El mes pasado publicamos las diferentes formas de calcular los días de vacaciones devengadas por un trabajador, y cómo Laudus muestra la información en el sistema. Si desea revisar el post, pinche aquí.
El número de días de vacaciones pendientes que tiene un empleado se suele utilizar para los siguientes fines:
- Saber cuántos días se puede tomar el empleado para sus vacaciones, y así poder planificar las vacaciones del personal.
- Saber los días que habría que pagarle al empleado en caso de finiquito.
Ahora bien, es muy importante señalar que el número de días de vacaciones que tiene pendiente el empleado no es igual al número de días a pagar en caso de finiquito. Lo resaltamos, ya que es muy normal pagar al empleado sólo los días pendientes (calculando el sueldo por día en base a un mes de 30 días, y multiplicando por el número de días de vacaciones pendientes); es una práctica muy habitual, pero no por ello correcta.
Y en la mayoría de los casos hay que pagarle más días de los que tiene devengados por vacaciones. ¿Por qué es así? Porque hay que pagarle los días corridos que corresponderían a los días de vacaciones, ya que éstos son hábiles.
Un ejemplo sencillo: supongamos que se finiquita un jueves a un trabajador con 3 días pendientes de vacaciones. En este caso habría que pagarle 5 días, es decir, el jueves, viernes, sábado, domingo y lunes. Esto es porque esos 3 días de vacaciones son hábiles, y por lo tanto si el trabajador se tomara los 3 días resultarían en 5 días más trabajados.
Es más, depende de la fecha del finiquito le corresponden más o menos días. Si al trabajador se le finiquita el 17 de septiembre, los días 18 y 19 (que son festivos) correrían más el contador de los días a pagar. Lo que hay que hacer es recorrer el calendario agregando los días de vacaciones como días hábiles, y por eso el número de días a pagar depende de la fecha del finiquito.
Tener en cuenta que para las vacaciones siempre el sábado y domingo se toman como festivos, aunque la jornada del trabajador sea de 6 días a la semana (artículo 69 del Código del Trabajo).
¿Dónde figura este tratamiento? Se obtiene del Artículo 73 del Código del Trabajo, donde dice:
“Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”
“El tiempo que le habría correspondido” significa que, por ejemplo, los 15 días anuales son 3 semanas (21 días corridos si no hubiera festivos entre medias), y eso es lo que hay que pagarle, 21 días y no 15.
Para quienes todavía tienen dudas sobre este criterio, en el sitio web de la Dirección del Trabajo, puede acceder al simulador de finiquito y ver cómo la Dirección del Trabajo es el criterio que aplica. Poco podemos objetarle a la Dirección del Trabajo, ellos mandan.
En Laudus puede ver en la ficha del empleado los días de vacaciones que tiene pendiente el empleado, y los días que le corresponderían en caso de finiquito (puede ingresar la fecha de finiquito tentativa si no la tiene):
Es muy importante tener bien ingresados los días festivos (en el menú de personal), para que el cálculo sea el correcto. En la imagen de ejemplo podemos ver cómo 8,1 días de vacaciones generan 13,1 días de pago en el finiquito (hay que tener en cuenta el feriado del 12 de Octubre).


Que sucede cuando a un trabajador, lo despiden de palabra.
Estimado Milton, este post es sobre vacaciones y finiquitos. Da igual cómo se despida al trabajador el derecho a las vacaciones es el mismo.
Si tú pregunta quiere decir que si se puede despedir a un trabajador de palabra, en principio no se puede probar tal circunstancia, y por lo tanto el despido debe ser por alguno de los medios corrientes que implican una prueba (ante notario es lo más habitual), y el Código del Trabajo también contempla varias formas válidas.
Buenos dias, ya habia consultado en el item de calculo de vacaciones ayer 4 de enero y aproveche de comentar acerca de mi finiquito. Segui las instrucciones que se me dierion en la respuesta, sin embargo, antes de consultar aca ya me habia metido a la pagina http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx, el problema es que al ingresar los datos no me aparece lo que necesito le hago click pero no me entra. De todos modos hago nuevamente la consulta ya que mi intento por averigur en esa pagina fue fallido, me gustaria que al menos uds. me orientaran les doy mis datos: ingrese el 01 de marzo del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2009 mi sueldo liquido era de $280.000 si necesitan orto dato me avisan estay mas que pendiente. Mil gracias por responder tan rapidamente su pagina es de gran ayuda para muchos de nostros que estamos desorientados en estos temas y no sabemos si tenemos ciertos derecho o no, GRACIAS.
Estimada Francisca,
al utilizar el simulador, después de ingresar tus datos de fecha de inicio, fecha de término y causal del finiquito, tienes que pinchar arriba en el beneficio que te corresponde. Hay varios beneficios, pero si no te aparece activado el vínculo es que ese beneficio no te corresponde debido a la causal del finiquito o a las fechas ingresadas. Por ejemplo, en tu caso, no puedes pinchar en “Indemnización legal por años de servicio” porque no te corresponde al llevar menos de un año.
Si pinchas en “Feriado proporcional”, puedes ingresar tu sueldo y jornada, y el simulador de da los 182.000 pesos que te corresponden por feriado acumulado. Estos 182.000 pesos corresponden a 19,5 días corridos, que son los que corresponden a los 12,5 días de vacaciones (por los 10 meses trabajados a razón de 1,25 días por mes), teniendo en cuenta que el día 1-Enero es feriado.
Si la causal del despido es por motivos de la empresa, el empleador debe avisar con un mes de anticipación, o en su caso remunerar por este mes.
Tengo una duda, espero me la puedan aclarar, a mi me dieron aviso de despido, por lo cual necesito saber como calculara hoy mi empresa mi finiquito, dado que estube 3 meses con licencias (Octubre, Noviembre, Diciembre) tengo un problema con una licencia con mi isapre, por ende ellos no saben cuanto remunere en esos meses. En el mes de Julio tome vacaciones de 4 dias, no se si sera correcto, pero una persona me dijo que en el mes que se toman vacaciones, en caso de finiquito no se considera como mes trabajado???
Mi duda es, para calculo de finiquito, deben considerar en mi caso (renta variable)los ultimos 3 meses trabajados los 30 dias? o si tengo vacaciones y licencias igual se consideraran?
Favor necesito ayuda sobre esto, ya que al momento de recibir mi finiquito, no sabre como sacaron el calculo de este. Lo de las vacaciones lo tengo claro, lo de la indemnizacion por años de servicio no, llevo 2 años y medio trabajando en la empresa.
Estimada Elizabeth, por favor relee los comentarios en este post y el de cálculo de vacaciones, ya que se contestan situaciones como la tuya.
Estimados.
Estupenda web la que me ha dejado claro ciertos reparos que tenia, lo que si necesito algo de orientacion para poder tener clara mi situacion, les comento, ahora el 30 de enero de 2010 dejare de trabajar en mi empresa (tienda), en la cual tengo un sueldo base de 110.000 mas algunos bonos y demas que son variables, el resultado de ellos esta entre los 150 y 170 mil pesos, llevo 2 años en la empresa con contrato a partir del 1 de diciembre de 2007 y pronto me corresponderian mis vacaciones, pero me retirare y eso sera por mutuo acuerdo, serian tan amable de señalarme como poder calcular el finiquito y las vacaciones para tener algun referente.
sin otro particular.
atte.
Francisco Delgado.
Estimado Francisco, si ingresas todos los datos en el simulador de finiquito de la Dirección del Trabajo, en las opciones de arriba del simulador podrás ir revisando los diferentes conceptos del finiquito con bastante exactitud. Si al pasar el mouse por encima del concepto no se puede hacer click, es porque ese concepto no corresponde.
Creo que no se entendio muy bien mi pregunta, te envio el ejemplo para que sea mas claro:
Yo en el mes de Julio del 2009 me tome 4 dias de vacaciones, a mediados de octubre, hasta fines de diciembre estube con licencia medica.
A mi me despidieron este mes, yo trabajo con renta variable.
La consulta es. Que liquidaciones consideraran para determinar mi finiquito, (Julio, Agosto y Septiembre) o Julio no es considerada por el hecho de haber tomado vacaciones.
Espero me puedas ayudar con esto, para poder calcular mi finiquito.
Saludos y Gracias de Ante Mano
Estimada Elizabeth, en el mes de vacaciones se te debe pagar según la renta variable de los últimos tres meses, por lo tanto si el empleador toma Julio no hay problema ya que el sueldo de ese mes debería ser una media de Abril-Mayo-Junio y por lo tanto es significativo.
Mi pregunta es la siguiente:
Voy a marcharme a otra empresa o seguramente no voy a poder preavisar con el tiempo neesario, con lo cual me van a penalizar en el finiquito.
Como estamos en enero seguramente la empresa sólamente tendría que pagarme 2.5 dias de vacaciones por ese mes, que con la penalización por falta de preaviso en plazo me quitaría.
Para que la empresa no “se quede” con esos días, ¿Puedo optar por disfrutarlos en vez de que me los paguen?. en caso afirmativo ¿La empresa debe mostrarse deacuerdo o es una opción que me incumbe a mí?.
Gracias.
Estimado Vicente, según el Código del Trabajo, artículo 159, el trabajador tiene la obligación de avisar con un mínimo de 30 días de anticipación. Sin embargo no se dice qué pasa si no se cumple este preaviso. Desde luego, es importante hacerlo, ya que los empleadores también tienen que hacer su labor, y en el sistema todos debemos ser honestos, tanto unos como otros.
Aunque el Código del Trabajo no dice qué hacer en estos casos, la situación es corriente, por lo que sí hay jurisprudencia, y así lo recoge la Dirección del Trabajo:
Es decir, el empleador no puede dejar de pagarle lo que corresponde al finiquito, aunque sí puede exigir una indemnización, si procede, conforme a las reglas generales. En la práctica, y con lo dilatado que suele ser el pedir una indemnización por esta causa, no se suele hacer. Pero se puede.
mi pregunta es la siguiente,se debe conciderar las horas extras y los bonos esporadicos para calcular el pago de las vacaciones proporcionales, cuando se finiquita a una persona
Estimado, en principio no. Sólo se considera la parte variable de la remuneración cuando forma parte de lo que gana el trabajador habitualmente (lo que en sentido estricto es remuneración variable)
te pueden despedir estando con vacaciones?????? y que pasa si la empresa lo hace????
Estimada Celia, sí se puede despedir estando de vacaciones. Sin embargo, hay que tener en cuenta las formalidades del despido y notificación al empleado, para poder aplicar bien los días para el mes de preaviso.
buenas tardes, tengo la siguiente consulta: que pasa cuando el contrato plazo fijo llega hasta el 31 de un mes x, supongamo marzo y se lleva a cabo la legalizacion de finiquito y todo queda ok, pero al finalizar abril me entero de que quedé embarazada la ultima semana de marzo? pero logicamente yo no lo sabia, se puede en este caso reclamar algun derecho o algo por el estilo aunque el caso esté cerrado y finiquitado? ojala puedan ayudarme, desde ya gracias.
Estimada Teresa, nosotros no somos un consultorio legal; te recomiendo acudir a un contador que pueda llevarte tu caso.
muchas gracias.
buenas, mi consulta es: cual es el plazo maximo que tiene una empresa para entregar el finiquito? me refiero al documento y posteriormente al pago, lo otro es la empresa quien debe legalizar el finiquito o uno como empleador?
Gracias.
Estimado Edgardo, depende de la causal del finiquito, pero es entre 3 y 6 días hábiles. Revisa el artículo 162 del Código del Trabajo, y en general el Título V sobre la “terminación del contrato de trabajo”.
hola:
mi consulta es:
cuantos dias me correspoden de vacaciones,si llevo 10 meses trabajados y aún no cumplo el año.
Son los 15 dias habiles o menos?
Gracias.
Estimada Isabel, por favor lee: http://blog.laudus.cl/2009/09/24/calculo-de-vacaciones/
Tengo una duda. Si soy yo la que renuncia a la empresa (independiente de que halla llegado a un acuerdo con la empresa de irme altiro de mi renuencia), ellos deben igual pagarme mis 21 dias de vacaciones?
Hola mi estimado, tengo una gran duda y espero que me puedas ayudar, te cuento trabaje en una empresa pyme por mas de 1 año, y resulta por un error mio, me despidieron haciendo uso de mis vacaciones y ademas me descontaron de mi sueldo la perdida, pero en esta empresa jamas me hicieron contracto, no tengo imposiciones de salud ni, afp, ni seguro de cesantia, ellos me amenazaron de hacer la denuncia del robo ante los tribunales, la consulta que tengo si presento una denuncia ante la inspeccion ganare o no hago nada, espero su respuesta
Estimado Héctor, le mejor es que acudas a un asesor laboral para que lleve tu caso.
quiero que me ayuden para saber cuantos dias de vacaciones progresivas tengo derecho, mis imposiciones de años de servicio son:
EX CAJA CANAEMPU : 13 AÑOS 3 MESES 11 DIAS
EX CAJAEMPART : 5 AÑOS 10 MESES 5 DIAS
EX S.S.S.: 4 MESES
desde ya muchas gracias esperando tenga una respuesta
http://blog.laudus.cl/2009/12/22/vacaciones-progresivas/
Hola Laudus, una consulta técnica, renuncié y mi fecha de salida es el 28 de febrero, yo tengo sueldo fijo, pero hasta el mes de enero me pagaron un bono adicional el cual en ciertos meses resultó fijo y otros variable (todos los meses tuve bono), además me quedan 9 días de vacaciones, para hacer el calculo de mi finiquito, se toman también los bonos?
Estimada María Fernanda, si lees bien los comentarios anteriores, verás que la remuneración variable sí forma parte del cálculo de las remuneración en periodo de vacaciones y para el finiquito.
Necesito saber cuanto me corresponde que me paguen por vacaciones
yo ingrese el dia 13 de mayo del 2009 y me despidieron con fecha 02 de febrero del 2010
Estimado Fernando, por favor utiliza el simulador de finiquito de la Dirección del Trabajo: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx
es 1,25 mensual o 1,75 mensual
Estimado Fernando, son 15 días al año. Por lo que hay que dividir estos 15 días entre los 12 meses del año, lo que da 1,25 al mes. Revisa http://blog.laudus.cl/2009/09/24/calculo-de-vacaciones/
Si un contrato de plazo fijo desde marzo al 31 de diciembre, el empleador tiene la obligación de pagar enero y febrero?
Estimada Margarita, ya sé que vivimos en el mundo de los celulares y los SMS, pero por favor intenta ser un poco más descriptiva cuando expongas un problema-duda.
Si tu duda es lo que indica el texto, es obvio que si el contrato expira el 31 de Diciembre el empleador no tiene ninguna obligación de pagar Enero y Febrero. Los contratos no van por años, pueden tener la duración que las partes estimen necesaria; el empleado cumple con trabajar hasta Diciembre, y el empleador con pagar hasta Diciembre.
Estimados, tenia una nana puertas afuera de lunes a sabado, con contrato indefinido que ingreso a trabajar el 01/12/2009, pero la termine contrato el 26/03/2010, porque se fue a la hora de almuerzo sin previo aviso, dejando botado su trabajo. Por lo que necesito realizar su finiquito, su reumeración mensual es la siguiente:
Sueldo Base $137.000
Movilización $30.000
Colación $37.648
Además se tomo en Enero dos semanas de vacaciones, las cuales estan firmadas.
Ustedes serian tan amables de indicarme que le debo pagar a parte de la remuneración del mes de Marzo, y como lo desgloso en el finiquito.
Muchas gracias
Estimado,ud podria decirme cuanto es el plazo legal que debe demorar el empleador en dar un finiquito
Estimada Yoby, la pregunta parece sencilla pero no lo es. En el Código del Trabajo original no hay un plazo establecido para extender el finiquito. Una cosa es el aviso de despido, que sí esta expresamente regulado, y otra diferente es el finiquito, donde se formalizan y liquidan las deudas pendientes. El Código del Trabajo en los artículos 170 y 171 establece un plazo de 60 días para el cobro de la indemnización y aviso previo, pero ésto no es el finiquito (es parte de él, pero no es el finiquito).
El 21 de Septiembre de 2006 se aprobó en el Congreso un proyecto de ley para obligar al empleador a extender el finiquito en el plazo máximo de 30 días. Este proyecto pasó al Senado para cumplir el trámite constitucional, pero en realidad no sé en qué estado se encuentra, ya que según veo el Código del Trabajo publicado con las últimas actualizaciones todavía no lo recoge.
Por último, la Dirección del Trabajo, dadas las consultas, responde lo siguiente:
Por lo tanto, si ya ha pasado cierto tiempo, lo mejor es hablar con el empleador en los mejores términos posibles, y si no interponer un reclamo en la Inspección.
Hola, me pueden orientar, si un trabajador es contratado para una obra, y esa faena dura tres días y le hice contrato, el finiquito debo legalizarlo, gracias.
mi consulta es la siguiente.. me acaban de notificar que trabajo hasta el 31 de mayo por necesidades de la empresa, como no me habia tomado mis vacaciones les he comentado que quiero hacer uso de ellas, me lo han negado,es posible esto por estar con el aviso de despido? o existe alguna posibilidad de que me tome las vacaciones aunque ellos no quieran?. gracias
Estimada Anna, el Código del Trabajo sólo dice que “el feriado se concederá de preferencia en primavera o verano”, pero no hay obligación de darlo en ningún momento en concreto, es algo que se suele acordar entre las partes. Lo único claro es que son 15 días al año (más los progresivos si procede), y que al menos 10 de ellos deben ser continuos.
Si no se ha tomado los días del año, tampoco es claro que tengan que dárselos ahora, ya que la ley dice que no se pueden acumular vacaciones por más de dos años, por lo que no dice exactamente qué hacer si se acumulan por menos tiempo, es decir, si en esos casos es obligatorio tomarlos. Sólo es obligatorio en el caso de acumularse dos años.
Por lo tanto sí pienso que la empresa puede pedirle que trabaje hasta el último día, y pagarle las vacaciones pendientes en el finiquito. Por otra parte, teniendo en cuenta que faltan 20 días, no es una situación extrema y no debería llegar a ser un problema.
Hola
Debo calcular las vacaciones para un vendedor que tiene sueldo base+gratif y comision. Tengo claro que debo incluir el promedio de los 3 ultimos meses de comisiones, pero ¿que pasa si el trabajador se toma dias parciales del feriado? ¿como se hace el calculo de la semana corrida?
ej Tiene S. Base $165.000 + Grat 65.313 + comision del mes $141.603 y el promedio de los 3 ultimos meses es $621.120
Hola,
Necesito calcular el base para cancelar los dias de feriados pendientes y indemnizacion por años de servicio, se tiene sueldo base, gratificacio mensual, bonos extraordianrios variables mensules por mas de 1 año, comisiones y horas extras variables mes a mes por mas de un año,
que conceptos de los mencionados debo considerar para determinar mi base de feriados y de indemnizacion por años de servicio.
Si solicito mis vacaciones con 30 dias de anticipación, y se me dice que no, entiendo que la empresa tiene como plazo 30 dias para otorgármerla, la consulta es: ¿qué sucede si me vuelven a negar estas vacaciones? ¿cómo se procede ante esta situación?.
Gracias por sus respuestas, he leido casi todos los post y la información es clara y concisa, otra vez, Gracias por el servicio.
Estimada Yan, por favor revisa el comentario:
http://blog.laudus.cl/2009/09/24/calculo-de-vacaciones/#comment-601
Como comentario, decirte que no hay ningún plazo ni obligación que comentas, no hay “obligación” de aprobar las vacaciones solicitadas, sobre todo si no es en verano.
Necesito su ayuda:
renuncie a mi empresa, tengo una antiguedad de 17 años, se que me deben cancelar mis vacaciones como saco el calculo de esto, esta empresa me debe 11 dias periodo 2009, periodo enero a mayo 2010 y vacaciones progresivas las cuales nunca me tome. tenia un sueldo base de 650.000 como hacen el calculo de los montos sobre el ultimo sueldo ganado que fue un periodo de 12 dias el dia 13 renuncie. me gustaria que me ayudaran para tener claro lo que deben pagarme ellos hoy me indicaron que mi finiquito esta listo y que asciende ade 233.155.-
Estimados
con respecto a las vacaciones, trabajamos de lunes a sabado y nuestros “” 15 días habiles se terminan el viernes, el día sabado nos corresponde trabajar. o se considera pàrte de las vaciones, y debemos entrar al trabajo el día Lunes?
Estimada Sara, por favor lee bien los comentarios en el post del Cálculo de Vacaciones. En concreto puedes revisar:
http://blog.laudus.cl/2009/09/24/calculo-de-vacaciones/#comment-137
Hola, que agrado encontrarme con una pagina que aclare nuestras dudas.
bueno tengo una pregunta, trabaje 2 años y 8 meses (16/09/2007 al 17/05/2010)de los cuales me tome 35 dias de vacaciones, y me estan cancelando 17.04 dias. A la empresa le corresponde pagar 3 años d vacaciones, ya que al pasar los seis meses, corresponde un año mas de servicio, o este sistema no aplica para las vacaciones proporcionales de finiquito? otro pregunta mi finiquito aparece con un cargo inferir al que yo desempeñaba en la empresa, eso influye en el calculo final. Deveria acudir a la inspeccion del trabajo para solicitar una audiencia, para ver nuevamente, el calculo del finiquito, ademas en la empresa jamas me hicieron firmar una papeleta por mis vacaciones.
Agradeceria su colaboracion y respuesta.
Estimada Antonia, tienes un poco de lío con algunos conceptos, y lo mejor es que algún contador te asesore con tranquilidad (o a la inspección o donde haya un experto que te pueda asesorar).
Por ejemplo, lo de que al pasar los 6 meses corresponde un año más, es sólo a efectos de la indemnización por años de servicio, y no por vacaciones.
Por otra parte, el finiquito se debe hacer con las condiciones que tenía el trabajador al momento de terminarse la relación laboral.
Y por último, no es obligatorio hacer firmar una papeleta por las vacaciones, pero ésto obra en contra de la empresa ya que si no las tiene no puede demostrar que efectivamente se tomaron, salvo que tenga un sistema de control de asistencia.
Hola, he calculado mi finiquito con la página del gobierno y me arroja un valor distinto al que yo aprendí en la Universidad.
Yo renuncié a la empresa al año exacto, es decir el 14 de Mayo, para calculo de finiquito,según lo que yo entiendo, se necesita conocer el sueldo fijo (165000) y el promedio de las comisiones variables (de los 3 últimos meses = 240120), las gratificaciones promedio de los mismos 3 meses (53311) esto se suma y se divide por 30.
Y finalmente se multiplican por los 22 días (ya que el 21 de Mayo es feriado) dando como resultado 345493.
Cuando uso la página del gobierno me arroja el valor de 504274. ¿Porqué esa diferencia? ¿A quien le creo?
en todo caso, cuando calculé mi finiquito, ingrese las gratificaciones y el promedio de movilización 12697, eso lo incluyo cierto?
el problema es que el contador le envió a mi jefe un finiquito por 273.845, incluyo solamente 15 días, idea mía o esta mas perdido que yo?
bueno gracias por la ayuda.
saludos
Estimada Nadia, el simulador de finiquito de la dirección del Trabajo funciona muy bien, por lo que lo más seguro es que no hayas calculado bien las vacaciones. En tu caso no mencionas los días de vacaciones a los que tienes derecho, y si lees bien la entrada del blog, debes tomar los días a los que tienes derecho y sumarlos como días hábiles a partir de la fecha de finiquito. Por eso, depende de cuándo sea el día del finiquito, te corresponderán más o menos días de vacaciones a pagar.
Gracias por responder,
te cuento que me corresponden 15 días hábiles de vacaciones, eso los sumo a los 7 días feriados, ya que el 21 de mayo es feriado, me arroja un valor de 22 días hábiles.
Pero por más q lo calculo me dan valores distintos…
saludos,
Consulta..
Quiero renunciar a mi empleo el dia 15/07/2010, motivos personales. Ingrese a trabajar el día 20/08/2009 y trabajaré hasta el día 15/07/2010.
Que es lo que me corresponde, no he tomado vacaciones, mi sueldo liquida 190.000.-
Lo único es que no daré aviso con 30 días de anticipación. Hay algun problema con eso?