Factoring de la Factura Electrónica

29 septiembre 2009

El 15-Diciembre-2004 se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.983 que “Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura”. En resumidas cuentas, es la ley que lanza en Chile el Factoring, y abre su regulación.

Como todos sabemos, en esta ley se establece que junto con las facturas hay que emitir una copia de la factura original, sin valor tributario,  para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo. De esta manera, la famosa “cuarta copia” (como se conoce coloquialmente, aunque para el SII es la tercera copia, pues estaría el original y las tres copias) se firma por el receptor de la factura, y sirve para enviar la misma a factoring.

Sin embargo, en el caso de la Factura Electrónica, el sistema opera de una manera un poco diferente. Tal y como consta en el artículo 9 de la Ley 19.983:

“La cesión del crédito expresado en estas facturas deberá ponerse en conocimiento del obligado al pago de ellas en la forma señalada en esta ley, o mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. En este último caso, se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.”

Esto quiere decir que el SII ha creado un Registro de Cesión de Créditos, que es un registro electrónico con todas las Facturas Electrónicas cuyo crédito se quiere ceder. Es un registro sólo para documentos electrónicos, por lo que afecta sólo a los siguientes documentos:

  • Factura Electrónica
  • Factura No Afecta o Exenta Electrónica
  • Factura de Compra Electrónica
  • Liquidación Factura Electrónica

El envío a dicho registro se puede hacer desde la página web del SII, donde encontrará esta sección dedicada al Registro Electrónico de Cesión de Créditos. Y si desea saber más sobre este procedimiento, descárguese el documento sobre “Normas y procedimientos de la Factura Mérito Ejecutivo” que contiene con detalle el funcionamiento del sistema, así como una recopilación de Leyes, Reglamentos y Circulares que afectan al mismo.

Pero lo más cómodo es dejar que Laudus elabore y envíe el Archivo Electrónico de Cesión (AEC), que contiene toda la información requerida por el SII (incluyendo la representación impresa en PDF). Para hacer esta cesión, tan sólo hay que: 1) indicar el cesionario, y 2) enviar el AEC al SII:

Cómo enviar un DTE al Registro de Cesión de Créditos

una vez que la Factura Electrónica figura en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, aparecerá la información del nº de Envío y el Estado del mismo ante el SII. Si todo ha ido bien, ya puede enviar la factura al cesionario.

El proceso completo, desde la emisión hasta la cesión, lo ilustra el SII:

Procedimiento Factoring DTEzoom

El Cedente es el vendedor, quien emite la factura. El Cesionario es la institución financiera que se va a encargar del factoring, y el deudor es el cliente que ha recibido la factura.


Cálculo de Vacaciones

24 septiembre 2009

Hace poco agregamos la gestión de las vacaciones a Laudus. Desde hace tiempo usted podía registrarlas, pero no había una gestión completa del tema. Y una de las primeras cuestiones a resolver es el cálculo de las vacaciones. Este post requiere de una lectura detenida, así es que prepárese una taza de café y dese el tiempo.

Las vacaciones se regulan en el Capítulo VII del Código del Trabajo. En el artículo 67 dice:

Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

Los trabajadores que presten servicios en Duodécima Región de  Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de 20 días hábiles.

Es decir, que hay que calcular 15 días devengados por año trabajado (dejemos el caso especial de los 20 días aparte para simplificar la explicación). Para los años completos desde la fecha de contrato es fácil se toman los 15 días hábiles y listo.

Sin embargo, si hay que calcular el proporcional por los días trabajados en años no completos, la cuestión se complica un poco. Se puede decir que hay tres formas más o menos extendidas de hacer este cálculo:

  • Calcular el proporcional por meses: se asignan 1,25 días por cada mes trabajado (15 días / 12 meses del año = 1,25). En los meses completos se toman 1,25 días, y en el último mes no completo se hace la proporción en función de un mes de 30 días.
    Es decir, en el último mes (si no es completo), se hace:

    (días trabajados / 30) * 1,25

    Hay que tener cuidado en el caso de meses de menos o más de 30 días:

    • Febrero: aunque tiene 28 ó 29 días, si el trabajador trabaja todos los días hay que asignarle los 30 días trabajados.
    • Meses de 31 días: igualmente tener cuidado de asignar la proporción completa en caso de trabajar 30 días, y si se trabajan 31 no asignar más de 1,25

    Estos dos casos son importantes sobre todo cuando las fechas de contrato no coinciden con el primer día del mes. Por ejemplo, si el trabajador ingresa a trabajar el 10 de Febrero, y termina sus labores el 9 de Marzo, le corresponden 1,25 días de vacaciones, aunque hayan sido 28 días corridos de trabajo.

  • Calcular el proporcional en función de años de 360 días: es una variante del método anterior, ya que al ser 12 meses de 30 días, se toma como un año de 360 días. De esta manera, los días proporcionales no se calculan mes a mes, sino con la fórmula:
    (días_trabajados_año  *  15) / 360

    fórmula que también se ve a veces como:

    (días_trabajados_año / 30) * (15 / 12)

    Este método es más cómodo, ya que no hay que tener en cuenta cuántos días tiene cada mes, pero tiene el siguiente inconveniente: si el trabajador ingresa el 1-Enero, y termina el 27-Diciembre (360 días en años no bisiestos) le corresponde igual el total de días. También en la fórmula hay que poner que si el trabajador sobrepasa los 360 días no le pueden corresponder más de 15 días de vacaciones (por ejemplo en el caso de trabajar 362 días).
    Este inconveniente no es mayor, simplemente habría que decir:

    mínimo(15, (días_trabajados_año  *  15) / 360)
  • Calcular el proporcional en función de años de 365 (ó 366 si es bisiesto) días: es el método que más se ajusta a la Ley, y por eso el que más nos gusta en Laudus. La Ley habla de 15 días por año, y cada año tiene 365 días. Por tanto lo más obvio es prorratear los días trabajados en el año por 365 (ó 366, y Laudus toma en cuenta los años bisiestos para el cálculo).
    Además este método elimina las injusticias de comenzar en un mes u otro, es totalmente neutral. Me explico: si un trabajador comienza el 1-Enero y trabaja 31 días, por el método de los meses se le darían 1,25 días de vacaciones; sin embargo, si comienza el 1-Febrero y también trabaja 31 días, se le darían más vacaciones (1,25 por Febrero, más el proporcional por los 3 días de Marzo).

Hasta aquí hemos resumido lo que sería el cálculo de los días “normales” por llamarlos así, ya que ahora explicaremos los días “progresivos”, que son los que corresponden por antigüedad, según tenemos en el artículo 68:

Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

Es decir, el trabajador pasados los 10 años de antigüedad, acumula 1 día de vacaciones adicional por cada 3 años completos de servicios prestados. Esto significa que hasta el año número 13 no devenga el primer día adicional.

Y los años de antiguos empleadores (se toman todos los años trabajados en todos los empleadores) se acumulan hasta un máximo de 10 a efectos de este cálculo, por lo que un trabajador en ningún caso puede devengar vacaciones por antigüedad antes de tener 3 años seguidos en un empleador.

Y si un empleado tiene muchos años con un empleador, al cambiar pierde todos los días adquiridos, ya que comenzaría con el máximo de 10 justificables de antiguos empleadores. Y demoraría 3 años hasta adquirir su primer día de vacaciones progresivas.

Para saber los años trabajados por el empleado, se suele exigir el “Certificado por Vacaciones Progresivas” en la AFP. En el mismo no se toman como válidos los años trabajados como independiente, y si el trabajador tiene años de servicio mientras cotizaba en el régimen antiguo debería pedir el correspondiente certificado de estos años al INP.

El derecho a disfrutar de los días progresivos sólo es efectivo desde el momento en el que el trabajador acredita los mismos.

En Laudus puede ingresar las vacaciones en donde se especifican las ausencias:

Ingreso de Vacaciones de Empleados

y ahí podrá ver también de una forma más visual en formato de calendario las vacaciones (y las demás ausencias).

Para ver el resumen de Vacaciones, vaya a la sección de vacaciones de la pantalla de empleado, donde puede obtener los resúmenes de vacaciones devengadas y vacaciones utilizadas:

Empleados_vacaciones_detallezoom

Y para ver un resumen de todas las vacaciones tomadas y devengadas de todos los empleados, consulte las estadísticas de Personal.

Por último, para ver el cálculo de los días de vacaciones a efectos del finiquito, visite la siguiente entrada del blog.


Teclas especiales en Comprobantes

18 septiembre 2009

La pantalla de ingreso de comprobantes tiene ciertas teclas especiales y trucos que muchos usuarios desconocen:

  • ¿Sabía que puede importar comprobantes desde directamente desde Excel? Es muy fácil, haga el comprobante en Excel con las mismas columnas que tiene el comprobante en Laudus (Cuenta, Glosa, Debe, Haber, Centro de costo, RUT y Documento); seleccione todo el área en Excel y haga \Edición\Copiar. Después en Laudus simplemente abra el comprobante (o cree uno nuevo), y pulse \Edición\Pegar tabla.
  • Estando dentro de las casillas del Debe o el Haber, si pulsa la “c” lo que Laudus hace es cuadrar el comprobante, es decir, agrega la cifra al debe o al haber necesaria para que el comprobante se quede a cero. Da igual que la “c” sea mayúscula o minúscula.
  • Estando en las casilla del Debe o el Haber, si pulsa la tecla “i”, se invierte todo el comprobante, es decir, todas las cifras del Debe pasan al Haber, y todas las cifras del Haber pasan al Debe.
  • Estando en la casilla del RUT, si presiona “CTRL-b” puede buscar el RUT que necesita.
  • Duplicar comprobantes: opera igual que al duplicar Cotizaciones, Órdenes de Compra, y otras muchas entidades. Seleccione  el comprobante que desea duplicar, y presione el botón de duplicado:Cómo duplicar un comprobante

SIS y deducción mínima

14 septiembre 2009

El tema del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) parece no terminar. Este mes hemos vuelto a tener muchas consultas de usuarios, sobre todo por las advertencias de Previred a la hora de subir archivos. Una de ellas era la siguiente:

“Campo SIS debe ser al menos el 1.87% del Sueldo Mínimo”

que se producía, por ejemplo, cuando un trabajador había sido contratado en los últimos días del mes, y por tanto su sueldo imponible era muy bajo.

En principio, parece que no debiera pagarse el 1,87% sobre el mínimo, ya que el trabajador no obtuvo renta, y no hay justificación para pagar la diferencia. El problema es que en la Superintendencia de Pensiones lo único que se dice es que el SIS tiene un mínimo de 1,87% del Sueldo Mínimo, es decir, de 3.086 pesos. No se nombra ninguna excepción, ni ninguna otra regla.

Sin embargo el sentido común hace pensar que en los casos de contratos en medio del mes, así como en permisos sin goce de sueldo, no debiera operar este mínimo. Veremos cuál es la postura oficial en los próximos meses, ya que no puede quedar un vacío así. Para comenzar, el mes que viene, en Previred van a quitar la advertencia.

En Laudus hay dos opciones:

  • Dejar la fórmula como está, en la que los días de licencia sí se toman en cuenta, pero los permisos son goce de sueldo no.
  • Modificar la fórmula del SIS empresa, para establecer el mínimo. Para ello, en el concepto de “SIS empresa” debe modificar donde dice:

    sueldo(“Renta Imponible SIS Empleador”)

    por lo siguiente:

    max(sueldo(“Renta Imponible SIS Empleador”), sueldo(“Salario Mínimo”))

    es decir, poner un piso mínimo a la Renta imponible que se utiliza para el cálculo del SIS del Salario Mínimo. Por favor, poner atención que la fórmula debe decir max(), ya que se tomará la mayor cantidad de las dos cifras. Para poner un techo mínimo hay que utilizar la fórmula del máximo, y para poner un techo máximo hay que utilizar la fórmula que devuelva el mínimo de las cantidades.

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