Trabajadores IPS (ex-INP) y SIS

28 octubre 2009

Como ya saben los trabajadores que cotizan por el régimen antiguo (las ex-cajas), llamados trabajdores IPS (ex-INP) por Previred, no pagan el SIS. Por eso la fórmula del SIS a cargo del trabajador y SIS a cargo de la empresa debe incluir esta excepción.

Si usted tiene trabajadores IPS, por favor revise ambas fórmulas en Laudus para que contengan la excepción. Las fórmulas debería ser:

  • SIS a cargo del trabajador:

    sueldo("Renta Imponible AFP e ISAPRE") * (config("SIS") / 100) * iif(empresa.empleados >= 100, 0, iif(liquidación.fecha >= date(2009, 07, 01) AND liquidación.fecha <= date(2011, 07, 31), 1, 0)) * iif(liquidación.fecha < date(2009, 07, 01), 0, 1) * iif(empleado.tipoTrabajador = "C" OR empleado.tipoTrabajador = "N" OR empleado.tipoTrabajador = "6", 0, 1) * iif(empleado.régimenPrevisional = "INP", 0, 1)

    La fórmula es larga, ya que tiene que multiplicar la Renta Imponible por el porcentaje del SIS (1,87%, y se puede configurar por si cambiase), y después aplicar las restricciones de tamaño de empresa, fechas, empleados no pensionados, y empleados del IPS-INP.

  • SIS a cargo de la empresa:

    sueldo("Renta Imponible SIS Empleador") * (config("SIS") / 100) * iif(empresa.empleados >= 100, 1, iif(liquidación.fecha >= date(2009, 07, 01) AND liquidación.fecha <= date(2011, 07, 31), 0, 1)) * iif(liquidación.fecha < date(2009, 07, 01), 0, 1) * iif(empleado.tipoTrabajador = "C" OR empleado.tipoTrabajador = "N" OR empleado.tipoTrabajador = "6", 0, 1) * iif(empleado.régimenPrevisional = "INP", 0, 1)

    La fórmula es prácticamente igual, pero al revés en cuanto a las condiciones de tamaño de empresa, ya que la empresa paga cuando tiene 100 o más trabajadores, o cuando tiene menos de 100 pero la fecha es posterior al 31-Julio-2011.

Por favor, revise ambas fórmulas para asegurar que el sistema está al día.


Vacaciones y Finiquito

22 octubre 2009

El mes pasado publicamos las diferentes formas de calcular los días de vacaciones devengadas por un trabajador, y cómo Laudus muestra la información en el sistema. Si desea revisar el post, pinche aquí.

El número de días de vacaciones pendientes que tiene un empleado se suele utilizar para los siguientes fines:

  • Saber cuántos días se puede tomar el empleado para sus vacaciones, y así poder planificar las vacaciones del personal.
  • Saber los días que habría que pagarle al empleado en caso de finiquito.

Ahora bien, es muy importante señalar que el número de días de vacaciones que tiene pendiente el empleado no es igual al número de días a pagar en caso de finiquito. Lo resaltamos, ya que es muy normal pagar al empleado sólo los días pendientes (calculando el sueldo por día en base a un mes de 30 días, y multiplicando por el número de días de vacaciones pendientes); es una práctica muy habitual, pero no por ello correcta.

Y en la mayoría de los casos hay que pagarle más días de los que tiene devengados por vacaciones. ¿Por qué es así? Porque hay que pagarle los días corridos que corresponderían a los días de vacaciones, ya que éstos son hábiles.

Un ejemplo sencillo: supongamos que se finiquita un jueves a un trabajador con 3 días pendientes de vacaciones. En este caso habría que pagarle 5 días, es decir, el jueves, viernes, sábado, domingo y lunes. Esto es porque esos 3 días de vacaciones son hábiles, y por lo tanto si el trabajador se tomara los 3 días resultarían en 5 días más trabajados.

Es más, depende de la fecha del finiquito le corresponden más o menos días. Si al trabajador  se le finiquita el 17 de septiembre, los días 18 y 19 (que son festivos) correrían más el contador de los días a pagar. Lo que hay que hacer es recorrer el calendario agregando los días de vacaciones como días hábiles, y por eso el número de días a pagar depende de la fecha del finiquito.

Tener en cuenta que para las vacaciones siempre el sábado y domingo se toman como festivos, aunque la jornada del trabajador sea de 6 días a la semana (artículo 69 del Código del Trabajo).

¿Dónde  figura este tratamiento? Se obtiene del Artículo 73 del Código del Trabajo, donde dice:

“Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”

El tiempo que le habría correspondido” significa que, por ejemplo, los 15 días anuales son 3 semanas (21 días corridos si no hubiera festivos entre medias), y eso es lo que hay que pagarle, 21 días y no 15.

Para quienes todavía tienen dudas sobre este criterio, en el sitio web de la Dirección del Trabajo, puede acceder al simulador de finiquito y ver cómo la Dirección del Trabajo es el criterio que aplica. Poco podemos objetarle a la Dirección del Trabajo, ellos mandan.

En Laudus  puede ver en la ficha del empleado los días de vacaciones que tiene pendiente el empleado, y los días que le corresponderían en caso de finiquito (puede ingresar la fecha de finiquito tentativa si no la tiene):

Vacaciones y Finiquitozoom

Es muy importante tener bien ingresados los días festivos (en el menú de personal), para que el cálculo sea el correcto. En la imagen de ejemplo podemos ver cómo 8,1 días de vacaciones generan 13,1 días de pago en el finiquito (hay que tener en cuenta el feriado del 12 de Octubre).


Previred, IPS, y Asignación Familiar Retroactiva

9 octubre 2009

Desde hace poco tiempo tenemos una nueva restricción del IPS (ex-INP) en cuanto a los pagos: ahora no se pueden declarar-liquidar las Asignaciones Familiares Retroactivas de los trabajadores a través de Previred.

En Laudus ya hemos hecho los cambios para no incluir la Asignación Retroactiva en el archivo de Previred en el caso de las empresas que no tienen Caja de Compensación. Si no ha actualizado, el mensaje que obtendrá de Previred es:

Previred IPS

Tener en cuenta que sólo afecta cuando la empresa no tiene CCAF, ya que entonces declara la Asignación Familiar al IPS.

¿Y qúe debe hacer usted con la Asignación Familiar Retroactiva en estos casos? La respuesta del IPS es la siguiente:

En relación a su consulta, podemos informar:

Para efectuarlas en declaración y pago de cotizaciones previsionales por internet, incorporando cargas familiares retroactivas, las cuales deben ser pagadas primeramente al trabajador, y para mejor comprensión usted debe seguir el procedimiento que se detalla a continuación:

  • Ingresar a www.ips.gob.cl – pinchar al costado derecho \”cotización, declaración en línea\”
  • Ingresar Rut, clave y aceptar.
  • Ver menú costado derecho en \”datos del trabajador\”
  • Seleccionar el trabajador involucrado y presionar \”modificar\”
  • Al ingresar a la pantalla de datos debe presionar \”siguiente\”, en la segunda pantalla de estos datos casi al final indica cargas familiares, allí usted debe informar la cantidad de cargas retroactivas que desea compensar de acuerdo a lo pagado en la liquidación de sueldo del trabajador en cuestión. De acuerdo a la renta imponible y al tramo que le corresponda.
  • Para mejor comprensión, debe sacar el valor total a descontar, considerando los valores de acuerdo al año mes y tramo por cada valor diferente; luego efectuar la sumatoria de todos estos valores y dividirlo por el valor actual de la carga de acuerdo a tramo, y anotar este valor en campo rebaja el total de carga a compensar.
  • Finalmente, presionar \”siguiente\” y en la tercera pantalla le mostrará el sistema los datos modificados para luego \”grabar\”.
  • Puede continuar con el proceso de declaración y pago. Una vez efectuada esta declaración y existiendo Saldo a Favor (situación que se registrará en la planilla declarada), este saldo le será devuelto a través de la sucursal del IPS más cercano al domicilio informado por el empleador, donde deberá llevar documentación de respaldo.

Este portal es el único que le permite efectuar cotizaciones retroactivas. Las cargas son válidas a partir de la fecha que consigna la resolución, pero el pago retroactivo es de acuerdo al código civil hasta cinco años retrospectivo. Por lo anterior es factible que compense todo de una vez.

Por favor, recuerde que esta es la contestación del IPS, por lo que si hay algo que no está claro, ya saben cuál es el teléfono de su mesa de ayuda (800 20 25 00).


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