declaración de ingreso es la factura de importación, y en su misma línea se pone el IVA de la importación.

Para tener la información más clara del SII, tenemos  la pregunta frecuente 001.012.2504.005:

FAQ SII: cómo resistrar una importación en el Libro de Compraszoom

En la siguiente entrada de este blog, pondremos un ejemplo completo de una importación (con todas sus facturas), y cómo registrarla en Laudus y obtener los costos iniciales y completos.


Cómo responder a una Factura Electrónica de un Proveedor

12 noviembre 2009

Una característica importante de la Facturación Electrónica es el poder importar sin digitar las Facturas de Proveedores. Mucha gente centra su atención sólo en la parte de ventas, ya que es donde más ahorros se producen. Pero hay ciertas eficiencias en los procesos de compra que son también importantes.

En Laudus, las Facturas Electrónicas de Proveedores se pueden importar directamente desde el XML que envía el proveedor. Para hacerlo, basta con seleccionar \Archivo\Importar desde la pantalla de Gastos:

Importar DTE desde pantalla de Gastos

Una vez que abrimos la pantalla de importación, podemos importar una Factura Electrónica desde un archivo, o desde un mensaje de nuestro correo de intercambio (que Laudus se encarga de recoger automáticamente).
En este post nos vamos a concentrar en los tipos de respuesta que se pueden dar al proveedor, ya que es una pregunta frecuente que suele surgir entre los usuarios.

Tenga en cuenta que es obligatorio dar una respuesta a la recepción de un DTE (Documento Tributario Electrónico), aunque sea para rechazar el mismo. Por eso en el proceso de postulación a la Factura Electrónica el SII comprueba que su empresa es capaz de responder a un envío de la manera establecida en las normas de funcionamiento.

Las respuestas posibles las encuentra aquí:

Posibles Respuestas a un Envío de DTE de Proveedoreszoom

Es importante señalar que cualquier respuesta va firmada digitalmente (con el certificado digital del usuario que elabora la respuesta), por lo que el usuario que recibe las Facturas de Compras debe obtener su Certificado Digital. Las respuestas posibles serían:

  • Acuse de Recibo del Envío:
    Da cuenta del estado de recepción de un envío. Un envío de un proveedor puede contener varias Facturas (varios DTE), aunque lo más habitual es que sólo contenga una.
    Con esta respuesta, simplemente se está diciendo que se recibió el envío. No implica aceptación ni rechazo de los DTE que van dentro del envío, sólo se dice que se recepcionó bien. Si el envío es erróneo (por ejemplo el RUT no es el de nuestra empresa), entonces Laudus elabora una respuesta de envío erróneo.
  • Recibo de Mercaderías-Servicios según Ley 19.983:
    Es el equivalente electrónico a la firma que se hace físicamente cuando se recepciona una factura en el recuadro donde dice “Nombre – RUT – Fecha – Recinto”. Es para que el proveedor pueda ceder el crédito de la Factura (Factoring por lo general), según la ley 19.983 sobre mérito ejecutivo de la factura. Por eso se muestra la casilla donde ingresar el Recinto (si no hay ningún recinto, agregar con el botón derecho del mouse).
    Al enviar esta respuesta el proveedor la puede utilizar para hacer el Factoring del DTE. Si no se envía, no hay mayor problema, ya que igual el proveedor puede hacer el Factoring teniendo la aceptación, o la recepción física de la Factura que se envía con las mercaderías.
  • Aceptación-Rechazo de los DTE del envío:
    Con el “Acuse de Recibo” simplemente se está diciendo que se recibió el envío que trae dentro los DTE, pero no se dice nada si se aceptan o no. Con la Aceptación-Rechazo se está aceptando o rechazando formalmente la Factura. Como las respuestas van firmadas digitalmente, no se puede después negar la evidencia, hay un registro formal de que se aceptó o rechazó el documento.Como ya se ha comentado, dentro de un envío se pueden tener varios DTE (Facturas, Notas de Crédito, …), aunque casi siempre sólo se envía uno. Por eso, en la lista de “Facturas del Envío” sólo suele haber una.
    Y por lo mismo, el estado de Aceptación-Rechazo del DTE va en cada línea, para poderlo hacer por separado en el caso de haber varios:Posibles Respuestas de Aceptación-Rechazo de un DTEzoomLas posibles respuestas son:

    • Aceptado OK: el DTE se acepta formalmente tal y como ha sido enviado.
    • Aceptado con discrepancias: el DTE se acepta, pero hay algún tipo de reparo. El motivo del reparo se debe señalar en la casilla correspondiente. Un reparo significa que se acepta el DTE, pero que hay alguna situación que sería bueno corregir (por ejemplo que la Orden de Compra no corresponde).
    • Rechazado: se rechaza el DTE. El motivo del rechazo puede ser por forma (el DTE incluido en el envío tiene un RUT incorrecto, por ejemplo), o porque directamente no se acepta comercialmente la Factura (por ejemplo porque las condiciones no son las pactadas).
      En el caso de rechazo, hay que especificar el motivo del mismo en la casilla correspondiente. Como dice el SII: “En caso de realizarse un rechazo de acuerdo a lo indicado en la Ley N°19.983, sobre mérito ejecutivo de la factura, se deberá señalar expresa y claramente el motivo de rechazo en esta glosa, haciendo referencia al N° de Ley mencionada.
    • No Incluir en respuesta: en el caso de que se incluyan varios DTE en un envío, se puede, por ejemplo, aceptar unos, rechazar otros, y no enviar respuesta de aceptación-rechazo sobre alguno en concreto.

Lo más cómodo es siempre enviar la respuesta de “Acuse de Recibo”, con lo cual se cumple el procedimiento de Facturación Electrónica e Intercambio de Información entre Contribuyentes, y nos queda tiempo para aceptar o rechazar el DTE si procede.

De hecho, si no se envía después una aceptación formal, no es tan importante, ya que entra en juego la aceptación implícita pasados los plazos sin que se rechace la Factura. Sí es importante enviar la respuesta de rechazo en el caso de rechazo de la misma, para que quede constancia.

En la práctica, hay veces que la casilla del proveedor, la casilla a la que se envía la respuesta, está llena o tiene problemas. Aunque parezca mentira sucede más de lo que sería deseable, y con proveedores grandes.
En estos casos puede hacer dos cosas: volver a enviar la respuesta, o simplemente guardar el mensaje que muestra el error del envío de nuestro mensaje (suele ser un mensaje del servidor de correo del proveedor). Nosotros recomendamos tomar la segunda medida, ya que si la casilla da problemas es muy probable que el segundo envío resulte también rechazado.


Libro Inventario y Balance

2 noviembre 2009

El Libro de Inventario y Balances es un resumen de los activos físicos de la empresa (mercaderías y activos fijos principalmente), así como de las deudas pendientes (deudores y acreedores). En las deudas pendientes se deberían detallar todos los préstamos, tanto a corto como a largo plazo.

Si se fija no es un Libro en el sentido estricto de la palabra, no tiene un formato definido, ya que son varios documentos de diferentes formatos, puesto que cada item a detallar tiene sus peculiaridades. En las Mercaderías es importante la cantidad y precio unitario; en los Activos Fijos se debería detallar valor inicial, año de adquisición, valor depreciado, …; en los créditos y préstamos contraídos se debería poner el plazo, tipo de interés, …; y en las deudas por el giro (de clientes, proveedores y otros) se debe poner el análisis de cuentas.

Como se puede ver, no se puede poner todo en un mismo formato, son varias fuentes agrupadas en lo que se llama Libro de Inventarios Balance. De hecho, el SII así lo dice en su pregunta frecuente 001.012.5707.001:

Pregunta Frequente SIIzoom

Es un detalle de los bienes y deudas. Y este detalle es diferente dependiendo del tipo (mercaderías, activos fijos, deudas comerciales, préstamos con entidades financieras, …).

En otra pregunta frecuente, la 001.012.5425.002, referente también al formato, tenemos:

Formato Activo Fijo en el Libro Inventario Balancezoom

Lo importante de esta pregunta, es que hace referencia a un apartado del Libro Inventario Balance, es decir, admite que hay diferentes forma de mostrar la información según los diferentes items de estos Libros. Para revisar el Código Tributario haga clikc aquí.

Muchos usuarios nos han preguntado por qué no incluimos un Libro Inventario Balance estándar como un informe más en el software. Y la razón es por lo que hemos expuesto antes. En Laudus se pueden obtener los diferentes informes de todos estos tipos por separado, e imprimirlos, y así es como operamos. De hecho es más cómodo en cierto sentido, ya que te permite en las Mercaderías poner el detalle según uno quiera (por familias, producto, …), lo que la mayoría de la gente lo hace en Excel para manejar mejor la información y dar detalle al SII sólo de lo que es relevante mostrar. Un informe automático podría poner información de más o de menos, o en un formato no adecuado para la empresa en cuestión.

Tengamos en cuenta el tamaño de la empresa sí es importante. No es lo mismo hacer un resumen de la situación de una micro empresa que factura 20 millones al año, a una empresa que factura 2.000 millones. En general, cuanto más grandes son la empresas más hay que trabajar los informes anuales, ya que hay más intereses en juego y suelen ser empresas más complejas, con más líneas de productos y servicios, más volumen de información, más detalle, etc.
Y no se puede incluir un formato en el software que sea válido para todas las empresas. Cada una debe tomar la información adecuada, y clasificada según sus particularidades. Aunque algunos apartados son más estándar (deudas comerciales, por ejemplo), otros son mucho más específicos (las Mercaderías es el típico ejemplo).

El concepto de Libro de Inventario Balance típico es bastante antiguo, y en general un poco en desuso, y suele ser más común lo que hemos comentado antes, mostrar la información detallada según tipo de activo o pasivo. No hay una norma escrita de cómo hacerlo, simplemente se dice que hay que detallar los bienes y deudas. No es como en el caso de los Libros Diario, Mayor y Balance, que sí tienen un formato bastante estándar.

Y aprovechando la moda de la globalización, incluimos un documento que viene al caso del Colegio de Contadores de Colombia. Ya sabemos que son dos países diferentes, pero el concepto es lo que queremos destacar (y además hay que agradecer que cada vez las diferencias de contabilización entre los países se van reduciendo):

Sea lo primero mencionar que el Decreto 2521 de 1950, conocido como antiguo Código de Comercio consideraba en el artículo 148 que “Al abrir su giro, toda Sociedad Anónima hará en el libro de Inventarios y balances una descripción exacta y completa de todos sus bienes, muebles e inmuebles, créditos activos y pasivos.

En este libro se asentarán periódicamente los balances de cada ejercicio, comprendiendo en ellos además de los activos, las deudas vencidas o pendientes a la fecha del cierre de los mismos balances, bajo la responsabilidad que se establece en las disposiciones sobre quiebras”.

La consideración anterior no se tiene expresa actualmente, por cuanto la legislación comercial vigente contempla en el artículo 49 que “Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos”.

Ya sé que es de Colombia, pero el concepto es el mismo. El texto entero del documento lo puede ver aquí.

No es que no haya que hacer el Libro de Inventario y Balance, es que no es un Libro en el sentido estricto de la palabra (como el Libro Mayor), es una colección de informes agrupados bajo un mismo “Libro”. Por eso lo que hay que hacer es simplemente detallar los bienes y las deudas que vienen contempladas en los Libros Contables. En la práctica significa adjuntar a final de año el Inventario Físico, el detalle de Activos Fijos, el Análisis de las cuentas de deudas (por el giro de la empresa y otra financiación), y otra información oportuna que varía en función del giro y actividad de cada empresa.


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